
Santo Domingo, RD. — Un grupo de juristas y asociaciones legales presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra más de cincuenta artículos del nuevo Código Penal dominicano, promulgado mediante la Ley Orgánica 74-25 el pasado 3 de agosto de 2025.
La demanda fue interpuesta por la Asociación Internacional de Derecho Penal, Grupo Dominicano (AIDP-GD), y la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat (AAPE), representadas por los abogados Pedro Virginio Balbuena Batista, Juan de Jesús Santos Santos, Emery Colombi Rodríguez Mateo y Elio José Delgado Vales. Los accionantes alegan que varias disposiciones del texto legal vulneran principios fundamentales consagrados en la Constitución dominicana y en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
“Nuestro interés es contribuir a que este Código Penal no se convierta en una herramienta que vulnere derechos fundamentales, sino en un instrumento eficaz y constitucional para combatir la criminalidad”, expresó Balbuena, coordinador de la Comisión de Litigios de la AIDP-GD.
Artículos impugnados
Entre los artículos cuestionados figuran los números 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388. Según los demandantes, estos contravienen derechos protegidos en los artículos 4, 6, 38, 39, 40, 44, 49, 56, 64, 65, 69, 74, 110 y 149 de la Constitución.
Algunos de los puntos más controvertidos incluyen:
- Artículo 49: Establece un máximo de 60 años de prisión mayor por concurso de infracciones graves.
- Artículo 142: Penaliza el exhibicionismo sexual con hasta dos años de prisión.
- Artículo 170: Tipifica el autosecuestro como delito.
- Artículo 284 y 303: Regulan la corrupción pública y la malversación de fondos estatales.
- Artículo 388: Sustituye artículos del Código Penal de 1884 aún referenciados por otras leyes.
Los juristas argumentan que varias de estas disposiciones presentan redacciones vagas o sanciones desproporcionadas, violando el principio de legalidad penal al no definir con claridad las conductas prohibidas ni las penas aplicables.
Compromisos internacionales y precedentes
El recurso también sostiene que algunas normas contradicen tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales tienen jerarquía constitucional según el artículo 74.3 de la Carta Magna.
El documento cita precedentes del TC, como la sentencia TC/0092/19, que declaró inconstitucionales los tipos penales indeterminados, y la TC/0345/19, que reconoció la legitimidad de las asociaciones profesionales para accionar en defensa del orden constitucional.
⚖️ Cuestionamientos técnicos y legislativos
Aunque el nuevo Código Penal introduce mejoras técnicas y tipifica nuevos delitos, los demandantes afirman que el Congreso realizó modificaciones que afectaron su coherencia interna y generaron contradicciones con principios como la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el debido proceso.
También advierten que algunas disposiciones otorgan amplias facultades discrecionales a las autoridades, lo que podría comprometer la separación de poderes y abrir espacio a interpretaciones judiciales o administrativas contrarias al texto constitucional.
El recurso plantea que la Ley 74-25 “desnaturaliza el derecho penal garantista” y debilita la protección de los derechos fundamentales al incluir figuras imprecisas como los delitos contra la moral pública o el acceso ilícito a sistemas informáticos.
Alcance y posibles consecuencias
El nuevo Código Penal, que sustituye al texto vigente desde 1884, está previsto para entrar en vigor en agosto de 2026, tras un año de vacación legal. Su aprobación fue respaldada por las principales fuerzas políticas, bajo el argumento de que representa una modernización del sistema penal acorde con los desafíos del siglo XXI.
Sin embargo, si el Tribunal Constitucional admite el recurso, podría suspender los artículos impugnados y retrasar la entrada en vigor del nuevo código. Los accionantes solicitan que se convoque una audiencia pública para discutir el fondo del caso y que se declare la nulidad de los artículos señalados por contravenir la Constitución y el bloque de convencionalidad.
De ser admitido, este proceso podría convertirse en uno de los debates jurídicos más trascendentes de los últimos años, al poner bajo revisión la reforma penal más extensa y compleja aprobada en más de un siglo en la República Dominicana.
