LA FUERZA MAYOR EN FAVOR DE LO INDIVIDUAL, MUY LIMITADA PARA LAS ACCIONES DE GOBIERNO

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Dr. Marino Vinicio Castillo R.

Dr. Marino Vinicio Castillo R., presidente del partido FNP.

Se oye hablar con frecuencia de la Fuerza Mayor y es posible que se desconozcan los altos méritos de esa categoría jurídica como “causa de justificación” de una conducta.

Su edad inmemorial y lo generalizado de su aceptación terminaron por hacerla como algo inmanente, como una especie de fibra irremovible de la condición humana.

La realidad que expresa corresponde a la estirpe de los derechos naturales, que no precisan de su “configuración positiva” en ley o texto alguno. Están muy por encima de las tipificaciones y corresponde a la familia muy reducida de lo metajurídico.

Ocurre entonces que el individuo en sociedad siente que el Estado de Necesidad que genera la Fuerza Mayor lo protege en caso que se anormalice su conducta y choque con las previsiones penales; es algo que en realidad no lo sabe esgrimir socialmente ni alegar con eficacia en justicia y sólo aquellos que han tenido la necesidad de estudiarlo y aprender las enseñanzas de los grandes maestros del derecho, llegan a comprender el significado inmenso de la Fuerza Mayor.

No es un ruego lógico para que comprendan porqué se ha obrado de un modo excepcional, con todas las características de un crimen o delito que puede llegar a afectar intereses y derechos de otros; más bien es como un ultraderecho tan potente, que no tiene necesidad de que se enuncie en detalle en la legislación positiva, que tan valiosa e indispensable resulta para la fortaleza y estabilidad de la convivencia en un “Estado de Derecho”.

Vale decir, no es que los códigos y leyes no lo consagren y describan, sino que su enunciación es vaga porque la dan por sobreentendida y han tenido que ser las Cortes y los Tribunales los responsables de describir sus formidables alcances. De ahí es la dificultad del pueblo llano para apreciar ese tesoro de garantías con que cuenta.

Comencemos por averiguar algunas cosas de su importancia, teniendo presente que es parte de la aristocracia de los derechos naturales que preceden a toda la legislación escrita y van más allá de toda norma y disposición que busque dejarla sin efecto, marginarla o disminuirla, por no estar detallada en legislación. La jurisprudencia ha hecho el trabajo mediante brillantes y memorables Fallos históricos, dictados desde hace largo más de un siglo, tratando dos casos que pasaron a ser prototípicos: El Caso Menard y el Caso de la Goleta Mignonette.

En el primero, el Juez Paul Magnaud se cubrió de gloria al iniciar la exhibición de la importancia de considerar el robo famélico de otro modo; así se recuerda todavía para su honra: “Paul Magnaud, juez de Château-Tierry, tenía que juzgar a Louise Menard, joven madre soltera, socialmente rechazada, sin trabajo ni modo de sustento, que sustrajo una barra de pan para su hijo de dos años que llevaba dos días sin probar bocado. El honrado panadero la denunció.”

El otro caso, aún más memorable, es bueno relatarlo como un ademán amable a la comprensión de ustedes:

“La embarcación Mignonette, una historia real

El 14 de mayo de 1884 La Mignonette salió de Southampton con rumbo a Australia. La tripulación estaba compuesta por Dudley (capitán), Stephens (piloto), Brookes (marinero) y el grumete, Richard Parker. El cinco de julio, a 1 600 millas del Cabo de Buena Esperanza, les sorprendió una violenta tempestad que apenas les dejó tiempo para saltar a una chalupa.

Sin agua potable y con los escasos víveres que habían logrado rescatar aguantaron hasta el decimonoveno día. Fue entonces cuando el capitán Dudley insinuó, a Stephens y a Brookes, la posibilidad de sacrificar a uno de los cuatro para prolongar la vida de los otros.

Richard Parker, enfermo por haber bebido agua del mar, yacía en el fondo de la chalupa, por lo que no pudo tomar parte en la discusión. Ni tan siquiera se enteró. El capitán Dudley decidió echarlo a suertes, pero Brookes se negó a semejante atrocidad.

Dudley y Stephens, en aras de su propia salvación, sugirieron que, como ellos tenían mujer e hijos lo más adecuado sería sacrificar a Richard Parker. El capitán Dudley dejó claro que así se haría si al día siguiente no conseguían avistar algún navío.

Dudley, implorando el perdón de Dios y rezando una oración, ejecutó al grumete sin que este supiera el final que le esperaba. Después de beber su sangre fue racionado y comido por sus compañeros. Cuatro días después un buque alemán avistó la chalupa y los recogió.

El juicio por la muerte de Richard Parker

Una vez en tierra contaron lo que había sucedido. Se celebró un juicio en el que volvieron a repetir toda la historia, sin omitir nada. El primer juicio se celebró desde el punto de vista del derecho penal. Para el segundo juicio se utilizó el derecho natural.

Derecho penal

El derecho penal absolvió y puso en libertad al marinero Brookes debido a que, aunque sí había participado en el engullimiento del grumete, Richard Parker, no tomó parte en el asesinato, negándose a realizar tal atrocidad.

El capitán Dudley y el piloto Stephens no tuvieron tanta suerte. La Corte los juzgó sin tener en cuenta sus circunstancias y procedió a dictar sentencia de muerte contra los dos.

Por muy horrorosa que haya sido la situación de los acusados, y aunque sus sufrimientos fueran de tal naturaleza que les hicieran caer en la tentación, no está menos probado que mataron a un débil muchacho que no les atacaba, para nutrirse de su carne, quitándole toda posibilidad de salvarse.

Derecho natural

Después de analizar los bienes y los males repartidos se juzgaron los hechos alegando que el derecho natural no poseía un concepto determinado de la conducta punible, puesto que el mismo siempre había dependido, en parte, de circunstancias contingentes

El derecho de gracia de su majestad actuó, en este caso, en favor de los acusados. Se les conmutó la pena de muerte. Fueron condenados a seis meses de prisión argumentando, entre otras cosas que:

-El sacrificio de la vida es sólo preparatorio para el empleo del cuerpo como alimento.

-El delito cometido no es un homicidio, sino un acto de canibalismo realizado a causa del hambre.

-No hay que olvidar que el valor del bien que se salva debe ser superior al valor del bien que se sacrifica.”

Los casos han sido tan espectaculares como interesantes y la literatura universal se ha hecho eco de sus profundos contenidos: Edgar Allan Poe, Víctor Hugo y otros insignes pensadores, han reproducido las terribles experiencias de la Fuerza Mayor y del Estado de Necesidad que la prohija, de modo tal que la suerte de los ajusticiados se ha acreditado como contentiva de valores a respetar. Por eso se aprecia mejor el descuido de las legislaciones en ahondar sus perfiles y límites sin que se llegue a tener claramente cómo son capaces de doblar las riquezas del ordenamiento jurídico, siempre que se les dedicare con más detenimiento la consideración a su importancia.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, todos esos aspectos que destaco se refieren al individuo y su conducta en sociedad. A la cuestión de determinar su responsabilidad derivada de alguna acción u omisión contraria a las previsiones legales, que pueden ser barridas por lo rotundo de las “causas de justificación” cuando afirman: “No hay crimen ni delito”. Se trata de la cuestión de saber hasta dónde puede ser justificable el imputado, porque obró compelido por la necesidad y la Fuerza Mayor, hija de ésta, y no resultaba “exigible otra conducta”.

Sin embargo, siempre que estudiaba el tema me preguntaba: ¿Ésto sólo será válido en el plano individual, privativo de un inculpado de infracciones penales? ¿Es que acaso la Fuerza Mayor no puede aplicarse a los gobiernos encargados de controlar y dirigir sus gobernados mediante acciones tales como la preservación de la paz, la seguridad pública general, así como el aseguramiento de la disciplina social de la convivencia?

Me intrigó siempre saber qué hacer cuando aparecen las traumáticas contingencias de su turbación o desaparición por obra de desórdenes y disturbios graves. Creí encontrar respuesta en las disposiciones constitucionales que pautan el Estado de defensa, Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia. Me dije: Es provechoso que así sea, porque hay que cuidarse del despotismo latente del abuso y la arbitrariedad y es conveniente enjaezar a los que mandan para evitar sus tentaciones de excesos. Por ello es lógico que los procure el Ejecutivo como Estados de Excepción, pero tienen que ser compartidos y aprobados por el Legislativo, todo sujeto a un tiempo breve y bajo vigilancia de los derechos suspendidos durante su vigencia.

Aún así, me inquietaba saber, ¿y cuando se tratare de guerra, o de peste de duración indefinible?, ¿qué hacer? Y ha sido ahora, en el ocaso, cuando aparecen en mi espíritu tales inquietudes.

Lo viví ciertamente desde la adolescencia hasta mi primera juventud durante el tiempo de la Segunda Guerra. Incluso, siempre estuve persuadido que aquellos seis años terribles resultaban un caldo de cultivo siniestro para la opresión que nos privaba de toda libertad; aunque, es preciso decir, que ella siempre supo ser implacable desde que surgiera, y al regresar la paz del ´45, se recicló con enorme dureza. De muchos modos, ella, en sí misma, generaba presiones irresistibles de necesidad en todos los órdenes.

Al llegar el tiempo de ahora se encienden los enigmas, pues la guerra que podría venir sería de exterminio total y es lógico pensar que lo que se puede esparcir, como espanto previo, sería la Fuerza Mayor jamás vista ni sentida por la humanidad, con secuelas, tanto para el ámbito individual, como para el más vasto de los gobiernos del mundo.

A todo ello, agréguense los virus ya circulantes como Pandemia, o por llegar, sin que se sepa de su oriundez, pues el arsenal infinito de armas biológicas existe debajo de las engañosas apariencias de una paz moribunda.

Pensar en la actualidad lo que ocurre en Ucrania, haciendo las veces de Los Balcanes que precedieran al horror de la Gran Guerra de trincheras, que hoy no existen, porque el hombre se agenció con sus hazañas científicas la forma de matar y destruir desde más lejos, a distancia suficiente para ni siquiera encontrarse frente a frente sus combatientes, es una manera terrible de perder el sosiego.

Sólo hay que ver en tiempo real, como lo permiten hoy las redes, las interminables caminatas de ancianos y niños fugados de su tierra.

Desde luego, ese dolor inmenso no indica que esa guerra no tuvo precedentes de incomprensiones, de desencuentros, de perversos propósitos de provechos de espacios e intereses, que fueron los que trillaron esta ardiente senda de muerte.

Sólo hay que recordar una pregunta que hiciera el Expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, al acudir a una reunión del G7, cuando al sentarse expresó: “¿Y Rusia, dónde está?”, pasando a reprochar su inexplicable ausencia. Una prodigiosa intuición de conflictos mayores hecha por un hombre tildado de turbulento, que probara mejores actitudes para la preservación de la paz que aquellos que le sucedieran.

En fin, no entiendo por qué no se dan las razones verdaderas para admitir que por difusa que sea la Fuerza Mayor que nos oprime, es más intensa que nunca y nadie está en capacidad de prever cómo pueden descontrolarse los comportamientos individuales y mundiales, en medio de este infierno abierto.

Llego aquí a las conclusiones con mis preguntas: ¿Creen ustedes que las hambrunas presentidas como tristes secuelas de la guerra podrán servir para aumentar la comprensión y darle mayor alojamiento a la noción del robo famélico? ¿Los errores y desvaríos de los gobiernos ante la presencia de esos fantasmas angustiosos podrían ser considerados con mayor tolerancia? ¿Los hombres que el destino ha puesto al frente de sus pueblos en medio de las guerras y las pestes en el umbral más nítido del exterminio, no pueden ser beneficiarios de la causa de justificación de obrar en el vientre mismo de las necesidades de la Fuerza Mayor?

Todo ésto que escribo se origina en la provechosa soledad de la Pandemia y, como siempre, elevo mi ruego al Señor para que nos libre de tantos peligros y nos dé mejor suerte.

Fuente: La Pregunta

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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