Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo y Activista Social

En pleno siglo XXI, mientras se proclama la modernización de la Administración Pública y la consolidación del Sistema Dominicano de Seguridad Social, persiste un caso indignante, silencioso y doloroso para un grupo de trabajadores privados cuyos derechos fueron vulnerados por una errónea decisión administrativa inexplicable.
Se trata de empleados privados, afiliados a la seguridad social que, estando legítimamente inscritos en el Sistema de Capitalización Individual y cotizando regularmente a través de sus empleadores, fueron traspasados de manera inconsulta, unilateral y de forma totalmente irregular al Sistema de Reparto Estatal para funcionarios y trabajadores públicos.
Indiscutiblemente, este traspaso constituye una acción arbitraria que nunca debió ocurrir, pues se trata de personas que no trabajan en la administración pública, ni estaban cotizando en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), cuya administración pasó a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, pero que en nada justifica el traspaso de afiliados del sector privado al sistema de Reparto Estatal.
Estos trabajadores no eran empleados públicos, no estaban en ningún régimen de excepción, no solicitaron ese cambio y no existía ninguna razón legal para alterarlos del sistema en que se encontraban. Sin embargo, fueron removidos de sus AFP y colocados en un esquema distinto, administrado por el Estado, donde sus fondos no fueron invertidos, no generaron rentabilidad y permanecieron inactivos durante años, afectando directamente sus expectativas pensionarias.
La situación es aún más grave porque la Resolución CNSS No. 572-07, de carácter obligatorio, ordena expresamente que los montos pertenecientes a los afiliados incorrectamente colocados en el Reparto deben ser trasladados nuevamente a su AFP correspondiente, esta medida busca reparar los daños de un error reconocido.
La referida Resolución establece que “Los afiliados que hayan cotizado exclusivamente con aportes provenientes de un empleador privado al Sistema de Reparto a partir de la entrada en vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 y al momento de su retiro no son ponderables para obtener una pensión, le serán reintegrados los montos aportados a partir de Junio del año 2003, a una Cuenta de Capitalización Individual, que le será aperturada con ese propósito en los plazos y condiciones establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).”
Esto así, implica que no se trata de una solicitud de los afiliados afectados graciosa. Es un requerimiento formulado en el marco de un mandato legal, que, hasta la fecha, la Administración ha decidido ignorar.
Aunque las autoridades de la seguridad social tratan de desentenderse del problema que han creado, la realidad es que su desacertada decisión, por la cual el monto acumulado en la Cuenta Personal del Afiliado, fueron traspasados al sistema de Reparto Estatal, lo cierto es que esta medida generó un problema de Fondos estancados y una rentabilidad nunca percibida.
Es importante recordar lo que establece la Ley 87-01 en su artículo 59 sobre Cuenta personal del afiliado, que establece que “Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
La medida dispuesta y ejecutada por las autoridades de la Seguridad Social de trasladar ciertos afiliados cuyas cotizaciones provienen del sector privados, al sistema de Reparto Estatal afecta directamente un aspecto vital del sistema de capitalización individual, tal y como lo expresa el referido artículo 59 de la Ley 87-01, me refiero a la garantía sostenida de una rentabilidad real del fondo, lo cual se ha roto al pasar estos fondos a un sistema que no tiene, por definición, cuentas personales y no hace inversiones de estos fondos para obtener rentabilidad alguna.
Mientras miles de trabajadores en las AFP han visto crecer sus ahorros gracias a la rentabilidad acumulada en los mercados financieros, este grupo ha quedado congelado en el tiempo.
Los aportes realizados por ellos y por sus empleadores fueron retenidos en un sistema que no remunera fondos, y cuya función es exclusivamente administrar pensiones del antiguo régimen.
Es decir, la Administración no solo modificó su régimen de afiliación sin consentimiento, sino que además anuló de facto el derecho a la rentabilidad, derecho cardinal del sistema de capitalización individual.
Esto constituye una afectación económica directa, un daño cuantificable y una violación al derecho adquirido de estos afiliados, quienes debieron haber visto crecer sus fondos si no hubiese mediado el error administrativo, que las autoridades se resisten a corregir.
Los afectados sienten indignación, frustración e incertidumbre, con razón. Nadie los consultó, nadie los informó, nadie les ofreció una explicación coherente de por qué fueron sacados de sus AFP ni por qué siguen detenidos en un sistema que no aporta nada a su futuro.
Expresan incertidumbre porque, mientras la Administración mira hacia otro lado, ellos suman años sin que sus recursos sean devueltos junto a la rentabilidad que legítimamente les corresponde.
Peor aún, muchos han acudido a las instancias administrativas sin éxito: respuestas vacías, evasivas, silencio institucional y una responsabilidad difusa que nadie quiere asumir.
Un reconocimiento de sus derechos, que nadie asume cumplir. Mientras tanto, su incertidumbre y frustración se incrementa, sin el acompañamiento institucional que les acompañe firmemente en su reclamo de que se corrija con justicia los daños que le ocasionaron en una medida administrativa arbitraria e injusta.
La responsabilidad del Estado es clara e ineludible.
El principio de responsabilidad patrimonial del Estado, reconocido por la Constitución y desarrollado por nuestro ordenamiento administrativo, establece que toda actuación irregular de la Administración que cause un daño debe ser reparada.
El Artículo 148 de la Constitución, al referirse a la Responsabilidad civil, establece que “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.”
En esta caso, no hay ambigüedad:
* Hubo una decisión administrativa errónea.
* Se afectaron derechos adquiridos y un derecho fundamental.
* Se produjo un perjuicio económico directo.
* La Administración conoce el problema, dispuso su corrección y aun así no lo corrige.
Eso implica responsabilidad. Responsabilidad que, en un Estado social y democrático de derecho, no puede ni debe eludirse.
Las exigencias de los afectados no son caprichosas ni desproporcionadas. Solicitan exactamente lo que les hubiese correspondido si la Administración no hubiera cometido el error:
* Ser retransferidos a su AFP, conforme manda la Resolución CNSS 572-07.
* Recibir la totalidad de sus aportes y los de sus empleadores, tal como fueron realizados.
* Ser compensados con la rentabilidad acumulada que habrían generado esos fondos durante el período en que ilegalmente permanecieron en el Reparto.
* Que la Administración reconozca públicamente la irregularidad cometida y establezca medidas para que esto no vuelva a suceder.
Los afiliados afectados no piden favores, exigen el cumplimiento estricto de la ley.
¿Hasta cuándo tendrán que soportar la indiferencia oficial?
Cada día que pasa sin corregir esta injusticia aumenta el daño patrimonial causado a estos trabajadores. El Estado no puede seguir actuando como si la omisión no generara consecuencias jurídicas. La Administración tiene la obligación de garantizar derechos, no de vulnerarlos.
Lo que está en juego no es solo un asunto contable.
Es la confianza de la población en un sistema que promete garantizar su futuro, pero que, en este caso, ha fallado de manera grave.
Este grupo de afiliados ha sido víctima de un error administrativo que todavía no se repara. Y, lo más preocupante, también han sufrido de un silencio institucional que desconoce la esencia misma del Estado de derecho.
Es hora de que las autoridades competentes, el CNSS, la DIDA, la TSS y las instituciones responsables del Reparto, la DGJP y el Ministerio de Hacienda, asuman su rol, apliquen la normativa vigente y restituyan de inmediato los fondos con la rentabilidad debida.
Ante la actitud desentendida de las autoridades de la seguridad social, al parecer las personas afiliadas tendrán que reclamar al propio Presidente Luis Abinader, que en su calidad de jefe de la administración pública y del Estado, asuma la corrección del error cometido con este traspaso injustificado, no consentido y dañino a los intereses de los afectados.
La dignidad, el patrimonio y la seguridad social de estos trabajadores no pueden seguir en espera.
El Estado debe responder. Y debe responder ya.