Prohíben a la Procuraduría General el uso público de sobrenombres en procesos penales, como el Caso Medusa

El TC afirma que el uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, ya que induce al juez y al público a determinar culpabilidad sin juicio previo
El Tribunal Constitucional.

El TC afirma que el uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, ya que induce al juez y al público a determinar culpabilidad sin juicio previo

Santo Domingo, RD.–El Tribunal Constitucional (TC) prohibió el uso público de motes o sobrenombres en procesos penales, al considerar que vulnera la presunción de inocencia y vulneran derechos como la integridad, el derecho al buen nombre, la dignidad humana, entre otros.

A través de la sentencia TC/0225/25, el organismo ordenó a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y a la Procuraduría General de la Republica (PGR) a el cese del uso en los tribunales, medios públicos y oficiales de la denominación “Operación Medusa o Caso Medusa”.

El Tribunal Constitucional declaró que los sobrenombres o motes deben ser empleados exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo para evitar filtraciones de información, no así de cara o conocimiento público una vez sea iniciado el proceso judicial.

“Vincular un mote o sobrenombre a una alegada operación delictiva son tomar en cuenta las condiciones de su uso antes explicadas, rompe con las buenas prácticas de investigación, pues más que guardar confidencialidad del proceso, da indicios de lo que se investiga”, explicó el TC.

Asimismo, refirió que lo correcto es el uso de denominaciones divorciadas al hecho, para evitar que terceros puedan tomar conocimiento del caso que se trate, y siempre desde el orden interno del órgano persecutor y no de cara al público general.

Agregó que el uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, ya que induce al juez y al público a determinar culpabilidad sin juicio previo ni condena que refrende las imputaciones.

Además, estableció que la prohibición del uso de motes de manera pública a los organismos investigativos se debe a que menoscaben los derechos fundamentales como el derecho al honor, buen nombre, propia imagen, integridad y presunción de inocencia.

“Se otorga esta sentencia efectos inter comunis, puesto que tiende a proteger los DDFF de un grupo de personas inmersas en situaciones que desde el punto de vista factico y jurídico coinciden o resultan similares”, manifestó el Tribunal Constitucional. 

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Author: CRDMedia

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