PGR logra Gobierno de Rusia le entregue prófugo

 

La estafa asciende a un monto de RD$283.8 millones, unos US$4.9 millones, según comunicó la Procuraduría.

     

    Por Redacción
    Ciudadania RD Media

    Santo Domingo, RD.

    La Procuraduría General de la República logró que el Gobierno de Rusia le entregara para juzgarlo en el país el prófugo dominicano Alain José Gómez Luna, imputado de estafar decenas de personas con RD$283.8 millones, a través de tres sociedades comerciales.

    Se informó que la Federación Rusa aprobó la solicitud del Ministerio Público que le imputa Gómez Luna haber incurrido junto a otras personas, en estafa, falsificación y uso de documentos de comercio falsos, asociación de malhechores para falsificar, lavado de activos y asociación para cometer lavado de activos.

    La estafa asciende a un monto de RD$283.8 millones, unos US$4.9 millones, según comunicó la Procuraduría.

    Financieros, Karina Concepción Medina, solicitó la extradición de Gómez Luna, luego de que el imputado abandonara el país en el año 2020, tras ser vinculado a la estafa y otros delitos que según se ha establecido fueron cometidos en el período comprendido entre el 23 de agosto de 2010 y el 31 de enero de 2020.

    El imputado abandonó República Dominicana el 17 de marzo de 2020 por el Aeropuerto Internacional Joaquín Balaguer, con destino a Cuba.

    Desde la vecina isla partió a Rusia, el 5 de junio, fue apresado en Rusia en agosto de 2021, después de permanecer prófugo por más de un año.
    Tras su arresto, Gómez Luna fue presentado ante el Tribunal del Distrito Soviético de la ciudad de Krasnodar, el cual le dictó la prisión preventiva el 1 de septiembre de 2021, atendiendo a una petición que le hizo el Ministerio Público dominicano.

    El imputado Gómez Luna, en asociación con otros accionistas, utilizó las sociedades comerciales Mercabanc, C. por A., Metrocrédito, S.R.L., y Metrocar, S.A.S., para hacer creer a las víctimas que esas firmas poseían la autorización de la Junta Monetaria de la República Dominicana para realizar intermediación financiera.

    Sin embargo, las evidencias indican que ni el investigado, ni las sociedades referidas poseían la autorización del Estado dominicano.

    El Ministerio Público ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como también en los artículos 473 y 478 de la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales; 351.3.i y 351.4 de la Ley 249-17, sobre Mercado de Valores; el 3.1 y 3.2 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el artículo 3, letras a y b.1, de la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico y otras Infracciones Graves.

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