Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo y Activista Social
Los afiliados agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reiteran la solicitud al Presidente Luis Abinader, planteada el pasado 30 de agosto de 2024, mediante la comunicación depositada en el Palacio Nacional, en la cual le solicitan que, en su calidad de jefe de la Administración Pública disponga la corrección de la incorrecta aplicación del límite máximo de las pensiones de los funcionarios y trabajadores del Estado que la Ley 379-81 dispone y que establece que estas pensiones no deben sobrepasar la suma de ocho salarios mínimo nacional vigente.
Pese a que, como ya dijimos, la Ley 379-81 establece que el referido límite máximo de pensiones del sistema de reparto se determine en base al salario mínimo nacional vigente, en la práctica se continúa calculándose en base al sueldo mínimo del sector público.
El referido límite establecido en la Ley 379-81, se instituye en el Párrafo del Artículo 2, de dicha Ley, así mismo se repite en el Párrafo I del Artículo 4, ambos párrafos en esencia dicen lo mismo, por lo cual citaremos el primero de ellos, que refiriéndose a las pensiones que se podrán otorgar dice: “En ningún caso será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”
Hemos subrayado, el parámetro que establece la propia Ley 379-81 que se refiere a “sueldo mínimo nacional vigente”, pero histórica y erróneamente este límite se ha aplicado en base al sueldo mínimo del sector público.
¿Por qué decimos que la aplicación del límite máximo de las pensiones en base al sueldo mínimo del sector público ha sido un error?
PRIMERO: La Ley 379-81 no dice que el límite máximo de las pensiones se establezca en base al sueldo mínimo del sector público, sino en base al “sueldo mínimo nacional vigente”.
SEGUNDO: El sueldo mínimo del sector público carece de una normativa que disponga la forma en la que debe ser aumentado. No está contemplado en la Ley de Función Pública (41-08), ni aparece nada al respecto en la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano. Esta es quizás, una de las razones por las cuales este no se aumenta con la misma frecuencia que se aumentan los salarios mínimos del sector privado, que sí está regulado por el Código de Trabajo.
TERCERO: Ante la ausencia de una normativa que defina una forma de aumento del sueldo mínimo del sector público, este ha quedado a la discrecionalidad del Presidente de la República. El último aumento se produjo en febrero del año 2019.
CUARTO: Existe un agravante, que muchas veces ha afectado la frecuencia y monto con el que se aumenta el sueldo mínimo del sector público y es que los montos de muchas sanciones y multas se determinan en base al sueldo mínimo del sector público, lo cual constituye una variable que influye negativamente al momento de decidir aumentar el sueldo mínimo del sector público. Algunas de las multas que se aplican en base al sueldo mínimo del sector público son:
- Por violaciones de las normas de tránsito (Ley 63-17).
- Por violación a la Ley General de Salud (Ley 42-01).
- Por violación a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (Ley 358-05).
QUINTO: Otra razón importante, que se debe tomar en cuenta es que el Legislador cuando quiere referirse al sueldo mínimo del sector público, lo expresa claramente, tal y como ocurre en las referidas en el punto anterior y otras más que utilizan el sueldo mínimo para establecer el monto a pagar por multas y sanciones. En el caso del límite máximo de las pensiones la Ley 379-81 se refiere al “sueldo mínimo nacional vigente”, no al sueldo mínimo del sector público.
El MOPESEP ha solicitado que el Poder Ejecutivo disponga por Decreto que para aplicar el límite máximo del monto de las pensiones basadas en la Ley 379-81, se use el Salario Mínimo Nacional, que es usado en la Seguridad Social y que está definido en el artículo 18 de la Ley 87-01, el cual se calcula mediante el promedio simple de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado.
El Art. 18 de la Ley 87-01 que se refiere al Salario mínimo nacional, establece que “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.”
Sobre el uso del salario mínimo nacional en la cotización, el Art. 57 de la Ley 87-01, al referirse al Límite máximo y mínimo del salario cotizable, dice que “Se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional.”, este límite se aplica, tanto a los afiliados del sector privado, como a los del sector público.
Otra aplicación del salario mínimo nacional en el ámbito de la seguridad social que impacta en lo público es el Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado, al que se refiere el Art. 74 de la Ley 87-01.
El MOPESEP entiende que si el salario mínimo nacional instituido por la Ley 87-01, se aplica en los afiliados del sistema de reparto Estatal para aplicar el salario cotizable máximo, consideramos que debe ser usado para establecer el límite máximo de las pensiones de los servidores públicos.
Los servidores públicos reclamamos que el límite máximo de las pensiones al amparo de la Ley 379-81 se establezca en base al salario mínimo nacional, calculado como el promedio de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado, tal cual lo establece la Ley 87-01 en su artículo 18.
Entendemos que al disponer esta medida se daría cumplimiento a lo que establece la Constitución Dominicana, en el literal 4 del Artículo 74, cuando establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”
La solicitud de los servidores públicos permitiría dar cumplimiento a lo que disponen las leyes y resolvería un problema histórico que ha reducido el monto de pensión a muchos servidores públicos. Lo mejor, es que esta medida no requiere modificación de ninguna Ley, pues simplemente mediante un Decreto o Resolución Administrativa, se daría cumplimiento a lo que actualmente disponen las Leyes 379-81 y la 87-01.
Los servidores públicos esperan que el presidente Abinader, con la asesoría de todas las autoridades ligadas al tema de las pensiones, comprendan la factibilidad de aprobar la medida solicitada y pongan fin al maltrato que se ha venido dando a los servidores a quienes se les ha disminuido el monto de su pensión.
Los Servidores Públicos agrupados en el MOPESEP reclaman que se aplique la Ley en el límite máximo de las pensiones a que tienen derecho, usando como base el salario mínimo nacional instituido por la Ley 87-01 y que se aplica también en el cálculo del salario cotizable máximo, con lo cual se dará cumplimiento a lo que dispone la Ley 379-81.
Excelente trabajo Don Luis como siempre. Me pareció interesante repetir en este comentario el último párrafo de su artículo por entenderlo de suma importancia
“Los Servidores Públicos agrupados en el MOPESEP reclamamos que se aplique la Ley en el límite máximo de las pensiones a que tenemos derecho, usando como base el salario mínimo nacional instituido por la Ley 87-01 y que se aplica también en el cálculo del salario cotizable máximo, con lo cual se dará cumplimiento a lo que dispone la Ley 379-81.”