El Tribunal Constitucional delimita alcance del derecho al agua en locales comerciales

TC delimita derecho al agua en locales comerciales

El Tribunal Constitucional (TC) estableció mediante la sentencia TC/1026/25 que, aunque el acceso al agua es un derecho fundamental, el suministro a negocios o locales comerciales no puede considerarse un recurso esencial que amerite protección reforzada frente a la suspensión por falta de pago.

La decisión surge a raíz de una controversia en un condominio, donde la administración suspendió el servicio de agua potable a un local por incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento. La accionante interpuso un recurso de amparo, alegando vulneración de derechos fundamentales como la salud, la dignidad humana y el acceso al agua.

El TC revocó la sentencia inicial que había declarado inadmisible la acción, pero finalmente rechazó el amparo, concluyendo que la suspensión del servicio en un establecimiento comercial por incumplimiento económico no constituye una actuación arbitraria ni vulnera derechos fundamentales. La Alta Corte precisó que la protección reforzada del derecho al agua aplica prioritariamente al consumo humano en viviendas, no en locales comerciales.

En su fallo, el Tribunal recordó que la Constitución, en su artículo 15, reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y que el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso. Asimismo, citó precedentes jurisprudenciales y la Resolución 64/292 de la ONU, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano indispensable.

No obstante, el TC subrayó la necesidad de distinguir entre el suministro destinado a hogares y el destinado a negocios, señalando que en estos últimos no puede considerarse un recurso esencial que amerite la misma protección reforzada.

El voto disidente

La jueza Sonia Díaz Inoa emitió un voto disidente, argumentando que la suspensión del agua en un local comercial también vulnera derechos fundamentales, dado que allí concurren empleados, clientes y visitantes. A su juicio, la protección constitucional debía extenderse, pues la privación del servicio afecta la dignidad humana y limita el ejercicio de otros derechos. La magistrada sostuvo que el Tribunal debió acoger la acción de amparo y ordenar la reposición inmediata del servicio, sin perjuicio de que la administración persiga el cobro de las sumas adeudadas por las vías ordinarias.

 

Redacción
Author: Redacción

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