¿Puede ser la Constitución inconstitucional?

Juan Moreno Severino
CRDmedia

¿Puede ser la Constitución inconstitucional?
Juan Moreno Severino, Abogado penalista.

La respuesta a esta pregunta fue dada por el Tribunal Constitucional en la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de fecha trece (13) de junio de dos mil quince (2015).

La parte accionante pretende que se controle la constitucionalidad de disposiciones de la propia Constitución, a estos fines el TC., le da respuesta con una decisión de la Suprema Corte de Justicia, instancia que tenía a cargo conocer las inconstitucionalidades de las normas previo a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), mediante sentencia núm. 1, de primero (1º) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), publicada en el Boletín Judicial 1018, al conocer de una acción directa que pretendía que se declarase la inconstitucionalidad de todas las modificaciones introducidas a la Constitución en la reforma de catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), estableció que:

Considerando, que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior.

Establece el TC., además que el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales.

Resalta la alta corte además, que cuando se observa el articulo 267 resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución.

Con relación a la doctrina ampliamente mayoritaria española, portuguesa, francesa, italiana y alemana, rechazan la posibilidad de que la Constitución pueda ser declarada inconstitucional. Indudablemente, ningún órgano constituido, sea autoridad judicial o de otro poder público, puede reformar la Constitución sin la intervención del órgano constituyente. Esta es una garantía esencial a la vigencia del Estado social y democrático de derecho, uno de cuyos pilares es la Supremacía de la Constitución y el respeto a la soberanía popular. En consecuencia, a la luz de la actual configuración constitucional, el único mecanismo legitimo para modificar las normas y preceptos constitucionales lo es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad a los artículos del 267 al 272 de la Constitución.

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Author: Redacción

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