Por Pelegrín Castillo Semán CRDmedia
El convenio de límites marítimos suscrito por nuestra Cancillería con el Reino de los Países Bajos es contrario a los mandatos de la Constitución, las Declaraciones Interpretativas aprobadas por el Congreso Nacional en la Resolución 478-08, al momento de ratificar la Convencíon Del Mar de Naciones Unidas de 1982, así como de los principios y criterios formulados por el Derecho Internacional del Mar y los intereses nacionales.
Dicho Convenio asume, además, un principio delimitador, como el de la equidistancia, que debilita la posición negociadora de límites marítimos frente a otros Estados ribereños, con los que existen diferendos mucho más importantes, que se remontan a 1996, cuando el Congreso Nacional rehusó aprobar el acuerdo de límites marítimos con el Reino Unido, suscrito en forma subrepticia por el Canciller dominicano en junio de 1996. Dicho acuerdo fue retirado por el Presidente Leonel Fernández en 1997, luego de las protestas que generará en la opinión pública y por solicitud del Congreso Nacional, para que el mismo fuera renegociado en los términos favorables para los intereses de la República, y basado en los numerosos precedentes de las jurisdicciones o instancias arbitrales internacionales, así como en los principios de la Convemar.
1-La Constitución de la República establece un mandato muy claro para que los límites marítimos de la República, incluido, su Zona Económica Exclusiva y su Plataforma Continental, sean acordados “en los términos más favorables permitidos en el Derecho Del Mar”. (Art 9.3) Ese disposición debe interpretarse, en el caso de la especie que nos ocupa, en el sentido de que República Dominicana debe delimitar sus espacios procurando acuerdos basados en la equidad y no en línea media o de equidistancia. La razón de ese mandato constitucional maximalista tiene mucho que ver con una larga y penosa historia de negociaciones antinacionales y/o chapuceras, que explicaremos más adelante.
2-Al momento de ratificar Convemar, mediante la Resolución 478-08, haciendo uso de la facultad permitida por ese instrumento, el Congreso Nacional estableció:
“1. La República Dominicana, en armonía con el espíritu de la Convención, privilegia la opción del criterio de equidad sobre el de equidistancia, como instrumento esencial para el establecimiento de los límites marítimos de las zonas de jurisdicción de los Estados ribereños y para la determinación de las líneas de fronteras marítimas entre Estados con costas frente a frente y/o adyacentes”. Lamentablemente, al momento de negociar con Holanda, a partir de sus territorios en el Caribe- algo que también plantea una serie de objeciones relacionadas con el estatus jurídico de las antiguas Antillas Neerlandesas-, se violento este criterio, que, al mismo tiempo, es un objetivo principal de cualquier negociación, como quedó previsto en el artículo 83 de la Convemar. Los criterios de equidad han primado,incluso, en los más importantes fallos o decisiones arbitrales, mucho antes de aprobarse la Convemar, como es el caso de la delimitación del Mar del Norte, en la que participó el Reino de Holanda, y en la que prevaleció el criterio de la proporcionalidad de las costas expuestas entre países limítrofes, de Alemania, Holanda, Noruega y UK.
3- La decision de establecer un mandato constitucional para una búsqueda maximalista de más derechos sobre los espacios marítimos nacionales, así como el blindaje preventivo de las declaraciones interpretativas, basadas en el Art 310 de la Convemar, mucho tiene que ver con la lamentable comprobación de que tanto en la Cancillería como dentro de las FFAA, existía un grupo de funcionarios dispuestos a hacer concesiones o maniobras insólitas o bochornosas, para favorecer en forma complaciente los intereses de las potencias marítimas. Después del rechazo del acuerdo de límites marítimos con Reino Unido en 1996, la Cámara de Diputados se vio precisada a rechazar dos acuerdos más con esa potencia: un convenio sobre garantías de inversiónes, y otro, sobre intercambio y traslado de prisíoneros, por consignar ambos cláusulas maliciosas, impropias en una negociación entre naciones amigas, que procuraban de modo retorcido, otorgarle derechos sobre los espacios marítimos que le fueron rechazados en el acuerdo de límites de 1996. Peor aún, esos sectores fueron los responsables de boicotear la iniciativa de declarar que nos acogíamos cómo Estado al IV Foro de Naciones Unidas para las delimitaciónes de fronteras marítimas del Caribe, para que las naciones de la región nos acompañaran durante proceso de determinación de derechos y negociación de límites con EEUU, UK , RPB y Haiti.
4- Al aceptar en una negociación de límites con el RPB, una fórmula que asume el principio de equidistancia, ante que los criterios relevantes que deben conducir a una solución equitativa, conforme lo prescribe el Art 83 de la convención, se está debilitando seriamente la posición de RD frente a Reino Unido, porque no tendríamos modo de explicar porque no otorgamos el mismo tratamiento que el dispensado a RPB. Queremos destacar que en todo este proceso de definición de límites, desde 1996, la Cancillería Dominicana actuó, y omitió acciones, que perjudicaban los intereses nacionales en orden a lograr los mejores términos posibles permitidos por el derecho Internacional Del Mar, asi como una defensa digna y transparente de los intereses nacionales.
5- República Dominicana, desde el año 2007, y aún antes, debió tener como prioridad emprender acciones de gran relevancia: la colocación de faros o estructuras de investigación o vigilancia en el arco de arrecifes, bancos, emersiones y singularidades geomorfologicas en los espacios marítimos dominicanos, así como iniciar, el estudio pertinente sobre plataforma continental y las fosas abisales que nos circundan, que podría implicar la ampliación de los derechos del Mar hasta un area superior a las 200 millas náuticas. Asimismo, dentro de las posibilidades, ejercer labores de patrullaje y/o vigilancia y/o protección de los pescadores dominicanos. También, debería haber manifestado de forma consistente su interés en aplicar a proyectos de exploración de minería de Mar, permitidos en la Zona Internacional de los Fondos Marinos, a todos los Estados miembros de la Convemar. Esas son acciones de soberanía, junta con muchas otras, que todo Estado Insular y/o Archipielagico, debería emprender para que sus intereses sean considerados y/o respetados en el concierto internacional. En otras palabras, las acciones jurídicas, deben ser acompañadas de acciones consistentes y congruentes en el ámbito de la autodeterminación y soberanía nacionales.
6- La evolución del Derecho Internacional Del Mar, ha estado influida poderosamente por el vigoroso movimiento de descolonización que vivieron los pueblos de la tierra, al terminar la Segunda Guerra Mundial, y que ya había sido enunciado desde la celebre declaración de los 14 Puntos fórmulada por el Presidente Wilson en 1917. En muchos sentidos, las reglas de esta rama del Derecho Internacional Público, han estado marcada por el designio de que los espacios marítimos no se convirtieran en zonas de nueva colonización. En atención a ese interés, fue que se dispuso la siguiente declaración interpretativa:
“3. La República Dominicana, en concordancia con la práctica de los Estados ribereños y de la jurisprudencia, consiente en conceder a los enclaves y territorios de ultramar, una zona de jurisdicción marítima correspondiente en mar territorial, de una anchura de hasta doce millas náuticas a partir de la línea de base y en dirección de la alta mar, sin conceder los espacios correspondientes a Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.”
En el Caribe Antillano se ha manifestado, con avances y retrocesos, esa lucha por la descolonización desde la década de los 50, y últimamente se ha trasladado hacia los espacios marítimos. Sin embargo, el poder de las grandes potencias implicadas en el Gran Caribe se sigue manifestando con fuerza y malicia diplomática. Un buen ejemplo de esa tendencia es el caso de la misma República Dominicana, que después de haber sido sede de dos eventos regionales históricos en los que se emitieron importantes declaraciones y adoptaron acuerdos relevantes en materia de Derecho Internacional del Mar -Declaración de Ciudad Trujillo en 1956 y Declaración de Santo Domingo de 1972-, adoptó en su legislación interna, definiciones contrarias o auto restrictivas, muy por debajo de las que ya habían sido adoptadas en los acuerdos internacionales. La manifestación más penosa de ese retroceso fue disponer de un mar territorial con una extensión de apenas 6 millas náuticas, cuando ya desde el 1958 era universalmente aceptado que el mismo podía alcanzar las 12 millas náuticas. Esto vino a rectificarse con la aprobación de la Ley 66-07, que declara a República Dominicana Estado Archipielagico.
En otro orden, tanto las Islas Turcas y Caicos como las Antillas Neerlandesas, son espacios que quedaron comprendidos bajo un estatuto colonial. Aunque últimamente se han procurado formulas, como la supuesta “reintegración a la madre patria”, lo cierto es que esos nuevos estatus con aparente “mayor autonomía”, no han superado el antiguo lastre del colonialismo. Por eso, en medios académicos y políticos de todo el Caribe y de America, se habla de “un proceso de descolonización interrumpido”, o más bien, de “neocolonización o recolonizacion disímulada”. Pero resulta evidente que esos giros de las grandes y medianas potencias, antiguos imperios coloniales, guardan estrecha relación con las perspectivas que estos tienen de ganar importantes espacios marítimos, en cuyo suelo y subsuelo pueden encontrar grandes riquezas hidrocarburiferas o minerales.
7- La opción de asumir la condición de Estado Archipielagico, a partir de adoptar líneas de base Archipielagicas-propuesta del actual embajador de República Dominicana para asuntos del Mar en ONU, entonces asesor científico y de delimitaciones marítimas de la Camara de Diputados-, no solo responde a la necesidad de contar con unas líneas de pretensión maximalistas, de cara a un proceso de negociación a partir de la mejor posición posible, sino que también fue el resultado de un proceso de consultas con los maximos responsables en la Oficina de Asuntos
Oceanografícos de Naciones Unidas, en Nueva York, así como en conferencias de expertos en Mónaco y Ciudad Mexico, con el aval oficial del gobierno del Presidente Mejía y el acompañamiento de comisiones de Diputados de todos los partidos con representación congresual. También, en la parte técnica, se contó con el apoyo de un grupo de expertos cartógrafos de la Marina de Francia en situación de retiro, recomendados por las autoridades de Oceanografia de ONU, que usaron la data de los satélites franceses.
Además, no menos relevante es la consideración prospectiva, de que tratándose de un derecho dinámico, en franca evolución, y tómando en cuenta los desarrollos que impondrá más temprano que tarde, el serio impacto del cambio climático sobre los ecosistemas insulares y archipiélagicos, las redefiniciones jurídicas posibles van a reforzar las pretensiones marítimas de República Dominicana, algo que empieza a ser objeto de discusión en los comités de expertos.
Actualmente, en el mundo existen, cerca de 30 estados archipiélagicos, y de esos, Jamaica, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas, y República Dominicana, se encuentran en el Caribe. En el caso dominicano, los espacios marítimos a reinvindicar suponen una extensión que podría ser hasta 8 veces el territorio emergido.
8-En la Convemar esta claro que los archipiélagos de Estado, nunca generarán los derechos de los Estados Archipiélagicos que constituyen una unidad. Lo mismo aplica al régimen de las Islas, cuando se encuentran a miles de millas de distancia, de su Estado central. Los casos clásicos de las precedentes jurisdiccionales y/o arbitrales, de San Pierre y Mikelon, islas francesas frente a Canadá, o Yan Mayen, Isla Noruega frente a Groenlandia danesa, ilustran bien al respecto.
9- Lo óptimo en el caso de la especie hubiese sido arribar a una solución de equidad en la mesa de negociaciones, que tomara en cuenta los planteamientos anteriores y algunos otros factores y precedentes; y que, sobre todo, fuera respetuosa del marco fijado para las negociaciones en la Constitución, y las declaraciones interpretativas de RD sobre la
Convemar. Si eso no se podía asegurar en una negociación amigable, la opción era y es recurrir ante las instancias del Tribunal Internacional Del Mar de Hamburgo, o a un arbitraje internacional, o bien, cambiar la línea o orden de las negociaciones. Siempre
esperar un mejor momento, mientras se hacen las investigaciones y reafirmaciones antes señaladas, en especial, las derivadas de la aplicación del Arts 9.3, 17.3 y 64.4 de la Constitución de la República.
10- Lamentablemente, pese a que en reiteradas ocasiones solicitamos a Cancillería y a otras importantes instancias gubernamentales ser escuchados, se nos prometió que se haría, pero al final no se realizó esa convocatoria. Es necesario recordar que, tanto el ingeniero Carlos Michelen, Embajador para asuntos Oceanicos en Cancillería y la ONU, por más de 16 años; y quien esto escribe, que asumió la defensa de esta causa, tan pronto se denunciara por el Ing Michelen, el vergonzoso acuerdo de límites marítimos de RD con UK de Junio de 1996; y que, por demás , como legislador, impulsamos en forma activa y principal, con respaldo de legisladores de todos los partidos, tanto los mandatos constitucionales relacionados con los derechos del mar dominicanos, el proyecto ley de delimitaciones marítimas hasta convertirlo en ley, como la aprobación de la Convención de los Derechos Del Mar con sus declaraciones interpretativas correspondientes; nos sentimos más que obligados a formular las objeciones precedentemente expuestas, así como nuestra protesta más enérgica frente a las desafortunadas implicaciones de ese acuerdo, que debe ser rechazado tajantemente por todos los dominicanos.