Cotizaciones desde el sector privado deben servir para mejorar la pensión de los servidores públicos 2/2

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp

Por Luis Holguín-Veras Martínez
Ciudadanía RD Media

Descubre qué ha hecho el SDSS para mejorar la seguridad social
Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
Activista Social

En el artículo anterior, analizamos el reconocimiento que realizó el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de un derecho que este mismo órgano conculcó por casi 20 años a los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08.

También reaccionamos en contra de la afirmación de la ADAFP, la DIDA y la SIPEN, quienes han afirmado que sólo se transferirán los fondos provenientes de RNC Públicos.

Explicamos que la Resolución CNSS No. 572-07 crea dos casos en los cuales se podría reconocer el derecho a ser traspasados desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, en uno de los cuales, además de transferir los valores de los fondos provenientes de RNC Públicos, se podrían transferir valores correspondientes a fondos provenientes de RNC Privados.

Finalmente, analizamos el primer caso de traspasos de los Fondos Personales de los Servidores Públicos desde la AFP al Sistema de Reparto Estatal: Servidores públicos que sólo tienen aportes provenientes de RNC públicos.

En esta entrega analizaremos el segundo caso y explicaremos los argumentos que consideramos justifican este segundo caso de traspaso.

Segundo caso de traspaso para los Fondos Personales de los Servidores Públicos desde la AFP al Sistema de Reparto Estatal: Servidores públicos que tienen aportes provenientes de RNC públicos y de RND privados.

El Párrafo II establece que: “Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.  De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.”

Los subrayados de la cita son nuestros y con ellos queremos destacar esas tres partes del texto del Párrafo II del artículo 1ro. de la Resolución 572-07, los cuales queremos comentar porque entendemos que son los que pueden aclarar el error en la interpretación de la referida Resolución, que los lleva a considerar que sólo se traspasarán los fondos provenientes desde las RNC Públicas y pueden ayudar a entender la existencia del segundo caso en el que se producirán traspasos que podrían incluir fondos provenientes de RNS privados.

En la primera parte de este párrafo se afirma que “Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal…” consideramos que cualquier lector no familiarizado con la lucha de los servidores públicos podría asumir erróneamente que esta afirmación excluye a los servidores públicos a quienes la Resolución 572-07 les reconoció su derecho a permanecer en el sistema de reparto, pues estos estaban afiliados a alguna AFP.

Se debe tener presente que el principal propósito de la Resolución 572-07, como bien lo expresa su primer artículo y en los Considerandos de la misma, es el reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08 y que al 1ro. de junio de 2003 tenían hasta 45 años de edad, que por desinformación, desorientación o traspasos automáticos están afiliados en una AFP y que por cerca de 20 años el CNSS les conculcó este derecho, hasta que en virtud de dicha Resolución el actual CNSS restableció el derecho negado por tanto tiempo.

Al reconocer el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto como se expresa en el artículo 1 de esta Resolución, estos servidores públicos entran dentro del ámbito de la afirmación “Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal…”.  Claro, siempre que demuestren haber trabajado en alguna institución del Estado antes del 1ro. de junio de 2003 y cumplan los requisitos de edad y antigüedad para obtener la pensión que les corresponde.

En la segunda parte que hemos subrayado y que dice: con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado” encontramos el criterio que entendemos crea un segundo caso de traspaso, que está conformado por aquellos servidores públicos que estando amparados por la Ley 379-81, tienen también cotizaciones de las AFP provenientes de empleadores con RNC de empresas privadas.

A los servidores públicos pertenecientes a este segundo caso, el Párrafo II establece que: deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.

Entendemos que esta disposición se debe aplicar íntegramente a los servidores públicos a quienes anteriormente se les negaba su derecho a permanecer en el sistema de reparto y que en virtud de la Resolución 572-07 en su artículo 1, se les reconoció el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto Estatal siempre que en su Cuenta Personal de Afiliado hayan tenido cotizaciones provenientes de un empleador privado.

Es injusto interpretar que este artículo no debe aplicarse a estos servidores públicos, que según reconocieron tanto el CNSS y la SIPEN, en varias Resoluciones están afiliados a una AFP por desinformación, desorientación y traspasos automáticos.  Hacerlo, sería revictimizarlos y una total incongruencia con lo que se estableció en la Resolución 572-07.

Es clara la intención en esta Resolución, cuando se lee que deberá ser evaluado por la Comisión Interinstitucional Evaluadora: a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.”, queda claro que el propósito de esta disposición es la de que aquellos servidores que están o estarán en proceso de obtención de su pensión, puedan aprovechar las cotizaciones provenientes de sus empleadores del sector privado, para mejorar la pensión a la que tienen derecho en el Sistema de Reparto Estatal.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha dicho que esta disposición es una medida justa, debido a que aunque los fondos hayan sido originados en un empleo en el sector privado, el propósito último del mismo es la obtención de una pensión digna para el afiliado cuando le corresponda.

El Periódico Hoy, el 26 mayo de 2022 en un artículo titulado ADAFP: Reiteran no procede entrega del 30%, reseña las afirmaciones de la Presidenta Ejecutiva de la ADAFP, diciendo: “Nosotros cumplimos la ley. Estamos gestionando un sistema de ahorros para pensión, no para retiro anticipado”, más adelante señalan “afirmó de manera categórica Kirsis Jáquez, presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).”

El MOPESEP entiende que si un afiliado tiene el derecho para recibir una pensión del sistema de reparto y cuenta con cotizaciones provenientes de empleos en el sector privado, que de por sí no le garantizan una pensión digna, lo justo es que se evalúe si con esas cotizaciones se le podría mejorar la pensión a la que tiene derecho en el sistema de reparto.

En el mismo artículo del Periódico Hoy se cita a la presidenta de la ADAFP al decir: “Insisto en señalar que la ley es clara y dice que este ahorro es para pensión.”

Estamos de acuerdo en que, si el servidor público tiene derecho a pensión en el Sistema de Reparto del Estado, es justo que las cotizaciones provenientes de aportes de empleos en el sector privado sean consideradas para mejorar el monto de pensión a que tiene derecho el servidor público.

Por ejemplo, un servidor público que tiene 23 años de servicio en el Estado y 60 años de edad y le corresponde una pensión de un 60% de su sueldo, pero que paralelamente laboró como Profesor por 5 años cotizando adicionalmente y desde un RNC privado.  Es justo que su solicitud de traspaso deba ser evaluada por la Comisión Evaluadora de Traspaso para ver si las cotizaciones provenientes del sector privado le pueden servir para mejorar el monto de su pensión del Estado.  En este caso, con dos años más de cotización, es decir, acumulando 25 años de servicio, el porcentaje se elevaría a un 70% de su sueldo.  Las restantes cotizaciones del sector privado podrían quedarse en la AFP y que sean devueltas al servidor público en algunas de las formas previstas en el Sistema de Capitalización Individual.

Finalmente consideramos que el CNSS ha hecho bien al disponer que se considere si las cotizaciones provenientes de empleadores privados pueden favorecer la pensión a que tiene derecho el servidor público, lo cual se corresponde con el principio de Favorabilidad, y la condición de Irrenunciabilidad que como derecho laboral tiene la pensión del servidor público.  Es correcta la decisión del CNSS al escoger y aplicar a la Pensión del Estado que le corresponde y que es la que más favorece al titular del derecho, dando a los servidores públicos la posibilidad de mejorar la pensión que recibirán, en vez de condenarlos a recibir un pago temporal, no vitalicio, por un monto ínfimo, pudiendo mejorar el monto de la pensión del Estado, de carácter vitalicio.

Nos preocupa que instituciones llamadas a hacer cumplir la Ley y las disposiciones del CNSS se estén dedicando a contradecir las decisiones y medidas dispuestas por este órgano rector de la Seguridad Social, obstaculizar su ejecución o desorientar a la opinión pública con interpretaciones incorrectas.

El MOPESEP llama al CNSS a revisar el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el Traspaso desde el Sistema de Cuentas de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, aprobado mediante la Resolución CNSS No. 579-02, a fin de garantizar que dicho Manual no contradiga las disposiciones de la Resolución CNSS No. 572-07, sino que esté total y adecuadamente alineado con las disposiciones que reconocieron el derecho de permanecer en reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.

CRDMedia
Author: CRDMedia

Medio de comunicación digital, el cual procura servir y defender los derechos a los ciudadanos.

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp
close

¿Disfrutas este blog? Pasa la voz :)

Recibe nuevas notificaciones por e-mail:

Descubre más desde Ciudadania RD Media

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo