Por: Jesús Batista Suriel
CRDmedia

Justo es reconocer que la falta de control territorial y sus consecuencias son evidentes en la República Dominicana. La Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios establece un marco normativo que otorga a las autoridades locales la responsabilidad de planificar y gestionar el uso del territorio. Si bien es cierto que esta legislación define las competencias y atribuciones de los alcaldes y consejos municipales para crear políticas públicas que regulen el uso del suelo, la urbanización y el desarrollo sostenible, es crucial que los alcaldes actúen de manera proactiva en la aplicación de estas normativas, ya que son esenciales para asegurar un entorno urbano ordenado y funcional.
En función de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 176-07, se detallan las competencias específicas del ayuntamiento, que incluyen el ordenamiento del territorio y la gestión del suelo. Concomitantemente, el artículo 52 señala que los consejos municipales deben promover el desarrollo ordenado del territorio a través de una planificación adecuada. Esta obligación implica que los alcaldes deben formular, aprobar y ejecutar planes de ordenamiento territorial, fundamentales para prevenir el desorden y la ocupación irregular del suelo, así como para evitar problemas estructurales en la infraestructura urbana.
La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos complementa esta normativa y refuerza la necesidad de un enfoque integral en la gestión del territorio. Esta legislación establece un sistema nacional de información territorial y fomenta la coordinación entre los gobiernos locales y las entidades sectoriales. Así, el ordenamiento territorial debe ser un esfuerzo conjunto que contemple las necesidades de la población, lo que requiere un compromiso decidido por parte de los alcaldes en su implementación.

Sin embargo, la implementación de estas leyes ha sido deficiente en diversas localidades, siendo Higüey un caso emblemático. La situación en Friusa trae como consecuencia la falta de capacidad gerencial y compromiso por parte del exalcalde, lo que ha provocado una inacción que ha permitido que el desorden se convierta en una constante. Esta realidad repercute negativamente en la calidad de vida de los ciudadanos y en la sostenibilidad del entorno urbano.
En este contexto, la gestión de Rafael Barón Duluc Rijo, conocido como “Cholitin”, exalcalde de Higüey y actual senador, ha sido objeto de críticas contundentes por su inacción en la aplicación de la Ley 176-07 y la Ley 368-22. Su administración se ha caracterizado por la omisión de las obligaciones legales que le correspondían, lo que ha facilitado situaciones de desorden que afectan a la comunidad.
Lo más preocupante es que, en lugar de asumir la responsabilidad y reconocer el impacto negativo de su gestión, Cholitin elige desviar la atención y criticar a quienes luchan por sus derechos. Este comportamiento revela una irresponsabilidad que desvirtúa su papel como líder político y servidor público, al ignorar las necesidades de la población que lo eligió para representarla en el Senado. Su actitud no solo desatiende el clamor de la ciudadanía, sino que también socava la confianza en las instituciones del país.
La situación en Friusa es un recordatorio de que la falta de acción, la escasa capacidad gerencial y la negligencia en la aplicación de estas normativas pueden acarrear consecuencias graves. Hago un llamado a los municipalistas de la República Dominicana para que asuman su responsabilidad y trabajen de manera proactiva por un desarrollo urbano sostenible y ordenado, en lugar de perpetuar el desorden y la irresponsabilidad que afecta a la población dominicana.
Es imperativo que los líderes municipales se comprometan a cumplir con sus deberes en beneficio de las comunidades que representan, y no permitan que situaciones como las de Fruisa se sigan incrementando. La ciudadanía merece un liderazgo responsable y comprometido con el bienestar social y territorial. las Leyes 176-07 y 368-22 son esenciales para el control y ordenamiento del territorio en la República Dominicana.
Las declaraciones desafortunadas de Cholitin, en las que cuestiona el derecho de los dominicanos a expresarse y transitar libremente por su territorio por temor a afectar el turismo, deben ser confrontadas con firmeza, recordándole que la soberanía es un principio innegociable.