Por Juan Moreno Severino
Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Público-Penal
CRDmedia

El viejo Código Penal, tenía un siglo de vigencia desde el 1884, por lo que no daba respuesta a las necesidades de prevención, control y represión de la comisión de los ilícitos o delitos de la sociedad actual.
En el capítulo I, el nuevo código penal, versa sobre los principios fundamentales y la responsabilidad penal, recordemos que tal como dijo Robert Alexy los principios son mandato de optimización que permiten interpretar la norma.
Recientemente el Maestro y jurista Eduardo Jorge Prats, publico un interesante artículo titulado “La aplicación anticipada de los principios del Código Penal” donde estableció que estos principios de rango constitucional y convencional pueden ser aplicados en la actualidad por aplicación del artículo 74.3.3, de la Constitución, referente a los principios de favorabilidad de aplicación retroactiva independientemente de la vacation legis.
La aplicación de los derechos fundamentales, reconoce la Supremacía de la constitución y los derechos fundamentales lo que permite la constitucionalización del derecho penal, el código establece además una jerarquía de sus principios.
Los principios fundamentales que establece el nuevo código penal son los siguientes:
Principio de legalidad. Que establece que a nadie se le podrá imponer una sanción, medida de seguridad o seguimiento socio judicial, si no está descrita en la ley, estableciendo además que queda prohibido remitir la definición de los hechos o la aplicación de la pena a otra norma.
Principio de irretroactividad de la ley penal. Que establece que los delitos del nuevo código penal no se aplican a los delitos ocurridos antes de su entrada en vigencia excepto que favorezca al imputado.
Principio de interpretación estricta. La ley debe de interpretarse en su sentido lingüístico por lo que se prohíbe el uso de analogía e interpretación extensiva excepto que sea para favorecer a la persona imputada.
Principio de personalidad de la pena. La responsabilidad penal es individual e intransferible por lo que la persona que comete el hecho deberá responder por sus acciones u omisiones por lo que nadie podrá ser sancionado por el hecho de otro.
Principio de responsabilidad. No existe responsabilidad sin la realización de un hecho punible que podrá realizarse por acción u omisión que debe ser típica, antijurídica y culpable.
Principio de culpabilidad. Las personas solo podrán ser responsable por la acción o la omisión de un ilícito cuando se demuestre el dolo o culpa.
Principio de proporcionalidad. La pena debe ser aplicada tomando en cuenta el nivel de culpabilidad de la persona imputada, la gravedad de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.
Principio de humanidad. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena inhumana o degradante.
Principio de resocialización. Que versa sobre la finalidad de la pena de reeducación, reinserción y la prohibición de trabajo público.
Principio de favorabilidad. La ley debe ser interpretada en el sentido más favorable para el imputado.
Principio de lesividad. Establece que las conductas o el delito solo será punible si lesiona o pone el peligro un bien jurídico protegido con ello se limita el poder punitivo del Estado de aquellas conductas insignificante.
Principio de intervención mínima. Versa sobre la aplicación del Derechos Penal, como último recurso motivando a la aplicación de otros mecanismos como la prevención y la resolución de conflictos menos lesivos en consonancia con los principios de lesividad, proporcionalidad, humanidad y justicia restaurativa.
Principio de territorialidad de la ley penal. Establece que la ley penal se aplica a los delitos cometidos de manera total o parcial en la en la Republica Dominicana, excepto los casos tipificados en los tratados y convenios internacionales
La aplicación de estos principios en la interpretación del código penal permitirá una interpretación más constitucional y garantistas para todas las partes que intervienen en el conocimiento de un proceso penal.
Gracias
Excelente