
LIC. LUIS RODOLFO ABINADER CORONA
Presidente Electo de la República Dominicana
Su Despacho.
Señor presidente:
Valoro su compromiso y sana intención de cumplir su promesa de consolidar la independencia del Ministerio Público (MP), sobre todo, porque avanza una reconfortante señal de superación de una cultura negativa. Sin embargo, esa propuesta, a la hora de su ejecución, amerita una dilatada y profunda reflexión, en el marco de un amplio debate caracterizado por la frialdad técnica, a fin de establecer los linderos esenciales dentro de los cuales debe ser preconizada.
Desde el momento mismo del anuncio de su triunfo electoral, hay sectores que vienen blandiendo contra su cuello la posibilidad de una crisis de gobernabilidad, expresada a través de protestas si en un determinado e inminente término no hubieren presos provenientes del actual gobierno, y eso, señor presidente, a pesar de estar fundado en una legítima e impostergable aspiración de poner fin a la impunidad, que comparto, es sumamente delicado e inaceptable, especialmente por las singulares e inéditas condiciones en que usted asume la conducción de nuestro destino.
En ese contexto, se producen preocupantes manifestaciones, en el sentido de que su gobierno se propone auspiciar una reforma constitucional para consolidar su promesa de independencia y despolitización del ministerio público. He dicho preocupantes, porque las reformas apresuradas casi siempre se constituyen en funestas, y porque además, el referido planteamiento, aunque resulte agradable al oído de algunos sectores, no es cónsono con el contenido en su programa de gobierno, en el sentido de que impulsaría una serie de iniciativas tendentes a “(c)rear un mecanismo compatible con la Constitución para crear un Ministerio Público independiente”1; lo que quiere decir, que el propósito de una reforma nunca fue su intención, razón por la que me animo a escribirle.
Además del planteamiento citado, en lo que se refiere a sus promesas respecto al Ministerio Público, éstas se encuentran circunscritas a los siguientes puntos:
1) “Separar las funciones judiciales del Ministerio Publico de la política, (…).” (Principio contemplado por el Párrrafo II del Artículo 172 de la Constitución Dominicana [CD] y el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. N . 133-11 [LOMP]).
1 Lineamientos Generales del Programa de Gobierno del Cambio del Partido Revolucionario Moderno. Ordinal 21.5, Pág. 124.
2) “Promover la inamovilidad del Procurador General de la Republica para garantizar la real independencia de los órganos investigadores.” (Principio contemplado por el Artículo 173 y 170 de la CD y los Artículos 2 y 18 de la LOMP).
3) “Fortalecer los mecanismos de control y transparencia del Poder Judicial y del ministerio público.” (Sobre este propósito me limitaré a anotarle, por lo extenso que podría ser citarle sus fundamentos, que si se trata de la transparencia como administrador de fondos públicos, por mandato del artículo 246 de la CD el control está a cargo del Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la sociedad “a través de los mecanismos establecidos en las leyes”; y si se trata del control de legalidad de sus funciones en el ámbito jurisdiccional, las mismas están ampliamente garantizadas a través del amplio estatuto constitucional y legal que regula la administración pública, en virtud de los cuales, en principio, todos los órganos del Estado tienen la obligación de motivar sus decisiones).
4) “Fortalecer los sistemas de evaluación y desempeño de sus integrantes.” (Principio contemplado por los Artículos 156-4 y 175-4 de la CD, que le otorga esa facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP, respectivamente). Y,
5) Garantizar la asignación presupuestaria.”2 (Principio contemplado por el Artículo 170 de la CD, el Artículo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonomía presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP).
En general, salvo la inamovilidad, que aunque está consagrada presenta un estatuto confuso en lo que respecta al procurador general de la República y sus adjuntos designados, todos esos propósitos ya existen como principios de naturaleza constitucional y legal, lo que de ningún modo le quita validez a sus propuestas, toda vez que nada impide que su gobierno las profundice, impulsándolas por la vía natural de las iniciativas de ley, que es el tipo de normativa adecuada para darle operatividad al mandato, conforme lo dispone el artículo 138-1 de la Constitución.3
En lo que respecta a la inamovilidad, en mi personal criterio, existe una falsa percepción de que el procurador general no se beneficia de la inamovilidad por el hecho de ser designado por el presidente, criterio que no comparto, paso a explicarle porque.
2 Ibid.
3 “Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. (…). La ley regulará: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;” (Remarcados nuestros).
El estatuto constitucional del procurador general de la República y sus adjuntos designados es especial, totalmente separado del tratamiento de los ministerios, para los cuales ha quedado establecido el régimen de libre remoción en el artículo 128-2- a; lo es, no sólo porque el fundamento que le otorga facultad al presidente para designarlos está contemplado en el artículo 171 y no en el en el marco de sus atribuciones generales prescritas en el 128, sino, porque además, el 170 y los artículos 2 y 17 de la Ley 133-11, definen el MP como un órgano independiente, “con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”, lo que explica, que si bien se le reserva al presidente la facultad de nombrarlos, éste debe ejercerla conforme a las disposiciones del artículo 128-2-b, que en el caso de los organismos u órganos autónomos, le ordena nombrar y remover “de conformidad con la ley.”
Queda muy claro, la CD no dispone la libre remoción del procurador general de la República, como si lo hace en el caso de los ministros, y no conforme con que el 128- 2-b ordena que la facultad del presidente debe ser ejercida conforme a la normativa legal, le otorga a dicha designación rango constitucional como quedó citado, delegando la regulación de la inamovilidad a la ley, y ésta, al hacerlo, dispuso que “(l)os miembros del Ministerio Público son inamovibles (…) y no podrán ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley.”4
Es preciso aclararle, señor presidente, que eso es así, porque ni en la constitución, y mucho menos en la ley, existe una exclusión expresa del titular y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo. La parte in fine del mismo artículo 18 de la LOMP, identifica sin lugar a dudas la intención del legislador de no excluirlo, cuando hace la distinción de a quienes se le debe la garantía de la inamovilidad hasta los setenta y cinco años, que es exclusiva para los miembros de la carrera del MP, estableciendo en consecuencia, por exclusión, a quienes no, con lo cual dejó fuera a los designados y contratados de ese beneficio, y al hacerlo de este modo, dejó sentado que la inamovilidad de los excluidos está sujeta a término.
¿Qué significa eso? Que aunque el legislador ha sido negligente en la definición de un término específico, ha querido que cada presidente designe un procurador mediante decreto para el ejercicio en el período de su mandato, pero que una vez nombrado, a pesar de haberlo sido por un acto administrativo y en principio revocable, no podrá removerlo, salvo que incurra en faltas graves debidamente establecidas conforme a la ley. Reconozco que el término de cuatro años al que me refiero no es expreso, pero resulta tácito de la cuestión planteada, no sólo por el tema de que no han sido excluidos del régimen de inamovilidad, sino porque la misma se constituye en el fundamento deontológico de la función, cimentado en los imprescindibles deberes de “garantizar su idoneidad personal, la independencia de sus actuaciones y la calidad del servicio público que se les encomienda”;5 que en la especie resulta ser el bien jurídico y el interés fundamental protegido por la Constitución y las leyes al establecer el principio de inamovilidad.
4 Art. 18 LOMP. Remarcados nuestros. 5 Ibid.
Con lo antes expresado no pretendo jamás dejar de reconocer la pertinencia y sano espíritu de sus propósitos, claro que es posible impulsar una profundización de esos principios, pero como pudo apreciar, nada impide que se haga mediante iniciativas legales, al contrario, la ley es su ámbito natural porque así lo ha querido la propia Constitución. Tampoco pretendería negar, que algunas de ellas podrían eventualmente ser remarcadas elevándolas a un rango constitucional, como por ejemplo ampliando el principio de inamovilidad, a la que se le debe establecer claramente el término para los magistrados no pertenecientes a la carrera.
Frente a todo lo que venimos observando, lo aconsejable es que, no siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional, hasta tanto se den las condiciones de que sea la demanda de la evolución de las instituciones, luego de sopesadas reflexiones, la que determine una nueva convocatoria fuera de toda prisa injustificada. El hecho de que ese planteamiento se haga en la antesala del inicio de su mandato, y siendo previsible, con toda seguridad, que dicha iniciativa separará la sociedad dominicana, precisamente en un momento en que el objetivo estratégico fundamental para su gobierno debe ser, que usted lidere la unidad nacional que nos permita abordar la emergencia que nos agobia con la crisis sanitaria.
A pesar de eso, la Nación debe aprovechar su vocación, y por su parte, usted debe atender el justo reclamo para evitar que muera la esperanza, para ello es necesario avanzar, en ese sentido, le sugiero meditar las propuestas que durante décadas venimos impulsando desde la fuerza política a la cual pertenezco, para que en virtud de la previsión contemplada en el artículo 168 de la CD, proponga la creación de una corte especializada, de jurisdicción nacional, que podría estar divida en varias salas, con competencias especiales en crímenes tales como corrupción, narcotráfico, lavado, terrorismo y otros, siempre y cuando alcancen ciertos perfiles de gran calado que serían definidos por la ley.
La creación de una jurisdicción de esa naturaleza facilitaría la concentración y captación de recursos humanos especiales, bien remunerados, logísticamente bien asistidos y, social y económicamente protegidos, a tales fines, le recomiendo consultar sobre la experiencia de ese tipo de jurisdicciones en otros países, especialmente en España, donde fue establecida la Audiencia Nacional, le aseguro que los resultados no se harían esperar más de lo debido.
Si es su decisión impulsar una verdadera lucha contra la impunidad, le sugiero, muy respetuosamente, que también lo haga saber, en su momento, a través de la elección de una Cámara de Cuentas sin amarras, de perfiles similares al del procurador general, dótela de recursos, y procure la realización de informes forenses independientes de aseguramiento razonable de las principales operaciones cuestionadas, hágalo a través de firmas privadas, de experiencia y reputación ética, eso, sería una expresión contundente de la firmeza de su voluntad política para poder abrir procesos exitosos, que vayan, más allá de la especulación, al fundamento probatorio. Por igual, tanto en el país como en el extranjero, otra forma de enfatizar voluntad política contra la corrupción es no descansar estrictamente en manos del MP para ello, los pocos casos de algún modo exitosos que podemos exhibir descansan en que el Estado se ha constituido en parte civil a través de firmas de abogados privadas, que sumados al siempre muy ocupado MP, constituyen una mayor garantía de resultados.
Señor presidente, todos sabemos que el entorno mediático es complejo y la demanda de cero impunidad está ampliamente justificada, pero también está vehemente y apasionadamente inspirada en muchos casos, lo que quiere decir, que al designar al próximo procurador general de la República, le corresponderá a usted aportar la serenidad, y asumir con sentido histórico su responsabilidad de ejercer libremente el mandato de decidir en nombre del pueblo, sin que ello implique que se sacrifique el objetivo fundamental de hacer justicia allí donde se establecieren responsabilidades probadas.
En ese sentido, los que le sugieren producir una serie de reformas cosméticas como solución a la politización del sistema de justicia, parece que ignoran que el problema radica en una cultura auspiciada por la ausencia de voluntad política, la cual ha generado los vicios que lo envenenan, y no precisamente en las leyes, lo cual podrá usted apreciar a través de los antecedentes y las razones que hacen inconvenientes las propuestas. A Saber:
1) Le instan a que el procurador general sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) o por una instancia similar, olvidando por otro lado, que le imputan a ese mismo órgano ser responsable de la politización de la justicia. Los proponentes de esas corrientes desdeñan abrevar en los precedentes de esa institución, que después de haber sido tan ansiosamente esperada, en la esperanza de que el alto nivel de sus integrantes garantizaría una mayor responsabilidad política y ética, se ha convertido en un fiasco, porque lejos de elevar el nivel, el resultado ha sido la elitización del mecanismo de selección y la agudización de la politización en las altas cortes. Se lo puedo evidenciar a través de su historia: El primer CNM, bajo control político de la alianza rosada PRD-PRSC, eligió, en general, una justicia rosada, y de ahí en adelante ha sido lo mismo, el consejo morado, también en general, repitió y agravó el error, y, de no ser por la determinación que usted dice proponerse, ese círculo vicioso y anti-histórico podría extenderse, si nuestras élites, y no sólo las políticas, insisten en la irresponsabilidad de manejar el CNM con espíritu de reparto; situación que se repetiría si se crea un órgano similar para el Ministerio Público, porque el problema no radica en el órgano o persona que lo elija, sino en la subordinación que generalmente se pueda procurar.
2) El MP, en tanto en cuanto es el administrador de la política del Estado contra la criminalidad, es un órgano que en casi todo el mundo está vinculado al Poder Ejecutivo, y con todo respeto del criterio contrario, no comparto que entre nosotros sea de otro modo por el momento, toda vez qué, para que así sea, nos falta madurez política, social e institucional, por lo que se hace necesario que abordemos un período de transición en donde la voluntad política aporte la superación del actual estado de cosas y cree la cultura necesaria para la evolución.
3) Dada la delicadeza de esas funciones, un MP en manos equivocadas, es una fuente permanente de desestabilización de las instituciones democráticas en todos los casos en que se politizan sus actuaciones, de ahí que generalmente se les prohíbe aspirar a puestos electivos, y en muchos países que han fortalecido su independencia, les prohíben que sus titulares puedan aspirar a la presidencia de la República durante cierto período con posterioridad al cese de sus funciones. Ese es un elemento para nada desdeñable a la hora de elegir un titular para esa institución.
Existe otra tendencia sobre la que debo alertarle, y de la cual el presente ambiente resulta ser un perfecto caldo de cultivo. En algunos países se ha llegado al colmo de acorralar los gobiernos para entregar la soberanía de su política anticorrupción a los organismos internacionales, pregunte usted señor presidente lo que eso significó para Guatemala en términos de una gobernabilidad turbada durante años, acción por demás deslegitimada por la cantidad de veces que la persecución se producía sin fundamento, y en general, ideológicamente matizada, hable con gente sensata, de ámbitos extraños a la política y la denominada “sociedad civil”, concéntrese en expertos, para que se entere de las corrientes que se esconden detrás del incentivo de ese tipo de medidas, que procuran la genuflexión de los gobiernos bajo palio de lucha contra la corrupción, usted, muy probablemente, comenzará a conocer de eso a partir de ahora, y no descarte que pronto habrá quienes le pidan que haga lo mismo entre nosotros.
Presidente Abinader Corona, quien suscribe la presente cree en la cooperación constructiva con los presidentes que están dispuestos a escuchar, por eso le expreso, que la intención de esta carta no es otra que recordarle que usted ha sido elegido para un trabajo complejo, en el que nunca será comprendido totalmente, y en el que muchas veces le tocará decidir contra corrientes virtualmente creadas, si aspira a dirigirnos como un buen padre de familia. En tal virtud, al designar el próximo procurador general de la República, tendrá, en ese sentido, su bautizo de fuego, pero tranquilo, actúe con equilibrio y respeto por su conciencia.
En el cumplimiento de ese deber, debe saber que los dominicanos sensatos respetaremos la más absoluta libertad con que usted ejerza esa facultad, y solo esperamos que lo haga consciente de que el perfil de esas funciones requiere de carácter, templanza, respeto por las leyes, sordera frente a las presiones, vengan de donde vengan, amor por el respeto de la dignidad de los demás y plena conciencia que le tocará ser el guardián que reclame la responsabilidad, pero también el respeto por los derechos fundamentales; todo ello como parte de una convicción que le lleve a cumplir plenamente sus deberes sin que sus posibles devaneos entorpezcan la estabilidad de la democracia, como desgraciadamente pasa más a menudo de lo que se quisiera.
Como usted ve, es un perfil muy parecido al que le corresponden a sus propias funciones, en todo caso, al elegir en libertad procure integridad y lealtad bien entendida a la República, pero fundamentalmente le pido no olvidar, que si designa alguien que instrumentalice sus funciones como trampolín a la presidencia, en algún momento recordará el contenido de estas líneas y la buena fe con que han sido escritas.
Muy agradecido de su amable atención, le saluda.
Respetuosamente;
José Ricardo Taveras Blanco
Abogado – Secretario General FNP.