Vertederos improvisados: un problema creciente en SDO

Al no existir un régimen de consecuencias, que se sustente en los preceptos legales, las personas siguen lanzando esos desechos, ante la mirada cómplice de las distintas alcaldías.
Vertederos improvisados

Santo Domingo, RD.–Los vertederos improvisados han surgido como un problema crítico en Santo Domingo Oeste. La falta de conciencia ciudadana y la ausencia de sanciones efectivas contribuyen al deterioro ambiental y urbano.

Ya muchas personas no quieren echar la basura en los lugares establecidos por las distintas alcaldías, sino que la echan en plena vía, desafiando la autoridad municipal y las leyes ambientales y de salud.

Varios puntos importantes de Santo Domingo Oeste, por ejemplo, son focos de grandes basureros improvisados, los cuales producen las mayores de la contaminación, afean el entorno y amenazan la salud de miles y miles de personas, residentes de esos lugres y transeúntes.

Al no existir un régimen de consecuencias, que se sustente en los preceptos legales, las personas siguen lanzando esos desechos, ante la mirada cómplice de las distintas alcaldías.

Como se sabe, cuando llueve esos desperdicios van a parar a las cañadas, luego al río Haina-Manoguayabo y, posteriormente, al mar Caribe.

CAUSAS DEL PROBLEMA.-

Falta de régimen de consecuencias: La inexistencia de sanciones estrictas incentiva las malas prácticas.
Deficiencias en la recogida de basura: Horarios inconsistentes y puntos de recolección inadecuados empeoran la situación.
Desconocimiento de la ley: Muchos ciudadanos ignoran las disposiciones legales sobre el manejo de desechos.

LEY NO. 120-99

La Ley 120-99, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.
El artículo 1 de esta ley prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras,
caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas
y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.

Y se agrega en el párrafo que se prohíbe tirar basuras en las cañadas, excepto en aquellas que los ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.
El artículo 2 prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.

El artículo 3 establece que, una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes en donde hayan sido depositados.

Y el artículo 4, detalla que las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.

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Author: CRDMedia

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