¿Hay extorsión en el CEA?

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“La pobreza es la peor forma de violencia”, GANDHI.

 

Con estas palabras pronunciadas por el padre libertador de la India, damos inicio a nuestro editorial, el cual recoge la entrevista que el medio de comunicación hermano, Somos Pueblo TV, les hizo a dos ciudadanas, de más de mil desvinculados en la actual gestión del director general del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Rafael Burgos Gómez. De las entrevistadas, una de ellas fue cancelada mientras se encontraba realizándose un proceso de quimioterapia, cuando se encontraba en licencia médica, lo cual es completamente violatorio a la Ley No. 41-08 de Función Pública.

Estamos hablando de la ciudadana Alexandra Feliz, quien ocupaba el cargo de secretaria de la Consultoría Jurídica en el CEA, quien fue cancelada mientras se encontraba en un proceso de quimioterapia debido a un cáncer de mama, teniendo licencia médica.

La Ley No. 41-08, sobre Función Pública, es clara en su artículo 94, el cual le confiere al empleador la facultad de destituir, a discreción, a un empleado. Este articulo dice lo siguiente, “la destitución es la decisión de carácter administrativo emanada de la autoridad competente para separar a los servidores públicos”, el cual esta soportado en el Párrafo I, de la presente ley, “Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remoción, interviene a su libre discreción”, fin de la cita.

Lo que queremos significar es que, el director del CEA, Rafael A. Burgos Gómez, estaba respaldado por la ley que acabamos de citar, al momento de realizar los despidos masivos que ha hecho en su presente gestión, siempre y cuando se apegara a los procedimientos que la ley contempla. Eso no lo discutimos, aunque no estemos de acuerdo.

Pero, también la Ley sobre Función Publica, es clara y precisa para con el empleado, cuando se trata de sus beneficios al ser desvinculado, ya que establece en su artículo 60, lo siguiente, “los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración pública, en los casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Dicha indemnización será́ pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo.”

Dicha ley 41-08, establece un plazo para que el incumbente realice las solicitudes de pago al desvinculado en su artículo 62, “En todos los casos, las solicitudes de pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, los titulares de los órganos o entidades de la administración pública tendrán un plazo de quince (15) días, contados a partir de que le sea comunicada la decisión que declare injustificado el despido, para tramitar el pago de las sumas a que se refiere el párrafo precedente.”

Y además, establece un limite una vez solicitado los mismos, en su articulo 63 de la presente ley 41-08, artículo 63, “en todos los casos, los pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, serán efectuados por la administración en un plazo no mayor de 90 días a partir del inicio del trámite.”

Hasta el día de hoy solo ha habido reuniones infructuosas y aun no han recibido sus prestaciones laborales, aun habiendo recibido los recursos para hacerlo, ya que, de acuerdo a declaraciones del la Sra. Massiel Ortiz, quien era subgerente de Revisión y Análisis y Auditoria Interna, quien dijo que en varias ocasiones el Director Burgos ha enviado listados de los cancelados a la Dirección General de Presupuesto para realizar los pagos y que no los ha hecho, aun recibiendo los recursos por parte de la Tesorería Nacional De la República, ya que ellos tienen las pruebas de las transferencias realizadas para el pago de las prestaciones laborales a 702 desvinculados lo que hacen un total de mas de 80 millones de pesos que se le ha entregado.

La Sra. Massiel, relató que en lugar de pagarles sus prestaciones se les ha propuesto entregarles solamente el 35% de sus prestaciones, lo cual constituye un acto abominable por parte de un funcionario público, que no merece ocupar ninguna función publica en el Estado.

De ser cierto todo lo contado por ambas ciudadanas, Massiel Ortiz y Alexandra Feliz, estamos ante una mafia corporativa del más alto nivel, la cual se apalanca en la inoperancia del ministerio público para con estos casos.

Demandamos la entrega inmediata de las prestaciones a esos empleados públicos que fueron desvinculados en el CEA, y la inmediata investigación por parte de Procurador Administrativo, PGA, y la convocatoria de dicho funcionario ante el primer poder del Estado, para que de cuentas de todo lo que se le acusa.

No es posible que padres y madres de familia que han visto pasar sus mejores años en la administración pública para irse a sus casas, como bien dice el dicho, “se vallan con una mano alante y otra atrás”, en franca violación de todos sus derechos, contemplados en la Ley No. 41-08.

A lo largo del tiempo que tiene el gobierno del presidente Luis Abinader, hemos observado un patrón de conducta que se repite, inclusive, en instituciones de alto perfil. Es hora de que el “Ministerio Público independiente” que tenemos, dé un paso al frente y actúe.

Es por ello que preguntamos, ¿hay extorsión en el CEA?

 

Ver entrevista: Desvinculan del CEA mujer con cáncer y la dejan sin seguro

 

 

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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