Juan Moreno Severino
Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Publico-Penal, Padre, Hermano y Amigo ??⚖️? ?️

En la antigüedad se consideraba que “ el Condenado no era más que un esclavo del Estado”, sin posibilidad de reclamar por el ejercicio de sus derechos.
En la actualidad podemos hablar de: “ Status jurídico particular del privado de libertad. ” Un sujeto titular de derechos fundamentales con el pleno reconocimiento, ejercicio y tutela de sus derechos y garantías.
La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo
La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente
La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible.
Su justificación no es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una amarga necesidad. Más discutidos son los problemas sobre el fundamento y fines de la pena. Estos han constituido el objeto de la llamada “lucha de Escuelas”, que durante muchos años ha sido el punto de quiebre de discusiones y polémicas en la Ciencia del Derecho Penal. Aquí expondré sucintamente los tres puntos de vista principalmente mantenidos, distinguiéndose tradicionalmente, las teorías absolutas, teorías relativas y teorías eclécticas o de la unión
Tiene como finalidad la Reeducación del Individuo, que utiliza diversas formas de tratamiento, a fin de hacer de éste un hombre útil para su reinserción a la sociedad. Jamás vista como un castigo.
Para el tratadista español Luis Fernandez Arévalo, la ejecución es el conjunto de actos protagonizados por los órganos de estado facultados legalmente al efecto, encaminados a materializar y a hacer cumplir los pronunciamientos adoptados en el fallo de una sentencia .
Podemos decir que la Ejecución Penal es una fase más del proceso penal considerada integralmente en la que se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la sentencia que condena a pena privativa de libertad, sin olvidar el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos sentenciados. Carlos E. Montenegro.
Para el tratadista Rafael Hinojosa Segovia la ejecución en el proceso penal es el conjunto de actos atribuidos a los órganos del estado, facultados legalmente para ello, que tienden a dar cumplimiento dentro de los límites establecidos por la ley y los reglamentos, a los pronunciamientos contenidos en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones ejecutables recaídas en un proceso penal.