Basta de negar el derecho a pensión del Estado que tienen los servidores públicos

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Por: Luis Holguín-Veras Martínez
Ciudadanía RD Media

Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
Activista Social

El Consejo Nacional de Seguridad Social no debe seguir posponiendo la conculcación del derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, de permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad, como lo reconocen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

Después de cerca de dos años en los que los servidores públicos mantienen su reclamo al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) del reconocimiento del derecho a permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, por haber trabajado en alguna institución pública desde antes del año 2003, los servidores públicos vieron por fin la esperanza de que el CNSS dejara de conculcar este derecho, cuando el 15 de diciembre del año 2022, el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó su Resolución No. 560-10, en la cual remitió los reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) para fines de revisión y análisis, debiendo la CPP presentar un informe al CNSS.  Lamentablemente, en esta resolución el CNSS no estableció un plazo a la CPP en el que dicha Comisión debía presentar su informe, lo cual preocupó a los servidores públicos, pues se sabe que en las comisiones permanentes del CNSS hay temas que duermen el sueño eterno, sin llegar nunca a emitir el informe correspondiente.

La negación del derecho a permanecer en el sistema de reparto es una macabra disposición basada en una mala interpretación de la Ley 87-01, pues el CNSS interpretó que todos los servidores públicos que no tenían la edad para ser considerados como de Ingreso Tardío no tenían el derecho a permanecer en el sistema de reparto y tenían que quedarse en el sistema de capitalización individual.  Esta interpretación ocurrió aún habiendo citado el texto del artículo 38 de la propia Ley 87-01 que al referirse a los Afiliados que permanecen en el sistema actual (es decir, al sistema de reparto), establece que “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley”

Además de lo que establece el artículo 38 que acabamos de citar, los artículos 35 y 39 de la Ley 87-01 también confirman o ratifican, desde otros abordajes temáticos, el derecho que tienen los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto.

La Comisión Permanente de Pensiones y el propio CNSS parecen apostar al cansancio de los servidores públicos por una espera infructuosa, esperan que se rindan y terminen aceptando las migajas miserables que el sistema de capitalización individual les ofrece como prestaciones, como lamentablemente algunos servidores públicos han tenido que aceptar, dada la pésima situación en la que vivían.  Los servidores públicos agrupados en el MOPESEP han estado correspondiendo a las informaciones que el Presidente de la CPP les había dado y las que les ofreció el propio Gerente General del CNSS, quienes han reiterado que pronto se reconocería el derecho reclamado por ellos, pero luego de tantas reuniones del CNSS sin que se apruebe la Resolución que reconoce el derecho a permanecer en el sistema de reparto, los servidores públicos reclaman producir una escalada en su reclamo.

El jueves 25 de mayo hay reunión del CNSS y los servidores públicos esperan que su reclamo sea debidamente atendido y que se reconozca su derecho a permanecer en reparto, así como la forma en la que se hará su traspaso a Hacienda.

Ojalá los sectores que tradicionalmente han estado en contra de los derechos de las personas afiliadas en este maltrecho Sistema Dominicano de Seguridad Social y aquellos que por complacencia o por los estímulos recibidos, les hacen juego a los interesados en sus ganancias, aún a costa de los derechos de las personas afiliadas, no traten de perpetuar esta negación de derechos, sino que correspondan con las múltiples solicitudes que la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) les ha formulado en innúmeras comunicaciones.

Asimismo, esperamos que el CNSS escuche y corresponda a la recomendación directa que formuló la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en su comunicación DS-2246, de fecha 27 de noviembre del 2019, en la cual dice:

“Se debe autorizar la vuelta a Reparto a aquellos trabajadores que de acuerdo a los señalado en el artículo 38 de la ley 87-01 tenían derecho a permanecer protegidos bajo ese régimen previsional sin importar la edad del mismo al momento de afiliarse al nuevo sistema dominicano de pensiones.

Entendemos que se debe permitir el regreso al sistema de reparto de aquellos trabajadores que a junio del 2003 tenían derechos adquiridos al amparo de la ley 1896, independientemente de la edad al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema dominicano de pensiones, ya que en la actualidad no se ha implementado el mecanismo que viabilice el reconocimiento de los derechos adquiridos de estos trabajadores establecido en el artículo 43 de la ley 87-01 y que aplica también para los afiliados por la ley 379-81.”

Como puede verse, la DIDA y la SIPEN han expresado al CNSS, con claridad, insistencia y justificación, su recomendación de que este Consejo reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.

Basta ya de posposiciones.  Los servidores públicos estamos hartos de cuentos, silencios y malos tratos.

Basta de abusos con la negación de derechos.  Basta de sólo atender a los reclamos de los negocios insertados parasitariamente en la seguridad social.

El CNSS tiene la responsabilidad de defender y garantizar los derechos de las personas afiliadas.

¿Se deberá la lentitud del CNSS a los intereses de alguno de los sectores que lo conforman?

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Author: CRDMedia

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