Reglamento 522-06: ¿Cumples o estás en falta?

Por Jeffrey Medina Rivas
Ciudadanía RD Media

Reglamento 522-06: ¿Cumples o estás en falta?
Ingeniero industrial y experto en seguridad y salud ocupacional. MBA en Gestión Óptima de Proyectos de la Universidad de Cádiz, España, y Maestría en Gestión Integrada: Medio Ambiente, Calidad y PRL de la Universidad Internacional Iberoamericana, EE. UU.

En la República Dominicana, la seguridad y salud en el trabajo no es un lujo ni una cortesía empresarial: es un deber legal y un derecho humano. El Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006 y aún vigente, establece las condiciones mínimas que deben cumplir los empleadores para proteger la integridad física y metal de sus trabajadores. Pero la pregunta clave es: ¿realmente lo estamos cumpliendo?

El derecho a un trabajo en condiciones seguras y saludables no es una concesión, sino un mandato constitucional. Según el artículo 62, acápite 8 de la Constitución de la República Dominicana, es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y un ambiente de trabajo adecuado. En cumplimiento de este principio, y para hacerlo operativo, el Estado dominicano promulgó el Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla de manera técnica y normativa las obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Esta disposición reglamentaria se convierte así en el eje central del sistema de gestión de la seguridad en el país, alineando el marco legal dominicano con los convenios internacionales de la OIT y dando cumplimiento al mandato constitucional de protección efectiva de la vida y la salud en el trabajo. Dentro de esos requisitos básicos que se le pide a las emprestas, están:

  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Planes de emergencias.
  • Obligación de capacitación y formación continua.
  • Uso obligatorio de Equipos de Protección Personal (EPP).
  • Conformación de comités mixtos de Seguridad y Salud en empresas con más de 15 trabajadores, y un Coordinador con menos de 15.
  • Implementación de programas de salud ocupacional

Sin embargo, las cifras dicen otra cosa. Según datos del IDOPPRIL, en 2024 se registraron más de 50,000 accidentes y enfermedades laborales, y 249 trabajadores perdieron la vida. Esto significa que cada 1.4 días muere una persona por causas relacionadas al trabajo en nuestro país. Claramente, la brecha entre la norma y la práctica es alarmante.

¿Quién está en falta?

Muchas empresas desconocen (o ignoran) sus deberes:

  • No han elaborado su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • No cuentan con comités mixtos ni con brigadas de emergencia entrenadas.
  • No documentan ni reportan incidentes.
  • No capacitan al personal en temas básicos como primeros auxilios, extinción de incendios o manejo de químicos peligrosos.

Lo más preocupante es que estas omisiones no solo comprometen la vida de los trabajadores, sino también la estabilidad legal y financiera de las empresas. El mismo reglamento faculta a la autoridad competente a imponer sanciones, clausuras temporales o definitivas, y la suspensión de operaciones en caso de incumplimiento.

Excusas comunes, consecuencias reales

Algunas justificaciones frecuentes son: “somos una empresa pequeña”“nunca ha pasado nada” o “eso es solo para industrias grandes”. Pero el Reglamento 522-06 no distingue tamaño ni sector. Toda empresa, desde una ferretería hasta un banco, está obligada a cumplir con lo estipulado en materia de seguridad y salud.

Cuando los accidentes ocurren, y ocurren con más frecuencia de la que se reconoce, las consecuencias son graves: pérdida de vidas, demandas laborales, incapacidades permanentes, sanciones económicas, pérdida de reputación y hasta prisión por negligencia, en casos extremos (algo que no ha pasado localmente).

Lo que toda empresa debería hacer ya

Cumplir con el Reglamento 522-06 no solo es legalmente obligatorio, sino estratégicamente inteligente. Las organizaciones que gestionan bien la seguridad laboral son más productivas, tienen menor rotación, menos ausentismo, y mejor imagen pública.

Pasos mínimos recomendados:

  1. Diagnóstico inicial de riesgos.
  2. Diseño del Programa de Seguridad y Salud.
  3. Capacitación continua del personal.
  4. Entrega y control del uso de EPP.
  5. Formación de brigadas y comités mixtos.
  6. Actualización constante del plan de contingencia.

Y todo esto debe estar documentado, verificado y disponible en caso de auditoría o inspección que puede ser realizada por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) del Ministerio de Trabajo.

Un llamado a la acción: la prevención no espera

En un país donde la mayoría de las tragedias laborales pudieron prevenirse, no hay excusas válidas. La seguridad en el trabajo no debe activarse solo cuando ocurre un accidente. Debe ser parte del ADN organizacional.

Si usted es empleador, gerente, supervisor o trabajador, pregúntese hoy mismo: ¿Mi empresa cumple con el Reglamento 522-06? ¿O solo estamos esperando que ocurra una tragedia para actuar?

La prevención no es solo cumplir con la ley. Es proteger la vida, el recurso más valioso que tiene una empresa.

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Author: CRDMedia

CRDMedia es un medio digital de comunicación en República Dominicana, comprometido con la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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