En Villa Altagracia Juez acogió una Acción Constitucional de Amparo de la Oficina de Defensa Publica de Villa Altagracia, en favor de los detenidos y presos preventivos detenidos en el Destacamento de la Policía Nacional del referido lugar.
En fecha 12 de septiembre, se dio lectura de sentencia de la Acción Constitucional de Amparo, la cual fue interpuesta por el Licdo. Juan Moreno Severino, en su condición de Coordinador, de la Oficina de Defensa Pública de Villa Altagracia, acompañado del Defensor Público Francisco Antonio Reyes Reyes; en representación de los detenidos del Destacamento policial 6ta compañía por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia.
Dicha acción se dirigió en contra de la Procuraduría General de la República, representada en la persona de Miriam German Brito, Procuraduría Regional de Corte de Apelación de San Cristóbal, representada por Faustino Pulinario Romero, Procuraduría Fiscal de Villa Altagracia, representada por Dalma A. Díaz G. y del Destacamento Policial 6ta Compañía ubicado en Villa Altagracia, representado por el teniente coronel Urbano Zayas Vicente.
La acción constitucional de amparo se denunció vulneración a los derechos de: Dignidad Humana, Integridad Personal, Derecho a la Información, Salud, alimentación adecuada, a un espacio higiénico, higiene personal adecuada, derecho al descanso, entre otros. En efecto, la vulneración a estos derechos provoca hacinamiento en el lugar de detención. En el razonamiento del tribunal se acogió la Acción Constitucional de Amparo, motivado en que la restricción del derecho a la libertad de una persona implica una responsabilidad estatal de protección de los derechos fundamentales del detenido, pues el único derecho restringido es la libertad. El Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias, para que a los privados de libertad le sean garantizados todos sus derechos fundamentales.
En el dispositivo se ordenó: Proveer los insumos para el aseo personal de los arrestados o los detenidos, la obligación de proveer raciones alimenticias, así como agua para beber, proveer los ajuares necesarios que les permitan descansar, mantener separados a los menores de edad de la población adulta, y entre estos últimos mantener separados hombres y mujeres. Se otorgó un plazo a la parte accionada para acondicionar un lugar digno.
La decisión establecio la imposición de un astreinte a la Procuraduría General de la República en la persona de Miriam Germán Brito; sus representantes en la provincia Faustino Pulinario Romero, Procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Licda. Dalma Arabely Díaz González, Procuradora Fiscal Titular Interina del Distrito Judicial de Villa Altagracia, y el Teniente Coronel Ulbano Zayas Vicente, encargado del Destacamento Policial de Villa Altagracia, de mil pesos (RD$1,000.00), individual por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión.