La buena práctica en la administración pública, es contraria a accionar tomando como base hacer daño; mentir, falsificar, una vieja practica del siglo XX.
Por Emilia Santos Frias
Ciudadania RD Media
El derecho a la buena administración o a la moralidad en la administración pública, se refiere al derecho que tenemos las personas a recibir servicios de calidad y oportuno, cuando acudimos ante una institución del Estado, a demandarlos. Al mismo tiempo, es el deber que tienen esas instituciones de garantizar servicios óptimamente eficientes y efectivos.
Esto así, porque es mediante esta estrategia del bien hacer: buenas prácticas en la administración pública, que se erradicará la corrupción administrativa en nuestros Estados. Ella, ofrece fiel cumplimiento a las funciones que le son propias en democracia, siempre centrada en ofrecer servicio con excelencia a la ciudadanía.
Es fehaciente, tenemos la certeza de que la buena práctica en la administración pública, previene actos de corrupción, gracias a la eficiencia exhibida por las personas trabajadoras y las instituciones, en las operaciones que realizan para satisfacer necesidades de sus conciudadanos.
La buena práctica en la administración pública, es contraria a accionar tomando como base hacer daño; mentir, falsificar, una vieja practica del siglo XX, que lesionó beneficios y valores colectivos. Una actuación que languideció la institucionalidad, que hoy encuentra en esta estrategia del bien hacer, fortaleza, que conduce a la paz y esta a la felicidad laboral.
“La buena administración involucra, la posibilidad de participar, este es un derecho a observarse en cada actuación administrativa, partiendo del conjunto de decisiones tomadas por el Estado, a obtener información, a interponer recursos y controvertir las decisiones de las autoridades públicas, a exigir su intervención para solicitar a funcionarios una asistencia oportuna, a fin de prevenir prácticas inadecuadas o corruptas…, malversación de fondos públicos para beneficio personal o ajeno”, argumenta la Revista de Derecho Administrativo de la Universidad del Norte, Colombia.
Sin dudas, es a partir de la regulación y la definición de controles, que se puede garantizar la buena administración pública, como principio y derecho de los países. Por eso, implica actuaciones de las instituciones públicas, acordes a lo que estipula la Constitución, los instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico, como la leyes 41-08, de Función Pública; 247-12, de Organización de la Administración Pública; 107-13, Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública y Procedimientos Administrativos, entre otras.
De igual forma, accionar amparados en valores universales, entre ellos, la ética, transparencia y responsabilidad. Porque, la buena administración pública y el buen Gobierno, fortalecen el Estado de Derecho, mediante sus principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, objetividad, calidad, calidez, mérito; también el comportamiento y transparencia, como nos indica la obra: Compendio de la Administración Pública del Siglo XXI. Les invito abrevar de esta joya didáctica.
Asimismo, las buenas prácticas en la administración pública para prevenir corrupción, también hacen alusión a la creación de políticas públicas. Es decir, las instituciones prestadoras de servicios y sus colaboradores o empleomanía, tienen que tomar decisiones; diseñar e instrumentar acciones que lleven bienestar colectivo, a necesidades básicas y sus derechos fundamentales, como la salud de su comunidad, la convivencia solidaria, administración y función pública. Hagamos caso al dicho popular que reza: ”tu voluntad es el alma de tus obras”. Ejercitemos de manera continua el bien hacer en el sector público.
Hasta la próxima entrega.
santosemili@gmail.com
La autora reside en Santo Domingo
Es educadora, periodista, abogada y locutora.