Por Lic. Eduardo Grimaldi Ruiz, M.A.
Ciudadanía RD Media
Como es sabido, la función principal de la Junta Central Electoral (JCE) es organizar y dirigir la celebración de elecciones así como asumir la dirección y el mando de la fuerza pública el día de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales. De los artículos 212 y 213 de la Constitución Dominicana surge de la necesidad de crear una norma que regule las elecciones. Es así como el 17 de febrero del año 2023 se promulga la Ley núm. 20-23 crea el Régimen Electoral.
Como se observa es una ley de reciente creación. Por eso, al acercarse las elecciones congresuales y presidenciales del presente año 2024 se hace necesario exponer sobre las diferentes sanciones que se establecen en dicha. Tal como prescribe el artículo 109 de la Constitución Dominicana cuando dice que a las leyes se les dará la más amplia difusión posible.
Del artículo 20 de la Ley 20-23 se extrae que la JCE tiene facultades de creación de normas a los fines de regular todo lo relacionado con las elecciones y el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido. Es por esto que a partir del artículo 305 al 307 se autoriza a la JCE establecer sanciones administrativas. En el artículo 308 se establecen 18 reglas cuya violación conlleva sanciones de entre 1 a 200 salarios mínimos.
Dentro de todas estas destacamos la prohibición a los movimientos políticos, candidatos o candidatas que promuevan la abstención electoral. Igualmente los movimientos políticos candidatos o candidatas que difundan propaganda política desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados.
También conllevan sanciones aquellos movimientos políticos que contribuyan con la contaminación auditiva, fuera del horario y las condiciones establecidas en esta ley. Los candidatos que no presenten a la JCE los informes de ingresos y egresos al inicio de la proclama de la candidatura y al final del certamen electoral correspondiente.
Por su parte, en los artículos 310 al 320 de dicha Ley 20-23 se establecen los delitos electorales que conllevan sanciones penales consistentes en prisión y multa.
Por ende, se condenará a prisión de 6 meses a 2 años y multa de 2 a 10 salarios mínimos del sector público a los que sustituyeren una boleta por otra; los que exhibieren algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral; los que incitaren o cohibieren, en cualquier forma, a un elector en el ejercicio de su derecho; entre otros establecidos en el artículo 310.
Por su parte, según el artículo 311 se impondrá prisión de 3 meses a 1 año y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público a quienes mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar. Entre otros más.
Igualmente en el artículo 312 se sanciona con prisión de 1 mes a 6 meses y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público a los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de éstos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o impedir libremente el derecho de votar.
Mientras que, en el artículo 313 se establece la prisión de 3 a 10 años y multa de 1 a 10 salarios mínimos del sector público a los que los que a sabiendas depositaren dos o más boletas; a los que hicieren o permitieren que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos; a los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral; entre otros.
El artículo 314 establece prisión de 3 a 10 años y multa de 1 a 10 salarios mínimos del sector público a las personas que en una solicitud de reconocimiento de un partido, agrupación o movimiento político hagan declaración falsa con respecto al número de ciudadanos que manifestaron su consentimiento a la organización en formación.
En el artículo 315 se establece la prisión de 3 a 10 años y multa de 1 a 10 salarios mínimos del sector público a 10 hechos relacionados con la falsificación de boletas, padrones, o cualquier documento relacionado con las elecciones.
También se impondrá prisión de 1 a 3 años de reclusión (sin multa) a los que votaren sin tener derecho para hacerlo; los que votaren más de una vez en una misma elección; los que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo; a los electores que solicitaren dádivas para votar así como los que sobornen a cualquier funcionario electoral o los que sobornen a un elector para inducirle a votar de una manera determinada así como los que compraren o vendieren cédulas de identidad y electoral; así como los que cometen violencia política contra las mujeres en razón de género.
Igualmente sanciona con prisión de 3 a 10 años y multa de 100 a 200 salarios mínimos del sector público a los que utilicen cualquier mecanismo que impidan la celebración de las elecciones.
Finalmente, esta norma establece que la tentativa se castigará como el crimen mismo.