Fijan audiencia para conocer sometimiento de Medios Panorama contra ministerios

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp
Grupo de Medios Panorama somete a la justicia a los ministerios de Cultura y Agricultura, Edesur y CEA por violar Ley 200-04

Santo Domingo, RD.–El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fijó las fechas de las audiencias para conocer los recursos de amparo presentados por Grupo de Medios Panorama contra varias instituciones públicas por franca violación de Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

El TSA programó para el 25 de junio, 2 y 7 de julio, las audiencias contra el Ministerio de Cultura; el Ministerio de Agricultura y para el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ante su negativa de proporcionar información pública solicitada.

Grupo de Medios Panorama, a través de VTV canal 32, amparado en la Ley 200-04 solicitó informaciones puntuales y específicas sobres procesos de compras y contrataciones y la ejecución presupuestaria del año 2023 en las referidas instituciones públicas el pasado 4 de marzo.

Desde esa fecha, esas tres dependencias del Estado dominicano hicieron caso omiso, a pesar de que la mencionada ley otorga un plazo de 15 días para responder cualquier solicitud y de 10 días más cuando se solicita una prórroga.

En ese orden, el tribunal se mostró de acuerdo con la solicitud hecha por la representación legal de Grupo de Medios Panorama de que el caso se resuelva rápidamente en el entendido de que ya ha pasado tiempo más que suficiente para recibir respuesta a las informaciones solicitadas.

La negativa de esas entidades de dar respuestas dentro del plazo establecido constituye una violación de varios artículos de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, ya que la misma legislación establece que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano.

El recurso legal presentado por Grupo de Medios Panorama recuerda que el derecho a la información se configura constitucionalmente como derecho fundamental en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución, en términos de que “toda persona tiene derecho a la información y este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.

El documento que avala el sometimiento legal indica que no entregar las informaciones requeridas a Grupo de Medios Panorama, constituye una violación al artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, así como también al derecho a la información que posee cada ciudadano para validar el buen uso de los fondos del Estado.

El recurso de amparo se basa, además, en el incumplimiento que, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos en materia de derecho al acceso a la información pública, en su artículo 2 la referida ley establece que «este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la ley».

En adición, el recurso legal recuerda que el derecho a la información se configura constitucionalmente como derecho fundamental en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución, en términos de que «toda persona tiene derecho a la información y este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley» y en estos casos esta intención queda solo en papel debido a que ante la negativa de ofrecer la referida información, no se está cumpliendo.

“No entregar las informaciones requeridas a la razón social VTV Network Dominicana, constituye una violación al artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, así como también al derecho a la información que posee cada ciudadano para validar el buen uso de los fondos del Estado”, resalta el citado recurso de amparo.

En ese sentido, a través del recurso de amparo, VTV solicita a las instituciones mencionadas la entrega de la información requerida a cada una de estas, en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia a intervenir.

El Grupo de Medios Panorama ratifica su compromiso con la objetividad y la transparencia y deplora que, a pesar del esfuerzo que ha llevado el presidente Luis Abinader, en la búsqueda de la transparencia y lucha contra la corrupción, muchos funcionarios hagan lo contrario e infrinjan las leyes y el deber de garantizar el libre acceso a la información al que están llamados.

CRDMedia
Author: CRDMedia

Medio de comunicación digital, el cual procura servir y defender los derechos a los ciudadanos.

Seguir por correo electrónico
Facebook
Twitter
Pinterest
Whatsapp
close

¿Disfrutas este blog? Pasa la voz :)

Recibe nuevas notificaciones por e-mail:

Descubre más desde Ciudadania RD Media

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo