Santo Domingo, RD. – La Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), en la mañana de hoy sometieron un Recurso de Reconsideración ante la Junta Central Electoral, contra la Resolución No.13-2023 de fecha 08 de mayo de 2023, la cual establece una cuota de un 20 % para las alianzas, la cual, en palabras del Dr. Juarez Casdtillo, la misma coartar el derecho constitucional de los partidos a concertar alianzas y formar coaliciones en la proporción que lo estimen conveniente, conforme dicta la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Dicha instancia sometida por ambas agrupaciones políticas, de forma conjunta, dice lo siguiente:
PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto disponer lasmedidas que deberán observar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para la aplicación del porcentaje del veinte por ciento (20%) de las reservas de las candidaturas a puestos de elección popular que establece el artículo 58 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
SEGUNDO. Aplicación de las reservas de candidaturas por nivel deelección. Las reservas de candidaturas que al efecto deban ser realizados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección, según se indica a continuación:
TERCERO. Reservas de las candidaturas del nivel presidencial. Los partidos políticos podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley.
CUARTO: Plazos para la definición y depósito de las reservas decandidaturas. Las reservas de candidaturas deberán ser definidasinternamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos treinta (30) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 2 de junio de 2023 y presentadas mediante escrito a la Junta Central Electoral a más tardar el 17 de junio de 2023, o sea, quince (15) días antes de la apertura de la precampaña electoral. Ambos plazos se aplican por igual a las organizaciones políticas reconocidas indistintamente del método que escojan para la selección de sus candidatos.
QUINTO: Todos los demás aspectos relativos a las reservas de candidaturas se encuentran contenidos en la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y, por consiguiente, deberán ser observados y cumplidos por las organizaciones políticas reconocidas al momento de realizar las indicadas reservas en el porcentaje que establece la ley y en la forma que se indica en la presente resolución.
SEXTO: Ordena que la presente resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los medios de comunicación, y notificada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, de conformidad con las previsiones legales, así también, que sea remitida a las Juntas Electorales.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.”
La FNP y el PQDC someten recurso de reconsideración ante la JCE, contra la resolución No. 13-2023https://t.co/KEF0a6E7US#CRDmedia @RedesFNP @PQDCenlinea pic.twitter.com/BOXhs5ulpd
— Ciudadanía RD Media (@CRDMedia_) May 13, 2023
Habiendo motivado su recurso explicado en seis resuelve, más los distintos antecedentes presentados en la instancia sometida, en la misma se solicita por parte de la Junta Central Electoral (JCE), que disponga lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el presenteRecurso de Reconsideración por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley.
SEGUNDO: RECONSIDERAR y REVOCAR la “RESOLUCION No.13-1023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE LAS RESERVAS DE LAS CANDIDATURAS QUE ESTABLECE LA LEY NO. 33-18 DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES ORDINARIAS DE 2024”, dictada en fecha 8 de mayo de 2023 por esa Junta Central Electoral (JCE), cuyo dispositivo ha sido transcrito al inicio del presente Recurso, y actuando por contrario imperio, DISPONER que el cálculo de las reservas del 20% de las candidaturas establecido por el Art.58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se realice sobre el total general de las nominaciones a todos los puestos electivos que se presentarán a las elecciones generales a ser celebradas en el año 2024 y no por cada nivel de elección como ilegal e inconstitucionalmente ha dispuesto la resolución recurrida.
TERCERO: Que la resolución que se dicte al efecto sea emitida con extrema urgencia, a los fines de que los partidos exponentes puedan estar a tiempo para cumplir con el plazo establecido por el 58 de la Ley 33-18, que vence el día dos (02) de junio del presente año, para realizar las reservas en la forma prevista por la ley y que quiere ser vulnerada y con el plazo del 17 de junio del presente año para informarlas a esa Junta Central Electoral (JCE).
CUARTO: Que se le libre acta de que el presente recurso de reconsideración de incoa bajo las mas amplias y absolutas reservas de todo otro derecho, acción, procedimiento y argumento que le asiste a los hoy recurrentes para protección de sus derechos tan injustamente vulnerados.