La Centralización y descentralización del Estado desde la óptica constitucional.

Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Publico-Penal, Padre, Hermano y Amigo ⚖️

El Estado tiene como fin la protección efectiva de los derechos de las personas y el respeto de su dignidad

Para introducirnos en el tema es importante saber que es la descentralización, que no es mas que el traslado de competencia que realiza el Estado a una institución con personalidad jurídica a la cual le otorga autonomía funcional y presupuestaria, que puede ser funcional y territorial.

En contraposición la Centralización, que es el conjunto de órganos dirigido por el Presidente de la República, que tiene como personalidad jurídica al Estado Dominicano, a quien se le imputan todos los actos

El poder ejecutivo como poder esta establecido en el articulo 4 de la Constitución donde establece lo siguiente:

“El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución”

El articulo 128 de la Constitución versa sobre las atribuciones del Presidente de la República, donde establece lo siguiente:

“Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley”

Por lo anterior, podemos observar que el presidente de la Republica tiene la facultad para nombrar a los titulares de los organismos autónomo, centralizado y descentralizado del Estado, por aplicación del referido artículo.

En este mismo sentido con relación a los órganos autónomo y descentralizado del Estado, el articulo 141 de la Constitución Dominicana, establece lo siguiente:

“Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la administración pública”

Por aplicación del articulo 95 de la Constitución, sobre las atribuciones del Congreso, donde establece que puede interpelar a los órganos autónomo y descentralizado sobre sus decisiones y ejecuciones con relación a la administración.

En este mismo sentido, debemos analizar la Ley Orgánica de la Administracion Pliblica,No.247-12.G .0 .No.10691 del14 de agosto de 2012, donde en su articulo 6 establece donde establece que existen entes y órganos administrativo resaltando entre los entes el Estado, los municipios, los órganos autónomos y descentralizados.

Redacción
Author: Redacción

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