Posibles implicaciones jurídicas del reconocimiento tardío de los partidos para elecciones 2024

 

Por: MA. José Lino Martínez Reyes

CRDmedia

Opinión posibles implicaciones jurídicas del reconocimiento tardío de los partidos para elecciones 2024.
MA. José Lino Martínez Reyes.

De entrada cabe decir que a partir del artículo 14 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral asume la responsabilidad de examinar los documentos que manda y ordena el artículo 15 de la citada ley para obtener la personería jurídica, documentos estos que han de someter los interesados, de acuerdo al artículo 16 de la misma norma, a más tardar doce meses ante de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria, entonces procedimentalmente, textualiza que el órgano sancionará las declaraciones,- y repito, los documentos depositados-, a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones. Es decir, según la propia JCE, tiene plazo hasta el 18 de octubre del 2023. –ya hasta pasadas las primarias, óiganse bien-, En este caso, si las elecciones de acuerdo al artículo 209 de la Constitucion, parte in fin, se celebraran, las presidenciales y congresuales, han de ser el tercer domingo de mayo del 2024 y las municipales, el tercer domingo de febrero del mismo año, el paso hay que apurarlo para que todo esté en quiú. Hasta ahí, va todo muy bien.

Pero sucede que en materia de organización de esos procesos, imperan los plazos a fin de que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos puedan gozar de los derechos que les otorgan las normativas electorales y la propia constitución, -si la JCE espera el 18 de Octubre que es la fecha final para poder reconocer, ya no tendría razón el reconocimiento-. Por ejemplo, repitiendo, el referido artículo 16 de más arriba, estipula que en todo caso, o sea, si la JCE, asume el silencio llegado el tiempo para pronunciar el reconocimiento, se ¨se tendrán por estos por inscritos-cabe decir que dicho artículo matiza siempre y cuando el impedimento de no hacerlo, sea atribuible al órgano¨, pero el estar inscrito deviene en derechos a la participación en todo el proceso.

Hasta ahí todo se ve color de rosa, pero no es tanto así. De todo eso se derivan implicaciones jurídicas de no subsanarse dentro de estos plazos. Veamos: Las elecciones Municipales por mandato de la Constitución han de celebrarse el cuatro (4) de febrero del 2024, y como se trata mínimo cuatro meses antes que ya la JCE debe haber resolutado la aprobación, entonces, el plazo fatal para esto es que escasamente faltarían 7 meses y 10 días para esas elecciones. Entonces, repito, esta debe pronunciarse, exactamente, en cuatro meses y unos 10 días. Es decir, según mis cálculos, el 24 de septiembre del 2023. Pero cuando eso venga a darse, si es que el órgano se embulla y no acelera el paso, dejará a las organizaciones pendientes de emitir la resolución de aprobación, fuera de todos los plazos, veámoslos.

Como se puede apreciar, hoy día que se publica este artículo, 25 de junio del 2023, el plazo para las reservas está precluido. Sin embargo, en virtud de una extensión que dio la JCE, según la resolución No. 14 del 22 de mayo 2023, se prorrogó para este próximo martes 27 de junio hasta las 12 de la media noche la presentación de porcentajes de reservas según las normativas electores.

Entonces viene el conflicto para los partidos y movimientos que tienen una especie de aprobación tácita, y no tan tácita, porque ya se ha anunciado que de la lista de las organizaciones que se evaluaron, 104 en total, el órgano, a través de la resolución 11-2023, rechazó el reconocimiento de 45 organizaciones políticas en formación por no cumplir con los requisitos. En cambio la nota de fecha el 24 de mayo, 2023, publicado por la Dirección de Comunicaciones de la propia JCE, da cuenta que el resto de las 104 solicitudes depositadas serán respondidas oportunamente.- Dice oportunamente- Y cabe señalar que de la totalidad rechazada, solo había 8 partidos, el resto estuvo compuesto por movimientos. Pero siguiendo con las implicaciones jurídicas de no emitirse las resoluciones del resto (59 en espera), que falta entre el domingo y el lunes, 25 y 26 de junio actual, los partidos que aún no se les ha formalizado sus reconocimientos, perderían, en primer orden, lo establecido en el artículo 131 de la ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral que dicta que las agrupaciones políticas (PAM), una vez reconocidos, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por la ley y los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral, lo cual nos queda claro que este derecho depende para ejercerlo, que estén reconocidos. Pero sucede que en este caso, si no se reconocen las organizaciones que le dijeron que calificaron o que no fueron rechazados, entonces, cuando lleguen los sombreros no van a tener cabeza, especialmente respeto a lo dictado por artículo 131, repito.

Ipso facto, si la JCE, no aprecia a tiempo, o sea, actuar entre las próximas 48 horas que es que vence el plazo para las alianzas y otras acciones entre partidos políticos, las implicaciones de no crear un plan ágil y de celeridad, que subsane este problema estaría conduciendo a una especie de ¨revolución de partidos, agrupaciones y movimientos en espera¨, que pudieran accionar contra el órgano, de quien esperan la emisión de la resolución de reconocimientos, máxime que de acuerdo al párrafo II del artículo 17 de la ley 33-18, parte final, ¨qué producida la ¨decisión¨ del reconocimiento, disponen estos, de 45 días para conformar todo lo concerniente a la formalización de sus autoridades definitivas. Entonces, diríamos a modo de pregunta, ¿Y en que pie estarían parados estas organizaciones que la justicia llegue a destiempo, por ejemplo, y es una repetición, para poder formalizar alianzas?, y otra interrogante es, ¿habrá tiempo para que estas organizaciones no se le conculque ese derecho, incluso constitucional, en tanto, ya hay organizaciones a las que se ha anunciado su reconocimientos, quedando la gran mayoría bajo la espada de Damocles. En otra palabra, prácticamente fuera de la palestra y de poder gozar de sus derechos políticos.

¿Ante qué situación entraría entonces esta parte del proceso? Sencillamente, se armaría la debacle, o sea, todos los partidos que se le pase el plazo-de estos 59 que sólo les falta el protocolo de resolución, al parecer- de poder entrar en la arena política de las elecciones del 2024, de seguro elevarían recursos por las vías que correspondan a fin de que se les restituya el derecho perdido por posible tardanza en tomar tales decisiones. Por lo tanto, como dice el hecho, Dios que da la enfermedad, también da la medicina, por lo que nos atrevemos a recomendarle al pleno que raudo y veloz dictamine sobre los 59 partidos y organizaciones políticas que faltan. Y si le es imposible, que emita una resolución especial dándole un plazo razonable a estos, para que excepcionalmente, puedan pactar alianzas formales por el hecho de tener un derecho prácticamente adquirido.

¡Cuidado con esto!

Redacción
Author: Redacción

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