Los Derechos de la Naturaleza: Un Enfoque Ecocéntrico del medio Ambiente

 

Por Juan Manuel Morel Pérez
Ciudadanía RD Media

Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
Abogado Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano. coordinador del Observatorio de seguridad y defensa RD

En un mundo donde los recursos naturales están cada vez más amenazados por la explotación humana, surge un concepto innovador y vital: los Derechos de la Naturaleza. Este enfoque busca reconocer y proteger a la naturaleza como una entidad con derechos propios, alejándose del tradicional punto de vista antropocéntrico que coloca al ser humano en el centro del universo y que ha llevado a la degradación del medio ambiente.

La diferencia fundamental entre un enfoque ecocéntrico y uno antropocéntrico en relación al medio ambiente,  radica en cómo se percibe y valora la naturaleza. El enfoque antropocéntrico coloca al ser humano en el centro del universo, considerando la naturaleza principalmente como un recurso para el beneficio y uso humano. En contraste, el enfoque ecocéntrico reconoce el valor intrínseco de todos los seres vivos y elementos naturales, independientemente de su utilidad para los humanos. En el ecocentrismo, la naturaleza es vista como un ente con derechos propios que merece respeto y protección, promoviendo la conservación y el equilibrio entre todas las formas de vida y sus hábitats naturales. Mientras el antropocentrismo ve la naturaleza como un medio para satisfacer las necesidades humanas, el ecocentrismo la valora por sí misma y fomenta una relación más armoniosa y sostenible con el entorno natural.

Los Derechos de la Naturaleza postulan que los ecosistemas naturales, como ríos, bosques, montañas y demás, no deben ser vistos únicamente como recursos para el uso humano, sino como sujetos de derechos que deben ser respetados y protegidos. Este paradigma se basa en la idea de que la naturaleza tiene un valor intrínseco y que sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos deben ser preservados.

El reconocimiento legal de los derechos de la naturaleza representa una revolución en la forma en que las sociedades perciben y se relacionan con el medio ambiente. Tradicionalmente, la naturaleza ha sido vista como un recurso para el uso y explotación humana, una perspectiva profundamente antropocéntrica que ha llevado a la degradación de ecosistemas y la pérdida de biodiversidad. Sin embargo, en los últimos años, ha surgido un movimiento global que aboga por un enfoque más ecocéntrico, en el cual la naturaleza es reconocida como un sujeto de derechos.

Este cambio de paradigma busca proteger a la naturaleza por su valor intrínseco, reconociendo que todos los seres vivos y elementos naturales tienen derecho a existir, florecer y evolucionar, podemos citar algunos casos como el del Río Atrato en Colombia en 2016, donde  la Corte Constitucional de Colombia reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos en la sentencia T-622/16. Este fallo histórico estableció que el río tiene derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. La corte argumentó que proteger al río es también proteger a las comunidades que dependen de él, resaltando la interdependencia entre la comunidad y el entorno natural. La sentencia señala que “la degradación de los ecosistemas del Atrato constituye una vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río”.

La Constitución de Ecuador, convirtió a ese estado en ser el primero en reconocer los derechos de la naturaleza en su constitución. El Artículo 71 establece que “la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Esta inclusión fue un paso audaz que reflejó el compromiso del país con un enfoque ecocéntrico.

Luego surge en el 2010, Bolivia adoptó la Ley de Derechos de la Madre Tierra, que reconoce a la Madre Tierra como un sujeto colectivo de interés público. Esta ley establece el derecho de la Madre Tierra a vivir, regenerar su biocapacidad, y a ser protegida y restaurada. La ley subraya la interconexión profunda entre todos los seres vivos y la tierra, afirmando que “la naturaleza es fuente de vida y respeto” Y para el  2017, el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó una ley que reconoce al Río Whanganui como una entidad legal con derechos y personalidad jurídica. Esta legislación fue el resultado de la lucha de la comunidad indígena maorí para que se respeten sus valores y perspectivas sobre el río. “Te Awa Tupua es una entidad viva con todo el estatus y poder inherente de una persona,” establece la ley.

El reconocimiento legal de los derechos de la naturaleza representa un hito significativo, marcando un cambio hacia un enfoque ecocéntrico que valora la naturaleza por su propio derecho a existir. Este paradigma, que se aleja del punto de vista antropocéntrico, promueve una convivencia más sostenible con el entorno natural. Casos como el del Río Atrato en Colombia y la Constitución de Ecuador evidencian este cambio crucial. Autores como Christopher Stone han sido fundamentales en el desarrollo de esta corriente de pensamiento. Ojalá en la República Dominicana también nos encaminemos hacia este enfoque ecocéntrico, reconociendo y protegiendo los derechos de nuestra rica biodiversidad.

 

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Author: CRDMedia

CRDMedia es un medio digital de comunicación en República Dominicana, comprometido con la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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