GRUPO ABRISA aclaró que la Sentencia de la SCJ no afecta los derechos establecidos por el Decreto 270-20 de 21 de julio de 2020 ni el contrato suscrito por AIB, SAS, con el Estado Dominicano para la construcción, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, que mantienen plenamente su vigencia.
El Grupo Abrisa, que encabeza el empresario Abraham Hazoury, desmintió que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) haya anulado la autorización para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como fuera publicado en un diario impreso matutino, y que ha encontrado el rechazo de la Corporación Aeroportuaria del Este, que encabeza el propietario del Grupo Puntacana, Frank Rainieri.
El desmentido lo hizo Grupo Abrisa en relación a una noticia publicada en el Listín Diario donde se hacía referencia a que la “Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por el Grupo Abrisa y el Aeropuerto Internacional Bávaro, contra una resolución del Tribunal Superior Administrativo que establece posición contra la construcción de una terminal aeroportuaria en Bávaro”.
Listín Diario publicó que “El recurso de casación buscaba anular una sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo que revocó la resolución 007/2020 del Ministerio de Obras Públicas, la cual ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro”.
La explicación de Grupo Abrisa es que en realidad, mediante la referida resolución 007/2020, se rechazaba el Recurso Jerárquico interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este y Grupo Puntacana, ante el MOPC, contra la Resolución 6799 de la Comisión Aeroportuaria que, a su vez, rechazaba el Recurso de Reconsideración interpuesto por las mismas entidades contra la Resolución 6976 de la Comisión. Es falso que la Resolución 007/2020 “ordenara la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro”, competencia que no tiene el MOPC, explica la nota remitida a este diario.
GRUPO ABRISA manifestó que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia del TSA donde declaraba inadmisible un recurso de Tercería, mediante la cual AIB y GRUPO ABRISA, solicitaban la revocación de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que declaraba nula la resolución 007/2020 del MOPC, al haberse dictado sin haber permitido que AIB y GRUPO ABRISA fueran parte del proceso y, en consecuencia, vulnerando sus derechos constitucionales.
El planteamiento coincide con el voto disidente redactado por el magistrado Moisés A. Ferrer Landrón quien establece, que “en la sentencia impugnada se cometen varios vicios que a nuestro entender la hacen susceptibles de casación”, entre otros que “el tribunal superior Administrativo incurrió en una infracción constitucional ya que todo juez, esta en obligación de dar respuesta a lo que le ha sido planteado de manera formal en conclusiones, como ha ocurrido en la especie, más aún cuando se trata de violaciones de índole constitucional”.
Además señala, que en la sentencia se produjo contradicción de motivos, “vicio que se advierte cuando el Tribunal Superior Administrativo, para rechazar el recurso de Tercería interpuesto por Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional Bávaro, SAS, y validar la sentencia impugnada lo hace bajo el entendido de que a la parte entonces recurrente y hoy recurrida Corporación Aeroportuaria del Este le fue vulnerado su derecho de defensa en la fase administrativa porque no le fue notificado el escrito de defensa de la hoy recurrente, Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional de Bávaro, SAS, sin embargo, en ninguna parte de la sentencia hoy impugnada se advierte si esta alegada violación le impidió a la entonces recurrente defenderse”.
GRUPO ABRISA aclaró que la Sentencia de la SCJ no afecta los derechos establecidos por el Decreto 270-20 de 21 de julio de 2020 ni el contrato suscrito por AIB, SAS, con el Estado Dominicano para la construcción, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, que mantienen plenamente su vigencia.
GRUPO ABRISA anunció que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la referida Sentencia de la SCJ.