Los Derechos de las Personas Con Capacidades Distintas y mis recomendaciones al respecto.

 

Por Juan Manuel Morel Perez
Ciudadanía RD Media

Abogado Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano. coordinador del Observatorio de seguridad y defensa RD

Hoy día la inclusión y la protección de los Derechos Humanos, va más allá de ser una aspiración  es por eso que en esta oportunidad me referiré a un sector que para mi tiene la mayor relevancia del mundo, entre otras cosas por hacer parte de él, me refiero a las personas con discapacidad, capacidades distintas o diversidad funcional.

Utilizaremos el termino Discapacidad, partiendo de la nomenclatura utilizada por nuestro instrumento regional, al respecto que es la Convención Americana de protección a personas con discapacidad, que define discapacidad como la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social, aunque existen expresiones sinónimas como diversidad funcional o Personas con Capacidades Distintas.

La discriminación contra este sector es el ejemplo más palpable de como a un grupo vulnerable, se le margina y niegan oportunidades, iniciando de la agresión verbal, al utilizar   términos peyorativos como cojo, incapacitado  ñeco, manco, invalido, mudo, Tullio, mocho, etc., estos sin decir que muchas infraestructuras no cumplen con los mecanismos de accesibilidad y que decir del servicio de transporte colectivo, todo esto a pesar que  aunque dentro del sistema interamericano contamos con una convención para eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aun no logramos en Republica Dominicana que el órgano de tutela, haga imponer el imperio de la Ley para impulsar la políticas públicas en relación a la inclusión social, ya que la norma sectorial y su reglamento establece unas proporciones -cuotas- en cuanto al acceso educativo, laboral (5% sector público, 2% sector privado), la cual salvo algunas instituciones del estado son cumplidas en mínima expresión, no siendo así en las empresas donde son  de incumplimiento total.

Dentro de los Derechos Fundamentales en Republica Dominicana, de las personas con Discapacidad están configurados el de educación y trabajo como ya indicamos, el respeto a la dignidad Humana y no discriminación, el Desarrollo Social, Deporte Cultura y exenciones impositivas.

La Ejercitación y progresividad de estos Derechos Fundamentales, deben iniciar  con la declaración como Objetivo Nacional, por parte del Poder Ejecutivo, de las políticas públicas de Inclusión de las Personas con Discapacidad, dándole mandato al Consejo Nacional para la discapacidad (CONADIS), de  que realmente vele, fiscalice y haga cumplir la ley 5-13 sobre personas con discapacidad y su reglamento presentando resultados concretos, para que el Estado dominicano, pudiese presentar el 5 de diciembre Dia  Internacional de personas con discapacidad, los avances reales en la tutela,  reconocimiento y desarrollo de estos derechos y no seguir con un bajo índice en la Evaluación Periódica Universal EPU, de Naciones Unidas.

Consciente de que Republica Dominicana, más temprano que tarde hará prevalecer los Derechos de las Personas con Discapacidad, Capacidades Distintas o Diversidad Funcional, desde la lógica de los Derechos Fundamentales Solidarios y Dignidad Humana., pero sobre todo que el organo responsable de la tutela de estos derechos, sera mas visible, proactivo y menos burocratico

Redacción
Author: Redacción

CRDMedia es un medio digital de comunicación en República Dominicana, comprometido con la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Descubre más desde Ciudadania RD Media

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo