Por Luis Holguín-Veras Martínez
Ciudadanía RD Media

Activista Social
Aunque la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han señalado que en base a la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 572-07 “sólo se transferirán a reparto los montos provenientes de empleadores con RNC público”, consideramos que esto es un error, ya que dicha resolución sí contempla la posibilidad de que se transfieran al sistema de reparto valores provenientes de empleadores con RNC del sector privado.
Reconocimiento del derecho a permanecer en el Sistema de Reparto.
El pasado 6 de julio de 2023 se produjo un acto de justicia que muchos creían imposible, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución CNSS No. 572-07, en la cual reconoció el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto Estatal a los servidores públicos que están amparados por las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08.
Con esta Resolución el CNSS puso fin a cerca de 20 años de injusticia y abusos hacia todos los servidores públicos que tenían hasta 45 años de edad, luego modificada a 44 años de edad al momento de iniciar la ejecución del actual Sistema de Pensiones, creado en virtud de la Ley 87-01, iniciado el 1ro. de junio de 2003.
El CNSS, al conculcar este derecho, cometió un acto de la más cruel injusticia porque negaron un derecho explícitamente reconocido y amparado. Nos referimos al derecho a permanecer en el Sistema de Reparto Estatal y obtener la pensión que le corresponda en dicho sistema, que es un Derecho Fundamental establecido en el Artículo 60 de la Constitución, pero es un Derecho Adquirido por haber iniciado a trabajar en alguna institución pública, desde antes o al iniciar la ejecución de la Ley 87-01, amparado por la Ley 379-81, y es también un Derecho Laboral, reconocido por la Ley 41-08, al que esta ley le confiere carácter de irrenunciable.
Adicionalmente, conviene destacar que para la negación del derecho que el CNSS conculcó por casi dos décadas, esta medida no contaba con ninguna base legal que lo justificara, sino todo lo contrario, como hemos dicho antes, el derecho a permanecer en el sistema de reparto siempre ha estado amparado por las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08, así como también está amparado por la propia Constitución Dominicana.
Reconocimiento del derecho conculcado.
El primer artículo de la Resolución CNSS No. 572-07 establece que: SE MODIFICA el numeral PRIMERO de la Resolución del CNSS 289-03 del 15 de marzo del 2012, para que de ahora en adelante disponga lo siguiente: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”
Como puede verse en este primer artículo de la referida Resolución del CNSS se hace el reconocimiento del derecho a permanecer en el Sistema de Reparto Estatal “todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social”, un derecho que antes sólo reconocían para los de Ingreso Tardío.
En los Considerandos que conforman la primera parte de la Resolución encontramos las justificaciones por las que el CNSS restableció un derecho, que negaron por mucho tiempo sin ningún tipo de fundamento legal.
¿Por qué dicen que sólo se traspasarán al Sistema de Reparto Estatal los fondos provenientes del sector público?
Nos ha llamado la atención que en publicaciones de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) así como en declaraciones de otros actores del sistema, entre los cuales está el Superintendente de Pensiones, así como la presidenta de la ADAFP, han afirmado que “Solo se traspasarán los aportes provenientes de RNC público junto con sus respectivas rentabilidades.”. Consideramos que esta afirmación es un error, ya que como explicaremos más adelante, la Resolución CNSS No. 572-07 establece claramente cuándo se puede transferir fondos provenientes de cotizaciones desde una RNC privado.
Si bien es cierto que en los Párrafos 1 y 2 del primer artículo de la referida Resolución se hacen afirmaciones que podrían prestarse a confusión, entendemos que la afirmación de que sólo se traspasarán a Reparto los aportes que provengan de RNC público y sus rentabilidades es un error. Analicemos el contenido de cada uno de los dos párrafos referidos.
Primer caso de traspasos de los Fondos Personales de los Servidores Públicos desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal: Servidores públicos que sólo tienen aportes provenientes de RNC públicos.
El Párrafo I del artículo 1ro. de la Resolución 572-07 dice: “Una vez conocida y aprobada por la Comisión Especial de Traspaso a Reparto la solicitud de traspaso y que cumpla con los requisitos indicados en el presente artículo, se podrá proceder con el traspaso de los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado provenientes de RNC de empleadores del Estado, más la rentabilidad acumulada por dichos aportes.”
Como vemos, este artículo se refiere a los casos de servidores públicos que cumplan con los requisitos para obtener una pensión del sistema de Reparto, establecidos en la Ley 379-81 y que se refieren a la edad y antigüedad que debe tener el trabajador público.
Establece un primer caso de traspaso para los servidores públicos que, cumpliendo los requisitos establecidos para obtener la pensión del sistema de reparto, se traspasarán su Fondo acumulado en su Cuenta Personal de Afiliado, que incluye los aportes desde un RND público y la rentabilidad correspondiente. Como puede verse en este Párrafo no se menciona que estos servidores públicos tengan aportes provenientes de RNC privados.
Luego de reconocer que en este primer caso de traspaso al Sistema de Reparto Estatal, sólo se traspasarán los fondos provenientes de empleadores con RNC públicos, en la próxima entrega analizaremos y justificaremos el segundo caso en el que se podría realizar el traspaso al Sistema de Reparto Estatal, incluyendo fondos provenientes de empleadores con RNC privados.