¿Como funciona la protección de los derechos fundamentales en África, Árabia y Asia?

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp

Por Juan Moreno Severino
CRDmedia

Conozca cómo la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos protege, promueve e interpreta los derechos fundamentales de África.
Juan Moreno Severino, Abogado penalista.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de Los Pueblos:
Es un órgano de Protección y Promoción de los derechos humanos en África, que tienen su origen en 1986, fecha en la cual entro en Vigor la Carta de Protección de los derechos humanos, la sede se encuentra en Banjul, Gambia.

En cuanto a la composición de la comisión podemos decir que está compuesta por 11 miembros nacionales de África, que en su cargo duran un tiempo de 6 años con la opción de ser reelegido, lo mismo son propuesto por los Estados parte, además existe un presidente y vicepresidente por un periodo de dos años.

La referida Carta en su articulo 45, establece cuales son las funciones de la comisión donde destaca las siguientes: Promoción, protección, e interpretación en los aspectos relacionado con la aplicación en la protección de los derechos humanos.

A los fines de cumplir con una de sus funciones referente a la promoción de los derechos humanos por aplicación al articulo 45 en su numeral 10 de la Carta Africana, donde establece que se debe recolectar documentos y llevar estudios referentes a la protección de los derechos humanos.

Además de llevar charlas, seminarios a los ciudadanos e instituciones a los fines de promover la protección de los derechos humanos y realizar o crear reglamento que puedan ser utilizado a los fines de resolver conflictos referentes a la protección de derechos humanos.

Entiendo que esta facultad de promoción de los derechos fundamentales es vital a los fines de empoderar a los ciudadanos e instituciones a los fines de que protejan y exijan el cumplimiento de promoción de los derechos humanos de las personas.

En cuanto a la facultad de protección y por aplicación al articulo 46 al 59 de la Carta, así como el articulo 88 al 120 del Reglamento de la comisión, donde se facultad a la comisión a los fines de estudiar la admisibilidad de la solicitud pudiendo emplear método de investigación a los fines de dar una respuesta a la solicitud de violación del derecho.

Debemos resaltar que cualquier persona o ONG, puede denunciar un caso por ante la comisión con la finalidad de que la denuncia sea investigada y procesada a los fines de identificar la existencia o no en la violación de los derechos humanos.

La función de interpretación como su nombre lo establece consiste en interpretar las definiciones y el alcance de los derechos humanos a los fines de que los demás órganos puedan aplicarlo o interpretarlo a los fines de hacer una protección efectiva.

La Corte Africana de Derechos Humanos y de Los Pueblos.

Como hemos podido observar la comisión tiene varias funciones de promoción, protección e interpretación en materia de protección de los derechos humanos, pero una vez se agotan todos estos mecanismos y no se resuelve el conflicto los casos llegan a la Corte.

La Corte es un órgano judicial que esta integrada por 11 jueces, quienes ponderar los casos que son sometido a su ponderación en base a su competencia jurisdiccional emitiendo una sentencia que es vinculante para los Estados partes.

Un tema a resaltar es que la Suprema Corte de Justicia, fue fusionada con la Corte Africana de Derechos Humanos, de manera que esta ultima funcionara como una sala especial dentro de la Suprema Corte de África.

El hecho de que la Corte Suprema y la Corte de los Derechos Humanos, formen partes es un tema que evidente mente debe ser criticado en virtud de que en ocasiones las Suprema Corte no resuelve de manera efectiva la protección de un derecho que luego será observado en la Corte de Derechos Humanos de la cual forma parte.

Independientemente de esta critica la idea es que funcione como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la americana, por lo que conoces de los casos que le son sometidos por los Estados partes para su ponderación.

Además de los casos jurisdiccionales tiene una competencia consultiva en favor de los Estados partes quienes pueden consultar la interpretación que se le debe dar a los derechos establecida en la carta a los fines de no vulnerarlo.

El sistema Árabe de Derechos Humanos.

El sistema Árabe de Derechos Humanos, tiene su inicio en marco de la Liga de los Estados Árabe, fundada en el Cairo en el año 1945, por los Estados Estados de Egipto, Irak, Jordania, Líbano, Arabia Saudita, Siria y Yemen.

Este sistema es joven en virtud de que la Carta Árabe de Derechos Humanos, fue ratificada por la liga en marzo del 2008, por lo que podemos decir que su evolución es reciente, aunque debemos resaltar que desde 1994, se venía intentando, pero no se conseguía la cantidad de 7 necesaria.

La referida carta resalta la religión islámica y fija como valores la dignidad humana, libertad, justicia y equidad de todas las personas sin distinción o discriminación.

La referida carta se divide en 4 catálogos como son los derechos individuales, las reglas de justicia, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

La Carta árabe creo el mecanismo de fiscalización y cumplimiento de los derechos humanos a través de su Comité de Expertos, este comité no recibe solicitudes de particulares sino de los Estados miembros.

Por lo anterior este comité observa y verifica si los Estados parte cumplen con la protección de los derechos humano y rinde un informe anual sobre el cumplimiento de la protección por parte del Estado.

El referido comité es el único mecanismo por el cual se puede garantizar la protección de los derechos humanos, pero lo único que puede emitir son mera recomendaciones a los fines de que el Estado cumpla.

Por lo anterior entiendo que un organismo que se limite a realizar meras recomendaciones sin una consecuencia jurídica en contra de la persona violadora de derechos humanos no puede ser efectiva.

En el 2014, el Consejo de Ministro de la Liga de Estado Árabe, creo el Estatuto de la Corte Árabe, con la finalidad de conocer los casos de manara jurisdiccional por ante un órgano que puesta establecer consecuencia jurídica del incumplimiento.

La Protección de los Derechos Fundamentales en Asia.

Podemos decir que, en Asia contraria a las demás regiones como América, latino América, Europa y árabe, no existe un sistema jurídico de protección efectivo como las demás regiones, ya que lo que existe es Oficina Regionales para Asia Central del ACNUDH.

Esta oficina pertenece al alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos y fue creada en el 2008, que se ocupa de los 5 países de la región.

Esta oficina tiene por finalidad realizar las mismas actividades que la comisión con la diferencia que es una oficina, por lo que puede promover y proteger los derechos humanos, a esos fines colabora con instituciones del gobierno, privadas y de las naciones unidas a los fines de promover y proteger los derechos humanos.

En ese sentido lucha por la protección de las libertades fundamentales, la no discriminación, la prohibición de la tortura, la independencia de los jueces y lo letrados y el acceso a un juicio justo.

Sin lugar a dudas esta oficina ha sido de gran utilidad en la protección de los derechos y garantía de Asia, ante la ausencia de un sistema solido que permita llevar los casos a un plano jurisdiccional.

Una reflexión personal sobre el sistema africano, árabe y Asia, podría ser que como se puede observar el sistema africano al igual que el sistema europeo, americano, interamericano, tiene una comisión como órgano de gestión y primera fase pasando luego a la Corte con competencia jurisdiccional y consultiva.

Mas adelante se observa que el sistema árabe, aunque un poco rezagado también tiene un Comité como primera fase y esta en proyecto la creación de una Corte, que conozca de los casos jurisdiccionales y consultivo.

Contrario pasa en Asia, donde los que existe es una Oficina que se bien ha tenido muchos logros y ha realizado una labor exitosa en la protección de los derechos humanos, lo ideal seria que al igual que el demás sistema de protección exista una Comisión y como última fase la creación de una Corte que ponderes las solicitudes.

Esta Corte debe ser independiente del Sistema Jurisdiccional interno de los Estados a los fines de que los poderes de los Estados no puedan tener influencia en las decisiones de la corte de derechos humanos.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp
close

¿Disfrutas este blog? Pasa la voz :)

Recibe nuevas notificaciones por e-mail:

Descubre más desde Ciudadania RD Media

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo