
Santo Domingo, RD.–Serán los 190 representantes de la Cámara de Diputados quienes tendrán en sus manos la decisión de enviar al Poder Ejecutivo este documento legislativo convertido en ley, ya que, de lo contrario, pasaría a la lista de perimidos debido a la clausura de la legislatura programada para el 26 de julio.
Luego de nueve meses de estudio y análisis, el Senado de la República logró aprobar en dos lecturas el proyecto de ley que busca transformar la Ley 16-92, la cual regula el ejercicio laboral en República Dominicana, a través del Código de Trabajo.
Serán los 190 representantes de la Cámara de Diputados quienes tendrán en sus manos la decisión de enviar al Poder Ejecutivo este documento legislativo convertido en ley, ya que, de lo contrario, pasaría a la lista de perimidos debido a la clausura de la legislatura programada para el 26 de julio.
La pieza, a excepción de ligeras modificaciones, es el resultado de las reuniones que desarrolló durante más de dos años el Concejo Económico Social (CES) con el sector tripartito, conformado por el empresariado, los sindicalistas y el Gobierno.
El derecho adquirido de los trabajadores dominicanos en el Código de Trabajo promulgado en el año 1992, figurado en la cesantía laboral, estaba contenido en el documento legislativo depositado en la cámara alta por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, la libertad que tienen los congresistas de modificar y legislar con independencia de las consideraciones del Gobierno mantenía con preocupación a diversos sectores de la sociedad, ya que temían por su eliminación.
Pero, finalmente, los representantes no propusieron ningún tipo de alteración que altere el fondo de este apartado, situado a partir del artículo 80.
Nuevas modificaciones
De acuerdo con lo explicado por la comisión especial de la Cámara Alta, presidida por el senador Rafael Duluc, se amplía el tiempo de licencias por matrimonio, fallecimiento de familiares, paternidad con licencia en un 100%, y maternidad, mínimo de 14 semanas pagadas.
Asimismo, protege a la mujer embarazada del despido durante la gestación, maternidad y tres meses posteriores y se regulan condiciones para jornadas extendidas, horarios flexibles y contratos atípicos, priorizando el acuerdo entre las partes y la notificación al Ministerio de Trabajo.
El proyecto de ley también reconoce el impacto de la tecnología en la organización del trabajo, incorporando la modalidad de teletrabajo, lo que permitirá atraer nuevos talentos y adaptarnos a las nuevas dinámicas laborales.
Periodo de lactancia
En el artículo 240 extiende el límite de tres descansos remunerados de 20 minutos cada uno como mínimo, en el lugar de trabajo, con el objetivo de amamantar al hijo. “Este permiso cubre desde el nacimiento del niño, hasta cumplir el primer año de edad”.
Empleados del hogar
En el artículo 263 se dispone que la jornada de los trabajadores del hogar no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas a la semana. Al igual que estos, deberán recibir, “entre dos jornadas”, un reposo ininterrumpido de 10 horas por los menos.
En todo caso, la jornada debe ser “interrumpida por un periodo intermedio de descanso”, el cual no puede ser menor de una hora, después de cinco horas consecutivas de trabajo, pudiendo ser acordada entre el trabajador y el empleador la modalidad de aplicación del periodo. El trabajador del hogar tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas, según versa el artículo, lo que significa un aumento en el reposo.
Teletrabajo y juez conciliador
Por otro lado, adiciona la figura del teletrabajo, la cual permitirá la utilización de medios vinculados a la tecnología de la información y comunicación fuera de los establecimientos de la empresa, ya sea desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar.
El senador Cristóbal Castillo presentó una modificación durante el conocimiento del proyecto de ley para agregar al juez de conciliación en los procedimientos de los juzgados de trabajo, para evitar la judicialización directa de los conflictos entre el asalariado y empleados. Los congresistas acogieron la moción, por lo que fueron modificados los artículos del capítulo III de lo que podría ser el nuevo Código Laboral.
¿Qué es la cesantía?
La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.
Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.
Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.
Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.