La “mancanza della legge” y el Código Penal dominicano

 

Por Ezer Vidal
Ciudadanía RD Media

La “mancanza della legge” y el Código Penal dominicano
Diplomático de carrera.Lic. en Derecho (Cum Laude, UASD), con maestrías de Universidad Complutense de Madrid (UCM), Universidad de León y Burgos (Unileón) y Universidad Católica Santo Domingo (UCSD).

A principios de este mes el presidente de la República promulgó la ley orgánica por la que se adopta un nuevo Código Penal dominicano, una aspiración en la que se trabajaba desde hacían varias décadas para superar la obsolescencia del código penal francés adoptado formalmente, luego de traducido al español, en 1884. Con críticas y elogios, es una realidad.

Algunos entienden que hay puntos que corregir, eliminar o reformar; otros sostienen lo contrario. De él se hablará durante mucho tiempo, como tema dominante del día a día.

Un punto del que se habla es la fecha exacta en que entrará en vigor. Esto debido a la forma en que fue redactado el texto que se refiere a este particular: Artículo 393.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación”. (Subrayado añadido)

Se comprende que, por el volumen de temas reformados o novedosos, se entendiera que era necesario otorgar un plazo de doce meses para que entrase en vigor. Este período permitirá la familiarización con la novedosa tipificación penal y las penas establecidas, y la adecuación de estructuras operativas necesarias. Por ello, resulta digno de definición el punto de partida a tomar en cuenta, que es lo que nos indicará el momento de cumplimiento del plazo de la vacatio legis, y por el impacto de la aplicación de los principios de irretroactividad y de ultraactividad de la ley.

La vacatio legis puede ser definida como el período que transcurre entre la existencia formal de una ley y el momento que esta es de obligado cumplimiento, generalmente en un plazo mayor al común. Algunos doctrinarios ubican la promulgación y otros la publicación, como el momento de existencia de la ley, dependiendo del sistema jurídico de sus respectivos países, lo que conlleva a confusiones cuando se toma la definición de autores cuyos sistemas legales fijan esta cuestión en términos diversos, en especial, cuando es distinto al nuestro.

Algunos (utilizando aplicaciones y portales digitales que hacen traducciones de palabras, no de locuciones idiomáticas) erróneamente traducen la vacatio legis como las “vacaciones de la ley”. Esta traducción es inapropiada y distorsionante.

Para evitar tal desconcierto, utilizamos otra metodología. Siendo el italiano la lengua más próxima al latín, conviene auxiliarse de ella para entender mejor el significado de la locución latina “vacatio legis”: esta se traduce al italiano jurídico como “mancanza della legge”, cuyo significado es “falta o ausencia de la ley”, que llevado al lenguaje jurídico español tiene aproximación con el término “vacío legal” durante la espera, el cual es más cercano a lo que representa la vacatio legis. Recuérdese siempre que las locuciones no se traducen literalmente, sino que se interpreta su significado.

Utilizar la traducción inapropiada de “vacaciones de la ley” da la impresión de que se trata de una ley en vigor que ha sido pausada o suspendida y luego vuelve a tener vigencia, lo cual no es el caso ni la idea que se tiene en mente. Por eso, el uso de la idea de “falta o ausencia de la ley” o de “vacío legal” durante la espera para referirse a la vacatio legis es más objetivo y realista, debido a que la ley existe pero no ha entrado en vigor, período en que no tiene vigencia y nadie está obligado a cumplirla.

En toda ley dominicana podemos encontrar hasta cuatro fechas de actos que corresponden a las autoridades que intervienen –en distintas etapas– en la formación y entrada en vigor de ella. Las dos primeras corresponden a los momentos en que fueron aprobadas por las cámaras legislativas: Senado y Cámara de Diputados. La tercera fecha corresponde al momento en que el presidente de la República ha decidido promulgarla. Y la cuarta, cuando esta es objeto de publicación en el medio en que así se ha hecho. En general, cada fecha es claramente distinta (también distante) de las demás y corresponde a un acto jurídico propio.

En la reforma de 2010 (y así se mantuvo en las reformas de 2015 y 2024) se estableció: Artículo 109.- Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional”. (Subrayado añadido) Como las constituciones anteriores tenían similar disposición, la jurisprudencia dominicana aclara que la publicación, no la promulgación, es el punto de partida de la exigencia de la ley. En el país la promulgación y la publicación de la ley son eventos distintos, que corresponden a autoridades diferentes.

Desde la fundación de la República se adoptó como regla para la exigencia de la ley el momento del conocimiento (o presunción de conocimiento) a partir de su publicación. Para hacer pública la ley originalmente se recurría al edicto. Con la aparición de la Gaceta (1851), se iniciaron las publicaciones formales de los actos jurídicos oficiales del Estado. Posteriormente se incorporó la publicación en un periódico de circulación nacional, cuando el medio oficial tardaría en circular y había interés en publicar la ley a la mayor brevedad.

Más tarde se añadió como “medio de publicación” oficial de la ley la página de internet de la CJPE, pues ahora la ley puede ser publicada en la Gaceta Oficial, en los periódicos o en formato digital, según proceda”. Es evidente que el establecimiento de la “publicación oficial digital” busca aún mayor celeridad en la publicación de una ley, pues con el periódico hay que esperar –al menos– hasta el otro día.

Para cuando se publica la ley en un medio distinto a la Gaceta Oficial, el código civil exige que se indique claramente que se trata de una publicación oficial, surtiendo de este modo los efectos jurídicos de la publicación en la Gaceta Oficial. Aunque una ley sea publicada oficialmente en un periódico o por medio digital, siempre aparecerá en la Gaceta Oficial impresa correspondiente, donde se indicará que la publicación se realizó por un medio alternativo.

Al adoptarse el código civil francés en 1844 (aplicado sin traducir) y luego de traducido y adoptado formalmente en 1884, se estableció que la ley se ejecutaría en cada punto de la República desde el momento en que pueda ser conocida”, siendo esto al otro día, para la capital, y en “cada una de las demás provincias y distritos, se aumentará el plazo indicado un día más por cada diez leguas”, es decir, un día por cada 48 km. Si aún estuviera vigente esta norma, significaría que una ley sería obligatoria en Pedernales luego de cinco días de publicada (hay aproximadamente 50 leguas –242.5 km– entre esta provincia y el Distrito Nacional).

Varias reformas legales cambiaron el momento de “presunción de conocimiento” de la ley para determinadas provincias, según la distancia de una localidad a la ciudad capital, reduciendo el plazo en varias provincias del país. A partir de 1949 se simplificó el sistema con la modificación del código civil, que establece la norma sobre la “presunción de conocimiento” a fines de la vigencia de la ley luego de la publicación, de la forma que la conocemos: en la capital, al otro día; y en las provincias, al segundo día; marcando esta disposición la regla que aplica a toda ley salvo disposición distinta.

Ante un cuestionamiento, la SCJ se ha mostrado favorable a que el congreso tenga margen para establecer un período mayor al “de regla” para la entrada en vigor de una ley, estableciendo que la constitución no impide al legislador establecer la fecha de la vigencia plena de la ley que aprueba según lo considere, validando la vacatio legis dispuesta en distintas leyes.

Asimismo, el TC sostiene que el legislador dominicano tiene potestad para disponer una vacatio legis cuando el impacto de la nueva ley es considerable, a fin de no afectar en gran medida o de salvaguardar los derechos de las personas impactadas (TC/0399/22).

Así, cuando aprueba una ley, el congreso nacional puede disponer a voluntad sobre el momento de entrada en vigencia, ampliando o no los plazos ya fijados en el código civil, pero lo que no puede hacer es suprimir las etapas establecidas para la formación y vigencia de las leyes, sobre todo porque ninguna ley (orgánica u ordinaria) puede contrariar la constitución.

Entonces, en el país, la entrada en vigor de la ley solo puede ser –como dispone la constitución– a partir de la publicación, no de la promulgación; porque no se puede exigir cumplimiento u observancia de lo desconocido.

Tomar como punto de partida la promulgación sería arriesgarse a que una ley entre en vigor sin que siquiera sea de conocimiento público, o que no lo sea, para el caso que corresponda a uno de los presidentes de las cámaras legislativas (Senado y Cámara de Diputados) hacer la publicación de la ley (ver nuestro artículo “Presunción de promulgación de la ley”), y el presidente de determinado hemiciclo que deba hacer la publicación se tome su tiempo para ello. Empero, en el pasado una que otra ley ha entrado en vigor desde la promulgación, porque así lo ha dispuesto esa misma ley, prescindiéndose del requisito constitucional de publicación, lamentablemente.

Algunos, con mucha seguridad, han asumido que la publicación oficial de la ley orgánica del código penal fue realizada de forma digital el mismo día que fue promulgada (porque aparece en la página de internet de la CJPE, aunque no se indica que sea la publicación oficial); otros no se sienten tan seguros de la fecha y, temiendo incurrir en yerros, se limitan a decir que el código penal entrará en vigor el próximo mes de agosto de 2026.

A falta de mayor información, existen dos posibilidades: si la ley del código penal hubiere sido publicada oficialmente en la página de internet de la CJPE el 3 de agosto de 2025, mismo día que fue promulgada por el presidente de la República, entonces la vacatio legis de doce meses se computa partiendo de esa fecha; pero si fuere publicada en la “Gaceta Oficial impresa”, la fecha de entrada en vigor se toma a partir del momento que la gaceta circule. Ante la duda que pudiera plantearse, la fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano será la que informe oficialmente la CJPE.

En sentido similar, véase que la ley sobre contrataciones públicas, No. 47-25, que también tiene una vacatio legis de 180 días, fue promulgada por el presidente de la República (inclusive en acto público oficial) antes que el código penal, pero no aparece en la página de internet de la CJPE (aunque circula en otros portales), por lo que no se tiene certeza de si ha habido publicación oficial digital, si será publicada formalmente en un periódico o en la Gaceta Oficial.

Por otro lado, algunos han externado la errónea idea de que la vacatio legis del código penal tiene como objetivo que en dicho período se corrijan, incluyan o reformen diversos aspectos. La vacatio legis no tiene como propósito la mejora o corrección de errores de una ley, sino conceder a la población mayor tiempo para conocerla, la adecuación del sistema a la nueva norma y que los operadores jurídicos la dominen. No obstante, por ser una ley, el código penal puede ser reformado en el momento que entienda el congreso (antes de entrar en vigor y hasta estando en vigor), siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación.

Como algunos advierten que irían al TC invocando la alegada inconstitucionalidad de todo o parte del nuevo Código Penal dominicano, rememoramos el precedente (aún fresquecito) del anterior código penal (Ley No. 550-14), frustrada su entrada en vigencia al filo del vencimiento de la vacatio legis, cuando el TC lo declaró inconstitucional por defectos de forma y de procedimiento en su aprobación (TC/0599/15). Esperemos a ver qué pasa.

 

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Author: CRDMedia

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