De 1 a 15 años será la pena para los que hagan uso de material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

De 1 a 15 años será la pena para los que hagan uso de material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

El proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, presentado al Congreso Nacional por el presidente Luis Abinader, en su artículo 26 establece que las personas que haga uso de material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes serán sancionados hasta con 15 años de prisión.

Para los casos de adquisición o posesión de material de abuso sexual descrito, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

Además, para los casos de la producción, difusión, venta, puesta a disposición o cualquier tipo de comercialización de material de abuso sexual, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

El proyecto de ley determina que cuando se trate de material de abuso sexual que incluya al menos la participación de un menor hasta los siete años de edad, la pena aplicable será de 10 a 15 años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

“Cuando se trate de material audiovisual que contenga imágenes de violación sexual, violencia física y tortura a un menor, se aplicará la pena de 10 a 15 años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público”.

De acuerdo a la iniciativa los proveedores de servicios deberán eliminar en un plazo de veinticuatro horas el material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes que se les haya notificado.

En caso de no cumplir con la orden de eliminar dicho contenido podrán sancionados con multas de doscientas veces el salario mínimo del sector público.

Se recuerda que es considerado material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

La producción, difusión, venta, puesta a disposición o cualquier tipo de comercialización; adquisición y posesión a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente, en actividades sexuales reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con propósitos primariamente sexuales.

Redacción
Author: Redacción

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