Los Incompetentes Tomando Decisiones

 

Por Billy Graham Castillo
CRDmedia

Incompetentes en la toma de decisiones sobre las Fiestas Patronales del Municipio de Sabana Larga
Billy Graham Castillo

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define competencia como: Dicho de una persona o de una entidad: A la que corresponde hacer algo por su competencia. Por lo que incompetente es la persona o institución que no tiene competencia para hacer algo. Bajo estos principios o definiciones analizamos el accionar de las competencias del Ministerio de Interior y Policia, La gobernación Provincial y La Policía Nacional en lo relativo a las decisiones tomadas sobre las Fiestas Patronales del Municipio de Sabana Larga. 

Para iniciar una discusión de carácter normativo y de competencias, es necesario ir a la madre de todas las leyes, La Constitución de la República Dominicana. La Carta Magna en su articulo 199 dice: Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.  Es ahí donde se concede la competencia a los ayuntamientos para tomar sus propias deciciones. 

Luego en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en los artículos;

Artículo 1.- Objeto. habla del objeto o razón de ser de esta ley donde asegura que que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, dados por la constitución, las competencias, atribuciones.

Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento. Donde se le da personalidad jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local. ¿Son las fiestas patronales intereses propios de la colectividad locas,  es decir, de el interés de todos los sabanalarguenes?

Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento. En este es bien especifico en cuanto al accionar de los ayuntamientos y más lo relacionado a lo sancionado por los entes de control mencionados en el primer párrafo que son:

  • Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales
  • Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

Independiente de las potestades del del Ministerio de Interior y Policía, La gobernación Provincial y La Policía Nacional, la constitución los declara incompetentes para impedir que los ayuntamientos tomen decisiones de donde celebrar las fiestas patronales. Más aun cuando se ha presentado un plan de seguridad, transito y todo lo que genere tranquilidad en los munícipes, que por más de 6 décadas celebran sus fiestas en el mismo lugar sin registro de accidente alguno. 

Las políticas públicas y de seguridad no pueden ser tomadas por problemas o diferencias políticas, tan poco por situaciones en otras demarcaciones con contextos totalmente diferentes al municipio que se afectas.  Es necesario apegarse a las leyes para tomar decisiones restrictivas porque no hacerlo viola derchos establecidos en la madre de todas las leyes. 

 

Redacción
Author: Redacción

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