El matrimonio legal para fines de Ley de Inmigración de los Estados Unidos surte escasos efectos: Para que un cónyuge obtenga los beneficios concedidos por Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos, debe de tratarse de una relación real.
Lo fundamental es poder probar que al momento del matrimonio (en los casos de ajuste de status) y hasta el momento de entrar a los Estados Unidos (en caso de proceso consular), los esposos tienen la intención de vivir juntos. Lutwak v US establece: ¿Los novios tenían la intención de vivir juntos? Y más de una corte ha decidido que la falsedad en un matrimonio surge del hecho de no tener la intención de establecer una vida en común.
Las cortes han establecido sin lugar a dudas que es válido casarse para obtener una tarjeta de residencia siempre que exista el interés antes mencionado de establecer una vida en común – para negar un caso simplemente porque sí existió interés de obtener una tarjeta de residencia, debe haber suficiente evidencia en el record que señale que el matrimonio sí era falso.
Esas evidencias no pueden ser consideradas de manera ligera: Contrario a lo que muchas personas piensan, el nivel necesario para probar un fraude es alto. Una diferencia en una pregunta no debe conllevar la negación de un caso, pero también depende de la pregunta. ¿Cómo se explica que una persona no sepa si su pareja tuvo un parto natural o una cesárea? La buena suerte es que, en nuestro caso, el Consulado no es dueño de un caso de residencia por matrimonio y por eso, sólo puede recomendarle al dueño – USCIS Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos – que revoque el caso.
Sin embargo, eso sólo puede suceder en los siguientes casos: 1. Si existe una prueba por escrito de una de las dos partes donde se haga constar que el matrimonio no era real, 2. Si hay evidencia de que hubo dinero de por medio de forma tal que una persona razonable pueda concluir que se trata de un pago para obtener beneficios migratorios y 3. Si hay evidencia extensiva de hechos suficientes que demuestren que el matrimonio en cuestión es falso.
Basándose en estas reglas del Manual de Asuntos Extranjeros, los casos negados por sospecha de falsedad deben ser analizados profundamente; no es una recomendación que un Cónsul puede hacer de manera antojadiza. Ahí viene la discusión sobre la diferencia entre el INA 204 (c) y el 212 (a)(6)(c)(i). Esa diferencia indica si una persona puede ser pedida en residencia de nuevo – por la vía familiar o laboral – o si por una petición anterior, nunca puede ser beneficiada con una residencia.
Si usted ha tenido un caso de residencia por matrimonio negado, debe buscar esta información, ya que de nada le sirve hacer todos los pagos de las cuotas y someter los documentos pertinentes si al momento de la entrevista, el caso es negado.