DECLARACION PUBLICA.- La violación flagrante de los derechos fundamentales

Tarjeta de vacunación. (FOTO)

Santo Domingo, R.D.

DECLARACIÓN PÚBLICA

Ante la tentativa de la violación flagrante de los derechos fundamentales e intento de obligatoriedad de vacuna Covid, según pretende la Resolución 000048 de fecha ocho (8) de octubre del presente del Ministerio de Salud Pública, que establece “todas las personas mayores de 12 años deberán presentar tarjeta de vacunación contra la Covid-19:

  • Para “asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo,
  • Para asistir de manera presencial a centros de estudios de todos los niveles sean públicos o privados,
  • Para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, urbano o interurbano,
  • Para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión”.

Los ciudadanos adjuntos a esta declaratoria rechazan rotundamente cualquier intento de vulnerar los derechos, la democracia y la libertad que tanto nos ha costado.

En primera instancia, la resolución en cuestión carece de legitimidad tal cual indica la Magistrada Brito, debido a que la Ley General de Salud 42-01 es clara al establecer los límites específicos del Ministerio de Salud, al asignarle en su párrafo II, artículos 6 y siguientes la facultad específica de administrar la organización y funcionamiento del sistema nacional de salud, y el artículo 6 de dicha ley es muy concreto al definir en qué consiste y hasta dónde llega su campo de acción en este sentido al establecer :

“El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población”.

De igual forma, con su accionar, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social violentan el Estado social y democrático de derecho, derecho a la dignidad humana, derecho a la igualdad, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad de conciencia y de cultos, derecho a la libertad de tránsito, derecho a la libertad de empresa, derecho a la seguridad alimentaria, protección a los menores de edad, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la educación y derecho al deporte, estipulados en los artículos no. 7, 38, 39, 42, 45,46, 50, 54, 56, 61, 62, 63 y 65 de la Constitución de la República Dominicana.

Así mismo, se violentan los artículos 1, 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica, que establecen el respeto a los derechos y libertades individuales sin discriminación, respeto a la integridad física, psíquica y moral, y el respeto a la honra y la dignidad, amparados en los artículos 1, 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; los artículos 2,3 y 12 de la declaración universal de los derechos humanos que estipulan el respeto a los derechos y libertades; los artículos 7 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establecen el respeto a los derechos civiles.

El Código de Núremberg: En 1947, en la ciudad de Núremberg, se promulgó un código, el primero en su género, adoptado por la comunidad internacional, que habla sobre las condiciones para la realización de experimentos médicos en humanos; en este código, quedaron expresadas diez normas básicas.

Entre ellas enfatizamos en las normas 2, 3, 4, 5,6 y 7; Declaración de Helsinki: La Asociación Médica Mundial (AMM) promulgó la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables.

La misma fue adoptada por: 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975; 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983; 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989; 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996; 52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000; Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002; Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004; 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008 y la 64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013. Enfatizamos en algunos de los aspectos más relevantes de ésta declaración, son los numerales 17, 18, 21, 25, 26, 31,34 y 36.

De manera contraproducente y contradictoria, el Ministro de Salud Pública, a tan solo un día del vencimiento del Estado de Emergencia, que mediante el decreto marcado con el número 622-21, que dispone como lo ordena la Constitución, el levantamiento del Estado de Emergencia e indica en su párrafo I, artículo 1: “Con el levantamiento del estado de emergencia quedan sin efecto en el territorio nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión” y entonces venga una figura completamente ajena e intrusa al orden constitucional, no solo a restablecer las mismas restricciones, sino a endurecerlas como lo ha hecho, e incluso imponer otras sobre otros derechos, máxime cuando se trata de un decreto que en su Considerando 2do asegura que “se ha logrado controlar y mitigar los efectos de la pandemia de la COVID-19” de manera que ya no existe tal amenaza o emergencia.

Peor aún, se puede notar claramente una extrema discrepancia, cuando apenas a tres (3) días de la entrada en vigencia de la Resolución 000048, el Ministerio de Turismo mediante resolución 0032-21, establece que “los turistas podrán ingresar a República Dominicana y sus instalaciones hoteleras sin presentar tarjeta de vacunación ni prueba PCR”.

Sin embargo, ante esta disyuntiva, nos preguntamos a dónde fueron las palabras del Presidente Luis Abinader, cuando en fecha 06 de junio del presente, en declaraciones realizadas a periodistas, indicó “no vamos a obligar a nadie a vacunarse, además la Constitución lo prohíbe”.

Tal parece, que lamentablemente el Honorable Presidente se ha ocupado en otros asuntos, dejando a ciertos Ministros accionar a sus anchas, sin importar que eso conlleve no solo la violación de la Constitución, de los derechos fundamentales, sino, la segregación de la población, en lo que podríamos asemejar a la raza aria de una Alemania Nazi que pretendía una raza superior y una inferior que era la que al final terminaba en los campos de exterminio.

Se ha tratado de hacer énfasis en la “culpabilidad” de los no vacunados y su responsabilidad de que el país no logre alcanzar su inmunidad.

No importando si el vacunado está contagiado y contagia, si es ingresado o en el peor de los casos, fallece. No, eso no es importante. Lo importante es vacunarse y tener a manos la tarjeta de vacuna.

Cabe preguntarse, ¿por qué las provincias en alcanzar el porcentaje del 70% de vacunados y quedar libres de toque de queda, hoy, según las estadísticas del Ministerio de Salud, están presentando alzas en sus niveles de contagio e internamiento?

No obstante, nuestras autoridades de salud pretenden pasar por “muy objetivas”, sin embargo, anunciaron una tercera dosis no aprobada por la Organización Mundial de la Salud, quien incluso realizó llamado a gobiernos a no apresurarse en dicha decisión, debido a que no había ningún estudio realizado con tercera dosis y menos de una vacuna diferente a las primeras dos dosis, pero este llamado fue totalmente rechazado por gobierno, lo que sin duda creó desconfianza mayor en la población y ralentizó proceso de vacunación.

Esa misma OMS, esta semana declaró estar en desacuerdo con la vacuna obligatoria, instando a gobiernos a crear campañas educativas para incentivar a las poblaciones a acudir a los centros de vacunación.

Declaraciones que nueva vez no han sido tomadas en cuenta ni por Presidente de la República, ni Gabinete de Salud y mucho menos por el Ministerio de Salud Pública y su Ministro.

La Magistrada Suinda Brito, en su artículo “Una resolución –de salud- enferma”, expresa que “parece una utopía que apenas en el mes de febrero de este mismo año 2021, habíamos advertido sobre la imposición generalizada de un “Segundo Apartheid” cuando publicamos nuestro artículo titulado “El Regreso del Apartheid: versión Inoculados y Vaculovers”, sin embargo, vemos que hoy se ha convertido en una vergonzosa realidad, y nada más y nada menos que en nuestro país, la indómita y brava República Dominicana”.

Prosigue: “Es en este mismo orden de ideas cabe señalar que el Artículo 14, letra E de la Ley General de Salud 42-01 insta a dicho Ministerio a observar los criterios de la Bioética, y la letra T del mismo artículo adjudica como función suya “Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud.”

Irónicamente el artículo 8 literal A dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe observar el derecho de la persona “A NO SER DISCRIMINADA por razones de etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales O CUALQUIER OTRA.”

La presión psicológica a la cual ha sido sometida nuestra población con la amenaza de “o te vacunas o no serás nada”, se suma a las afectaciones de salud mental colectivas que no solo trajo la pandemia del Covid, sino que ya se venía incubando en nuestra sociedad y podría causar un efecto muy adverso al que probablemente esperan las autoridades.
Pero, es importante recordarle a nuestras autoridades, todas nuestras autoridades, que así como se han accionado legalmente mediante Recursos de Amparo incoados ante el Tribunal Superior Administrativo, diversos ciudadanos, tales como:

El Dr. Frank Canelo, Emp.Damaris Patrocinio, Licda. Priyanka Rodriguez, Lic. John Polanco, Licda. Inmaculada Núñez, Lic. Yan Carlos Martínez y Lic. Eli Barby, somos un pueblo que sabe levantarse en medio de las peores circunstancias.

Mientras haya un dominicano al que le importe realmente este País, nuestra gente, vibrarán en nuestros corazones el Dios, Patria y Libertad que enaltecen nuestra República y replicaremos a una sola voz, ¡LIBERTAD, LIBERTAD, LIBERTAD!

#NoALaDictaduraSanitariaRD
Licda. Priyanka Rodriguez
Dra. Magdalena Piña
Emp. Damaris Patrocinio
Licda. Inmaculada Núñez
Dr. Frank Canelo
Licda. Carmen Orozco
Dr. Raúl Fontana
Dr. Yinti Alburquerque
Licda. Marcelina Marilis Patrocinio
Licda. Evelyn Encarnación
Lic. Luis Encarnación
Lic. John Polanco
Lic. Ramón Quiñonez
Licda. Katherine Rodriguez
Dra. Eva González
Lic. José Germosen
Julio Javier Gutiérrez
Lic. Yoryi Sánchez
Cecilia Luna
Carmen Reinoso
Carmen Meléndez
José Almonte
Clara Jorge
Carmen Medina
Juan Orangel Curiel
Rossanna Trinidad
Licda. Esther Burgos
Juan Soriano
Carmen González
Lic. Luis Padilla
Carlos Manuel Vélez

Redacción
Author: Redacción

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