MANIFIESTO POR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LAS MUJER

MANIFIESTO POR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LAS MUJERES

En ocasión de la celebración de la CUMBRE NACIONAL DE MUJERES POLÍTICAS 2022 «La paridad como
principio de la democracia» en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la Junta Central Electoral (JCE), asumiendo
el compromiso de trabajar por los puntos tratados en los paneles temáticos, concernientes a los principios
universales para el ejercicio, promoción, garantía y defensa de los derechos políticos-electorales de cada
ciudadano y ciudadana dominicana, sin discriminación y con arreglo a la dignidad humana, tiene a bien
emitir el presente “Manifiesto por la igualdad política de las mujeres”:
Considerando: que el avance de las mujeres en el ámbito político parte del conocimiento de la condición
y la situación de las mujeres políticas, de sus fortalezas, de sus desafíos y retos, de la forma cómo son
percibidas y cómo están posicionadas en la sociedad1
. La participación e integración de la mujer en los
espacios político-públicos no depende enteramente de sus capacidades individuales, sino que también
influye la confección estructural del sistema político-electoral en el que participan, se integran y
desarrollan, así como la cultura política de la sociedad.
Considerando: que las organizaciones políticas deben erigir su gobierno interno conforme a las reglas
democráticas, de ahí que a la mujer política dominicana, a lo interno de las organizaciones políticas en las
que militen o estén afiliadas, se le garantice el ejercicio de sus derechos políticos-electorales en
condiciones de igualdad y libertad para cerrar las brechas discriminatorias, la invisibilización, la exclusión
y la marginalización que persiste y se acrecienta cuando aumenta la inserción de mujeres en la vida
político-pública.
Considerando: que la igualdad, como valor supremo2
, principio y derecho en el sistema constitucional
dominicano3
, además de función esencial del Estado4 estructura y articula -entre otras cosas- la política
de género que debe estar claramente definida por el Estado. Existe un nexo o necesaria vinculación entre
los derechos fundamentales y el derecho a la igualdad, de ahí que “no sólo la igualdad es tal en cuanto
constitutiva de los derechos fundamentales, sino que también los derechos fundamentales son tales en
cuanto constitutivos de la igualdad”
5
. La igualdad implica el reconocimiento y asignación del mismo
espectro de derechos a todas las personas, conforme dispone el artículo 39 constitucional6
.
1 Duarte, I. & Hasbún, J.. (2009). Mujer y Política en la República Dominicana: Consensos y Disensos entre las Líderes
y la Ciudadanía. República Dominicana: Editora Ortega, p. 19
2 Véase Preámbulo de la Constitución de la Republica dominicana de 2015.
3 Véase art. 39 de la Constitución de la Republica dominicana de 2015.
4 Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos
de todos y todas (art. 8 constitucional).
5
Ferrajoli, L.; Derecho y razón: teoría del garantismo penal, Madrid: Trotta, 2009, p. 908.
6 Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República
condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad
de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las
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Considerando: que la Constituyente de 2010 confeccionó como función esencial del Estado dominicano
la promoción de medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades, la discriminación
y la violencia de género, así como la promoción y garantía de la participación equilibrada de mujeres y
hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión
en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. La
disposición constitucional así ceñida da cuenta de que la igualdad política de género no se limita a la
aprobación de cuotas, proporciones de equilibrio o la paridad en términos porcentuales, sino que abarca
un concepto más amplio en el que tiene lugar la democracia política paritaria que impacte en la
participación, representación y gobernabilidad, delineando elementos para la igualdad sustantiva y la
proscripción de la violencia y el acoso político contra la mujer.
Considerando: que la Estrategia Nacional de Desarrollo diseñada en dos mil doce (2012) pone de relieve
que el legislador ha articulado metas, en razón del mandado de la Constituyente de 2010, persiguiendo la
modificación de la integración de los órganos de elección popular. Se ha trazado objetivos que persiguen
aumentar la representación de la mujer en todos los cargos de elección popular, de modo que para dos
mil treinta (2030) la República Dominicana alcance la paridad en la integración del Senado de la República;
la Cámara de Diputados; las Alcaldías y las Regidurías. Es decir, paridad tanto en cargos uninominales
como plurinominales, indistintamente. Así como fomentar la participación pro-activa de la mujer en todos
los espacios de la vida económica, política social y cultural libre de violencia.
Considerando: que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Establece que toda mujer podrá ejercer
libre y plenamente sus derechos civiles y políticos, además dispone como obligación de los Estados Partes
la adopción de medidas jurídicas para conminar a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o
poner en peligro la integridad y dignidad de la mujer; a la par, se expone la necesidad de establecer
procedimientos legales efectivos y eficaces para instrumentar y sancionar actos de acoso y violencia
contra la mujer.
Considerando: que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 enfatiza que la discriminación contra la mujer
viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social,
económica y cultural de su país, lo que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y
combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante
la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las
medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 5) El Estado
debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de
elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y
en los organismos de control del Estado.
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sociedad y de la familia, además entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para
prestar servicio a su país y a la humanidad7
.
Considerando: que la República Dominicana en 1997 se dota de la Ley 24-97 que introduce modificaciones
al Código Penal, sancionando la violencia intrafamiliar y contra la mujer, adoptada en razón de ser parte
de la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, así como
de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” o
“Convención de Belem Do Pará”, sin embargo, la asamblea legislativa no ha tipificado el acoso y la
violencia en el ámbito político ejercido contra la mujer.
Considerando: que la igualdad de género es clave para el efectivo ejercicio de los derechos políticos y
electorales, por lo que la participación política de las mujeres es esencial para la definición de políticas
públicas integradoras, cambios culturales, el afianzamiento del sistema democrático y la promoción del
desarrollo sustentable, así como para el diseño de disposiciones que promuevan la igualdad y la libertad
como principios estructuradores, pues los derechos fundamentales son, de una sola vez, el escudo
protector del ser humano: se reclaman, condicionan y perfeccionan mutuamente8
.
Considerando: que es de alto interés de este Pleno de la Junta Central Electoral fomentar la participación
plena, equitativa y significativa de las mujeres en el ámbito político, así como el acceso igualitario a los
cargos de elección popular, lo que requiere un nuevo contrato social de democracia paritaria en el que se
integre a más de la mitad de la ciudadanía dominicana a la vida política en igualdad y libertad.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015 publicada en la
Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015;
Vista: La Resolución No.730, del 22 de noviembre del 1969, que ratifica la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
mediante Resolución No.217-A-(III), del 10 de diciembre de 1948;
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que ratifica el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante
Resolución No.2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966;
Vista: La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas mediante Resolución No.2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, ratificada por la República
Dominicana mediante;
Vista: La Resolución No. 582, del 25 de enero de 1982, que ratifica la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979;
7
La Convención de Belém do Pará resulta clave y ha posibilitado el diseño de marcos legales aún más específicos en
cuanto a la violencia política de género, como la: (i) Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las
Mujeres (OEA/CIM, 2015) –primer acuerdo regional en la materia–; (ii) la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia
Política contra las Mujeres (OEA/CIM, 2017); y (iii) el Protocolo Modelo para Partidos Políticos para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política (OEA/CIM, 2019).
8 García Ramírez, S., “Protección jurisdiccional internacional de los derechos económicos, sociales y culturales”,
Cuestiones Constitucionales, no. 9, 2003, p. 130.
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Vista: La Resolución No.111-01, del 8 de junio de 2001, que ratifica el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución No.54/4, del 15 de
octubre de 1999;
Vista: La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución No.48/104, del 20 de diciembre
de 1993;
Vista: La Resolución No.14-95, del 16 de noviembre de 1995, que ratifica la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém Do Para”,
aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante Resolución
No.14/95 del 16 de noviembre;
Vista: La Resolución No. 70/1 aprobada el 25 de septiembre de 2015 de la Asamblea General titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Que establece los Objetivos
de Desarrollo Sostenibles;
Vista: La Ley No.24-97 del 27 de enero de 1997, sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce
modificaciones al Código Penal dominicano, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;
Vista: Ley No.86-99, del 11 de agosto de 1999, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer;
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios;
Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;
Vista: El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2020-2030;
Vista: La Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral;
Vista: La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
Vista: Protocolo para atender la violencia política conta las mujeres en República Dominicana, elaborado
por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su Centro de Asesoría y Promoción Electoral
(CAPEL) con el apoyo del Gobierno de Australia en dos mil veinte (2020).

El Pleno de la Junta Central Electoral
Asume y se compromete a:
I. Promover la construcción y consolidación de una democracia política paritaria que asegure
la participación política de las mujeres dominicanas en condiciones de igualdad y libertad.
II. Reafirmar nuestro compromiso de tomar todas las medidas necesarias para realizar procesos
electorales que garanticen la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, identificando
cómo este órgano administrativo electoral puede intervenir en el delineamiento de diversas
variables del sistema electoral como: financiamiento político público directo e indirecto, reservas
de candidaturas y la forma de presentación de las listas de candidaturas.
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III. Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión,
desarrollando estrategias de información, educación y comunicación, en cooperación con los
medios de comunicación y plataformas digitales.
IV. Incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad en los instrumentos jurídicos que emita
la Junta Central Electoral (JCE), sean estos reglamentos o resoluciones, afianzando los derechos
fundamentales de carácter político-electoral.
V. Impulsar la adopción, cuando corresponda, de normas, programas y medidas para la prevención,
atención, protección, erradicación de la violencia y el acoso político contra las mujeres, que
permitan la adecuada sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal
y/o electoral.
VI. Concientizar en materia de los derechos de las mujeres y las diversas formas de violencia que
ocurren en el ejercicio de la política.
VII. Alentar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a adoptar mejores prácticas internas
que aseguren la igualdad de oportunidades a las mujeres en los procesos y actividades que se
realicen.
VIII. Exhortar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para que establezcan un
procedimiento, la organización específica y las medidas necesarias para que, a través de los
órganos facultados para ello, se pueda prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de
violencia contra las mujeres en la vida política que se produzcan en su interior, comprometiendo
a los órganos de dirección partidista y a sus instancias disciplinarias;
IX. Impulsar las reformas de modificación a las leyes Nos. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, para tener una normativa legal
que garantice los derechos políticos y electorales de las mujeres conforme al mandato
constitucional, de ahí que se instituya:
• la paridad de género electoral, exigiendo que las listas de candidaturas que depositen las
organizaciones políticas en las circunscripciones plurinominales (diputaciones, regidurías y
vocalías) esté conformada con 50% de hombres y 50% de mujeres;
• establecer la obligación de registrar candidaturas titulares y suplentes del mismo género para
evitar sustituciones que burlen la paridad;
• establecer la obligación a cargo de los partidos de que la sustitución de aquellas candidaturas
electas sin suplentes solo pueda ser por una persona del mismo género;
• listas cerradas y bloqueadas, suprimiendo el voto preferencial con el que se estructuran las
listas en las circunscripciones plurinominales (regidurías y vocalías);
• la conformación de listas de candidaturas atendiendo a los principios de paridad vertical y
horizontal;
• poner a cargo de las organizaciones promover e impulsar la educación con perspectiva de
género a lo interno de las tales;
• establecer a cargo de los partidos la obligación de destinar un porcentaje de su financiamiento
público a la capacitación y promoción de candidaturas de mujeres; y
• un concepto de violencia política; (ii) las organizaciones políticas deben instituir a lo interno
normas de prevención, sanción y erradicación de la violencia política de género; (iii) tipificar
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y sancionar la violencia política contra las mujeres. Además, se debe realizar una base de
datos -que se actualice constantemente- de los casos de violencia política registrados, dado
que la publicidad es visibilidad y la visibilidad ayuda a contrarrestar las conductas que
menoscaben el ejercicio de derechos políticos-electorales en libertad e igualdad.
X. Consolidar acciones de empoderamiento político de las mujeres y promover el fortalecimiento de
los conocimientos y habilidades a través de programas de capacitación impartidos por la Escuela
Nacional de Formación Electoral y del Registro Civil.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de las República Dominicana, a los diez (10)
días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
FAVOR ENVIAR SU OPINION A: CONSULTASPUBLICAS@JCE.DO

Redacción
Author: Redacción

CRDMedia es un medio digital de comunicación en República Dominicana, comprometido con la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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