Análisis: Sobre El derecho al olvido.

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Por Sabdy Lemuel Guerrero Pimentel
Ciudadania RD Media

Abogado

La ideología de que el derecho a la información nace de la forma en la que se está́ configurando el derecho al olvido en ambos sistemas jurídicos incide en la idea de que en Europa es fundamental el respeto y la dignidad, mientras que en Estados Unidos es esencial la libertad, especialmente la libertad contra el Estado. Esto, en suma, se trata de dos nociones diferentes basadas en los mismos cimientos, que son la privacidad de los ciudadanos que conforman cada una de las diferentes sociedades. (Moreno, 2017 p. 274).

En un estudio realizado por Ángela Moreno, directora del área de Postgrados de la Universidad Andrés Bello, de chile, realiza una recopilación de datos donde plantea que: los casos más emblemáticos de Europa y Estados unidos donde se han suscitados casos relativos al “derecho al Olvido Digital”, en nuestras palabras; es la existencia de una desindexación o reducción del contenido en las redes que pueda perjudicar y afectar tu presente como consecuencia del pasado.  En el ámbito de los antecedentes penales. Mientras que en el viejo continente (Europa), estos no son accesibles para todas las personas, en el país anglosajón (EEUU), estos son públicos, cuestión que está insertada y validada en la sociedad.

Debido a que en Estados Unidos los datos son vistos como una oportunidad de negocios, no como un aspecto de la vida privada de los ciudadanos que es necesario proteger, existen muchas interrogantes sobre el control de datos y la reducción de contenido en las redes.

En Moreno 2019 Bennett, Rosen y Werro refieren que:

No obstante, sí que se han producido casos de eliminación de la información del universo virtual, que se encarga de analizar Section 512 del DMCA, como consecuencia de que se estaban vulnerando las leyes relativas al copyright. Incluso se ha producido la creación de empresas del sector privado que se dedican a “limpiar” el historial virtual de las personas, como es el caso de Reputation.com, TrueRep.com y IntegrityDefender.com. Estas empresas generan una gran cantidad de contenido positivo sobre sus clientes, para que los resultados negativos queden escondidos en páginas posteriores de los diferentes buscadores. Esto constituye un claro ejemplo de cómo se está ́ produciendo la comercialización de una cuestión tan sensible, como la que nos ocupa en esta investigación, ignorando que la privacidad es un derecho fundamental. En el lado opuesto, se encuentra el sector doctrinal que se ha posicionado firmemente en contra de este derecho emergente (p.269).

En Europa se procura evitar vulneraciones a la dignidad humana, en Estados Unidos este tipo de peticiones son vistas en Estados Unidos como una limitación a la Primera Enmienda Constitucional. La protección y el cuidado de los datos suministrados en las redes nos hacen pensar que los medios de controles en Europa pueden resultar más útiles y factibles no sólo porque se procura respetar y proteger la dignidad humana, sino porque se apela de forma directa a la sensibilidad y la segunda oportunidad del ser humano. Mientras que en Estados Unidos resultaría ser todo lo contrario, ya que su apego hace estricto énfasis en el respeto a sus normativas internas. Sin menoscabo de dónde estás.

   En 2010, el DR. Harvey Purtz solicitó en el Estado de California el reconocimiento del derecho al olvido digital para su hijo, recientemente fallecido. El joven, estudiante de la Universidad de Berkeley, había sido noticia en el periódico Daily Californian en 2007, como consecuencia de unos disturbios que había protagonizado en un local de striptease en San Francisco. Como consecuencia, fue expulsado del equipo de fútbol de la Universidad. Posteriormente, falleció ́ en un accidente. El padre del joven, solicitó la desindexación de esta noticia, ya que, debido al fatal desenlace de los acontecimientos, está ya no era relevante ni tenía interés público, pero suponía un disturbio para la familia.

   El editor del diario se negó ́, alegando que la información publicada era de interés público. La Corte dio la razón al medio de comunicación, y la noticia sigue apareciendo en Internet.

   En los sistemas codificados la jurisprudencia es una fuente secundaria del derecho, mientras que en los sistemas del Common Law es principal. Las diferencias culturales entre ambos sistemas jurídicos provocan diferentes percepciones tanto sociales, como políticas y jurídicas respecto de esta cuestión. Y es que, mientras que los europeos confían en la regulación de los gobiernos, los norteamericanos lo hacen en la libertad de mercado. El papel que asumirán las bases de datos al Junto de la propiedad Intelectual Digital en este tipo de casos, resulta ser objeto de debate. Desde mi más somera opinión o punto de vista creo que los dos controles tanto el “Europeo, como El norteamericano”, son necesarios en este caso, servir como medio de sustanciación ante la emisión de nuevas jurisprudencias en los países de Latinoamérica.

   Resulta necesario evaluar el daño y el perjuicio que causa en los seres humanos, los hechos que han acontecidos en el pasado, y que hoy son publicados en medios digitales. por esto decimos que: “el olvido a los errores del pasado, o los arraigos pudieran incidir en la actualidad.” Los sistemas de datos que encierran la colectividad de información que se generan a través de medios digitales, y sitios virtuales engloba la diversidad y la capacidad de guardado, que existe por parte de páginas web y dichos medios a través de la web, la permanencia del contenido y que tipo o clase de contenido pueden manejar esas bases de datos son parte de las interrogantes que a través de nuestro análisis deberíamos plantearnos, sobre todo hasta qué punto en nuestro Estado se procura la protección de la dignidad humana, y la libertad de información al colectivo de ciudadanos.

En la constitución dominicana, en el artículo 44, sobre el derecho a la intimidad y el honor personal, refiere que: Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcir o repararlos conforme a la ley. También los ciudadanos, podemos hacer uso del Artículo 70 de la Constitución en donde se cuándo sean vulnerado nuestros derechos a obtener la información o hacer uso de ella cuando se requiera, el articulo 70 refiere lo siguiente: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

En la ley no. 172-13, se encuentra que esta tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.

Dicha ley en su Artículo 5, sobre el consentimiento del afectado, establece que: el tratamiento y la cesión de datos personales es ilícito cuando el titular de los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá constar por escrito o por otro medio que permita que se le equipare, de acuerdo con las circunstancias. El referido consentimiento, prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de los datos descritos en el numeral 3 del presente artículo.

Para finalizar actualmente todos somos usuarios, consumidores de empresas y establecimientos comerciales cuya fuente principal de información y de negocio son nuestros datos, el cual han sido extraídos a través de cookies, analitos, redes sociales, u otras herramientas o procesos por los cuáles un desarrollador puede extraer datos. Es por ello de que a pesar de que se proteja la integridad personal de la personal a través de un mandato constitucional, no menos cierto es que se necesitan los medios y recursos eficaces que garanticen la protección de nuestros datos, y que el tratamiento sea el más idóneo.

CRDMedia
Author: CRDMedia

Medio de comunicación digital, el cual procura servir y defender los derechos a los ciudadanos.

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