Por Rizet Abreu Peña
Máster en Derecho Bancario y Financiero (UASD) y Master Administración Partidos Políticos (UCSD). Es especialista en materia de sociedades comerciales e inmobiliarias, prevención de lavado activo, cumplimiento legal, y derecho aplicado en entorno tecnológicos.
Los temas relacionados a las Sociedades De Información Crediticia conocidos como los buros de créditos, desde su primera regulación en el año 2005, bajo la ley 288-05, que posteriormente quedó derogada por la actual ley Num. 172-13, sobre protección de datos personales y las sociedades de información crediticia, siempre han sido motivos de análisis y conversaciones sobre el manejo de las informaciones que administran, así como de los tecnicismos y volúmenes de datos impulsan a que los aspectos vinculados a los buros generen cuestionamientos de parte de los consumidores que activamente son analizados por estos tipos de empresas.
Sin embargo, es artículo en particular no tratare sobre aspectos derechos de los consumidores; ni de cómo impugnar una información de crédito, etc. En esta ocasión, estaré realizando un análisis referente a las violaciones legales que actualmente está incurriendo la Superintendencia de Bancos a través del área de Prousuario que forja un conflicto de interés de la SIB como ente supervisor de los buros en franca violación de la ley 172-13.
Las sociedades de información crediticia el ciudadano común los conoce como los datacrédito. Les apunto que cuando se aprueba la actual ley sobre los buros, uno de los principales logros alcanzados por el legislador que impulsó la reforma, el Diputado Demóstenes Martínez, fue la posibilidad de supresión de la data crediticia, que antes no era posible; e incorporan la eliminación de la información de crédito conforme los dispone el Art. 64, el cual sienta las pautas que rigen los tipos de créditos y la vigencia de los mismos, logrando por primera vez que fuera regulada este tipo de data y sobre todo que el ciudadano tuviera la oportunidad de eliminar la información negativa o positiva de su historial de crédito.
Pero todo no es color de rosa…
Cuando surge el mencionado artículo el impacto por su aplicación generó una preocupación a las Sociedades De Información Crediticia (SICs), ya que el volumen de informaciones a ser eliminadas o suprimidas de sus bases de datos por mandato de la ley, se tradujo en una afectación en los sistemas de evaluación de riesgo de créditos de las SICs, y ese daño evidentemente repercutiría de manera directa los procesos de evaluaciones de los Bancos.
La Banca, por supuesto, no se iba a quedar con ese golpe por el logro que obtuvieron los ciudadanos de a pie, al abrirle la puerta de brindarle la posibilidad de eliminar las informaciones negativas de sus historiales de créditos no importando el estatus del mismo, ni si el crédito estaba saldado o no.
La Superintendencia de Bancos a través del departamento de prousuarios, ha dado un golpe bajo, tanto a los Buros como a la ciudadanía, brindado un caramelo envenenado, ya que, con dichas actuaciones de regulación interna de la SIB, mantienen las informaciones de crediticias de los ciudadanos a disposición de los Bancos sin restricciones, y al mismo tiempo limitan el derecho de los ciudadanos, y para colmo violan la ley 172-13, ya que extralimitan sus facultades generando un conflicto de interés en perjuicios de las Sociedades de Informacion Crediticia.
Acontece que mediante la circular Num. CSB-REG-2023-00014, de fecha 23-11-2023, referente a las SICs, entidades de intermediación financieras, a los titulares de informacion y al público en general y el reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, fijan los criterios metodológicos para el procesamiento de la data que deben aplicar los buros a las informaciones crediticias conforme al art. 64, de la ley 172-13, pero el reglamento de Prousuario, crean un servicio de consulta de historial de crédito para los consumidores, lo que se traduce a su vez, en un ambiente de consulta para la Banca, convirtiendo a la Superintendencia de Bancos en una central de riesgo de crédito, aspecto que está taxativamente prohibido por la ley.
La Superintendencia de Bancos es el órgano de control y supervisión frente a las Sociedades de informacion de crédito (SICs), y tiene a su cargo dos grandes responsabilidades, en primer orden, actuando a favor de los ciudadanos que por mandato del art. 29, quien debe asistir y asesorar a los usuarios para la defensa de sus derechos, y segundo, en su labor supervisora imponer sanciones según correspondas a las SICs.
La facultad como reguladora que tiene La Superintendencia de Bancos respecto a su primera responsabilidad es asistir y asesorar a los usuarios en defensa de sus derechos que lo hace a través del reglamento de prousuario, que establece en el art. 6, cuáles son los derechos conferidos por la Constitución, ley Monetaria y financiera y otras leyes.
En ese sentido, las disposiciones de los literales (K) y (L), del art. 6, del reglamento dicen: k) Acceder a la información que sobre él generen las entidades de intermediación financiera y cambiaria, pudiendo solicitar la rectificación y eliminación de errores o información desfasada; L) Obtener las informaciones que sobre él son reportadas por las entidades de intermediación financiera y cambiaria a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos, a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y cualquier registro de información existente, sea público o privado, con excepción de las limitaciones legales establecidas; (copiado textualmente).
Adicional a lo anterior, y como mencionado anteriormente las disposiciones del art. 64 de la ley 172-13, y su preocupación, por lo que, la SIB para ellos emiten la circular CSB-REG-2023-00014, donde regular dicho apartado y otros que serán tratados en otra entrega. No obstante, cuando leemos las consideraciones y motivaciones en uno de sus considerando dice: Que el supervisor ha identificado que las SIC aplican incorrectamente las disposiciones de los artículos 59, 64 y 68 de la ley num.172-13, específicamente, en cuanto a: i)la entrega de reportes claros y completos, cuyo contenido se exacto y actualizado; ii) los plazos que deben cumplir en la elaboración de los reportes crediticios, y iii) la eliminación de las leyendas ´´Legal´´ o ´´incobrable´´ en los reportes crediticios cuando el titular ha cancelado el crédito que haya estado en esas condiciones.
Aparentemente los Buros de Crédito, no visualizaron el impacto y repercusiones de las regulaciones establecidas por la Superintendencia de Bancos, ya que su aplicación abre una vía de acceso a informaciones para los consumidores de manera recurrente y constante a informaciones de crédito, pero al mismo crea un canal de consulta para informaciones que por disposiciones del art. 64, deberían ser suprimidas por las empresas de Buros, sin embargo, siguen disponibles en la base de datos de La Superintendencia de Bancos.
La Superintendencia de Bancos a través de prousuario, de manera pública ha impulsado la asistencia de consulta de historial de crédito bajo la premisa de que es un servicio gratuito pro beneficio de los consumidores, a pesar de ello, el servicio de consulta de crédito, el auxilio para una reclamación de informaciones en un historial de crédito y el servicio de central de riesgo, son funciones únicas y exclusivas para las Sociedades de información Crediticia por disposiciones del art. 30 de la ley, no pudiendo otra entidad realizarla dicha actividad y muchos menos un órgano que está llamado a supervisar.
Es comprensible que la Superintendencia de Bancos debe generar un ambiente que permita a los ciudadanos sentirse seguros respecto a los productos y servicios que son ofrecidos por entidades del sector financiero, a pesar de ello, una cosa es regular y otra usurpar servicios y funciones que por ley no le concierne. Los servicios de consulta historial de crédito que brinda actualmente la SIB vía Prousuario de manera directa la convierte en una central de riesgo que generan un conflicto de interés como ente supervisora de las SICs.
Pese la intención ´´positiva´´ de la Superintendencia de Bancos, resulta contraproducente que una entidad del Estado donde su función es supervisar, vigilar y sancionar, se dedique a brindar los mismos servicios de las empresas que están bajo su supervisión, vigilancia y eventualmente tenga que sancionarla, más aun, las medidas tomadas por la SIB a través el reglamento prousuario y la circular, son evidentemente contrarias a la ley 172-13, y exceden la facultad reguladora que le brinda la ley Monetaria y Financiera, ya que, en su forma han modificado una ley, y en el fondo, ha aniquilado los logros alcanzados con el art. 64, en perjuicios de los ciudadanos.