Por Juan Manuel Morel Pérez
Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD
Esta semana hemos sido testigos de algunas decisiones de Estado, que se han adoptado a raíz del desvió del rio Masacre con Haití, sobre la pertinencia o no de esas medidas no vamos a discutirla, pero si lo que nos ocupa hoy es debatir sobre el órgano que le planteo al presidente de la Republica, como Jefe de Gobierno y Estado promoverla.
Debemos partir de que atiendo de que el órgano rector del Sistema Nacional de Seguridad y Defensa, el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fue estructurado mediante decreto No.86-21 del Poder Ejecutivo, en cumplimiento a lo que establece el artículo No.258 de nuestra constitución, pero previo al a la constitucionalización del órgano y su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, pagando una deuda que por mas de 10 años se tenía como la Seguridad y defensa, tuvimos el Decreto 189-07 que creo la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, bautizado por el profesor Carlos Pimentel como “el decreto fantasma” porque nadie lo miraba y en un interesante artículo señala el hijo de don Carlos Pimentel -padre- La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional se creó con el fin de “Garantizar la defensa y la seguridad de los ciudadanos de la República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacional”
Entrando en materia es imperentorio definir lo que es un consejo de Seguridad y Defensa de acuerdo a la doctrina de Washington, es “el foro principal del presidente para la toma de decisiones sobre la seguridad nacional y la política externa con sus asesores superiores de seguridad nacional y oficiales del gabinete, así como el órgano principal del presidente para coordinar estas políticas”, pero nuestra constitución lo define en su artículo 258 como un “órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración”, o sea e l órgano que asesora al Presidente de la Republica para adoptar políticas publica en materia de seguridad y defensa, pero lastimosamente hemos visto que dicho órgano constitucional solo se convoca en temas de defensa, ya que desde la emisión del decreto 119-13 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y sumado a este el 645-21 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ósea que dos decretos le quitan la función de los temas de seguridad a un espacio con resguardo constitucional. Volviendo a nuestro tema nodal de hoy el Consejo de seguridad y Defensa, debe ser reasumido y el poder ejecutivo emitir varios decretos iniciando con la reconfiguración de su composición, incluyendo dentro de sus miembros para integrar en el mismo a la cancillería, por su papel estelar en la diplomacia de defensa y las relaciones internacionales, el ministro de economía, así como el director de la defensa civil, como coordinador del sistema de mitigación de riesgos y desastres, como manda la ley que sea este órgano de protección y no el COE, -como erráticamente se ha hecho-; además incluirse el comandante general conjunto de las fuerzas armadas, en caso de que el ministro de Defensa, sea civil, de igual forma designar un Asesor o consejero de seguridad y Defensa Nacional, quien acompañado de un personal de analistas, de Planeamiento, tanto estratégico como operacional, proceder a la elaboración de los Planes de Seguridad y Defensa y recomendar al Consejo Nacional de Inteligencia la preparación del Plan Nacional de Inteligencia. Estos Planes deberán ser presentados al Consejo de Seguridad y Defensa; dicho asesor o consejero tendría como principal Función, Asesorar al Consejo de Seguridad y Defensa en todos los aspectos relacionados con la preservación y mantenimiento de la Seguridad Nacional y la implementación de los planes y acciones de Defensa del territorio nacional., Efectuar, permanentemente, el Planeamiento de La Seguridad Nacional, mediante la implementación de una metodología apropiada, que permita definir los Antagonismos, Presiones y Amenazas, ya sean estos de procedencia externa o interna, que pudieran afectar los intereses vitales del Estado dominicano y el mantenimiento o consecución de sus Objetivos Permanentes y/o la implementación de sus Políticas Generales; Luego de definir las Amenazas a la Seguridad Nacional.
Tanto el consejero de seguridad y defensa nacional, como el mismo consejo, deberían constantemente incidir en la toma de decisión para la preservación de loas intereses nacionales y mantener a los tomadores de decisión en la capacidad de adoptar medidas sobre situaciones previsibles para garantizar la integridad social y no ser convocados solo para temas de defensa, sino de seguridad tal y como indica la Constitución
Como de costumbre seguiré diciendo como Montesinos “una voz clama en el desierto” Pero como Martin Luther King, yo tengo un sueño de que algún día tendremos un Consejo de seguridad y Defensa acorde a una verdadera de política de seguridad y defensa, una legislación integral sobre Defensa y una ley que regule el Sistema Nacional de Inteligencia, además un Consejero de Seguridad y Defensa.