
Santo Domingo, RD. – Lo que planteó el Dr. Félix Portes es un recordatorio muy claro de cómo funcionan los principios constitucionales en un Estado democrático. Su crítica a la alcaldesa de Higüey, Karina Aristy, se centra en algo fundamental: los derechos fundamentales no dependen de la simpatía o rechazo hacia un grupo social.
Puntos clave de su argumento:
• Derecho al libre tránsito: Ninguna autoridad puede prohibir la entrada de ciudadanos a un municipio sin una base legal legítima.
• Libertad de asociación y culto: Las personas pueden reunirse y expresar sus creencias, aunque estas no sean compartidas por la mayoría.
• Libre desarrollo de la personalidad: Cada individuo tiene derecho a vivir y expresarse según su identidad, siempre que no vulnere derechos de terceros.
• Espacios públicos: Son de todos los ciudadanos, no de quienes gobiernan ni de quienes se ajustan a una visión mayoritaria.
El trasfondo
Aunque Portes aclara que no respalda el movimiento Therians, subraya que eso no le da derecho —ni a él ni a ninguna autoridad— a negarles sus derechos. En otras palabras, la Constitución protege a las personas, no a las ideologías.
El Dr. Portes concluyó:
“El uso del poder público para excluir, estigmatizar o advertir que determinados grupos “no tendrán cabida” en espacios públicos resulta incompatible con la Constitución, pues los espacios públicos pertenecen a todos, no solo a quienes piensan, creen o actúan conforme a la mayoría o al criterio personal de quien gobierna.”
Reflexión
El debate aquí no es sobre si los Therians son aceptados socialmente, sino sobre si el poder público puede usarse para excluir. Portes sostiene que esa exclusión es incompatible con la Constitución y con la idea misma de democracia.