Justicia. Jesús Pascual Cordero Martínez (El Chino), está acusado de narcotráfico, asesinato y lavado de activos.
Santo Domingo, RD | El Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena de 30 años de prisión impuesta a Pascual Cordero Martínez, conocido como “El Chino”, por cargos de narcotráfico y lavado de activos. La decisión revoca la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que había ratificado previamente la pena dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Revisión constitucional
La alta corte acogió un recurso de revisión constitucional presentado por la defensa de Cordero Martínez, fundamentado en la violación de la garantía del plazo razonable y en la falta de motivación suficiente por parte de la Suprema Corte para justificar la prolongada duración del proceso.
El expediente contra El Chino se remonta al 22 de marzo de 2011, fecha en que se le impuso medida de coerción. Desde entonces, el proceso se extendió por más de una década, con 57 audiencias celebradas entre 2016 y 2020, lo que la defensa calificó como una “grosera vulneración a la justicia oportuna”.
Argumentos del TC
El Tribunal Constitucional determinó que las justificaciones ofrecidas por la Suprema —como la complejidad del caso, la rebeldía del imputado, la pandemia de COVID-19 y el uso de recursos legales— fueron insuficientes y genéricas.
La sentencia subraya que las causas de dilación deben ser explicadas de manera minuciosa y detallada, señalando específicamente cuáles actuaciones del imputado provocaron retrasos. El TC enfatizó que no basta con cálculos matemáticos ni menciones generales de eventos para negar la extinción de la acción penal.
Para sustentar su criterio, el TC citó su precedente TC/0740/24 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-230/13), que refuerzan la necesidad de motivaciones claras y específicas en casos de dilación procesal.
Próximos pasos
El Constitucional ordenó remitir el expediente a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, para que conozca nuevamente el caso bajo los lineamientos establecidos en esta decisión.
La condena original de 30 años había sido confirmada previamente por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, pero ahora queda sin efecto hasta que se produzca un nuevo fallo.
Votos y disidencias
La decisión fue adoptada por mayoría de los jueces del TC. El magistrado José Alejandro Vargas Guerrero se inhibió por haber participado en decisiones relacionadas con el proceso en su rol de ex juez coordinador de Atención Permanente.
La magistrada Army Ferreira emitió un voto disidente, mientras que el juez Amaury Reyes Torres presentó un voto salvado.
Finalmente, el TC decidió no pronunciarse sobre otros alegatos de la defensa, como la tipificación de la conducta y la afectación del derecho de defensa, al considerar que la violación del plazo razonable era suficiente para anular la sentencia.