Juan Moreno Severino
CRDmedia
El Profesor Allan Brewer Carias, establece que la declaración y protección de los derechos humanos hasta la Segunda Guerra Mundial, podía decirse que era un tema de Derechos Constitucional internos, pero luego de los crímenes cometidos, no solo surgieron las generaciones de derechos fundamentales, sino además una internacionalización constitucionalizada de los tratados y convenciones de aplicación inmediata en el derecho interno tomando en cuenta que la sola protección del derecho interno no era suficiente.
Es luego de la Segunda Guerra Mundial en 1948, cuando surgen algunos instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de Estados Americanos, como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dichas declaraciones fueron seguidas, dos años después, con la adopción del primer tratado multilateral en la materia, en 1950, la Convención Europea de Derechos Humanos que entró en vigor en 1953.
La internacionalización de los derechos humanos se consolidó en 1966, con la adopción de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en vigor desde 1976; y en 1969, con la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1979. Esta última ha sido ratificada por todos los países latinoamericanos, los cuales han reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El tema del valor normativo y rango de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y por tanto de su aplicabilidad en el orden interno, ha sido resuelto expresamente en cuatro diferentes formas al otorgarse a dichos instrumentos rango supra constitucional, constitucional, supra legal o simplemente rango legal, por lo anterior el articulo 74.3 de la Constitución establece que los tratados y convenciones que versen sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional, en caso de controversia entra la constitución y un tratado por aplicación del principio de favorabilidad se aplicara lo que sea mas favorable a los fines de la protección del bien jurídico constitucional
El artículo 26 de la Constitución, que versa sobre la Relaciones Internacionales y Derechos Internacional, establece que la Republica Dominicana, es un Estado miembro de la comunidad internacional por lo que está en las disposiciones de cumplir con las normas internacionales convenida entre los Estados una vez sean aceptada por los poderes del Estado.
Establece además que los convenios ratificados por el Estado tendrán aplicación en el ámbito interno una vez sean publicado de manera oficial, dicho cumplimiento se realizara respetando los derechos humanos y el derecho internacional.
La Republica Dominicana acepta el ordenamiento jurídico internacional siempre que respeten los derechos humanos, la paz, la justicia y el desarrollo social, económico, y cultural de las naciones.
Por lo anterior se observa que la Republica Dominicana tiene las características de un Estado cooperador que definió el Jurista Peter Haberle, donde el Estado está abierto a la comunidad internacional apegado a la norma internacional.
En este mismo sentido el articulo 74.3 de la constitución que versa sobre la aplicación directa e inmediata de los tratados y convenios que versan sobre derechos humanos con rango constitucional una vez aceptado por los poderes públicos.
Podemos decir que existe una vinculación entre el derecho internacional y el derecho interno en virtud de que el primero regula la relaciones entre Estados donde se determinan sus obligaciones, pero es el derecho interno que le permite la vigencia, validez y efecto por lo que el derecho internacional es un derecho subsidiario que para su aplicación depende del derecho interno.
Con relación a la aplicación de estos instrumentos de derechos humanos, podemos decir que el Estado tiene la obligación de garantizar su efectiva vigencia y cumplimiento en base a los articulo 6, 8 y 68 de la constitución, que versan sobre la Supremacía Constitucional, Función esencial del Estado y Garantías de los derechos fundamentales.
El mismo articulo 6 establece que las personas y los poderes públicos están sujeto a la constitución norma suprema del Ordenamiento jurídico del Estado, por lo que son nulo toda ley, decreto, resolución o reglamento que le sean contraria.
En este mismo orden de idea el articulo 8 de la constitución, establece que es función del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, su dignidad y la obtención de los medios que le permitan su desarrollo en plano de igualdad.
Lo que igual se asocia a las disposiciones del articulo 68 de la constitución, que versa sobre las garantías de los derechos fundamentales que recae sobre el Estado, por lo anterior se observa que la aplicación de este instrumento depende en gran medida del cumplimiento del derecho interno, por lo que podemos decir que en nuestro país la efectividad de esos instrumentos está garantizada.
Se observa que esos instrumentos internacionales son aplicado y observados en las distintas sentencias emitidas por los tribunales del país donde se establece que esas convenciones y tratado fueron observado a la hora de ponderar las solicitudes realizadas.
Además, entiendo que los ciudadanos tienen mayor garantía cuando fuera del derecho internos pueden reclamar la justicia que le fue desnegada en el ámbito interno sea por razones económicas, política, religiosa o de raza, a los fines de no volver a los Juicios de Núremberg.