Juan Moreno Severino
Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Publico-Penal, Padre, Hermano y Amigo ⚖️ ️
Ciudadano ejerciendo el sufragio, y detrás la bandera dominicana.La respuesta se encuentra en la sentencia TC/482/22, referente a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el jurista Namphi Rodríguez, contra el artículo 99 de la ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019.
El artículo 99 de la referida ley versa sobre el proceso de automatización del voto a cargo de la Junta Central Electoral, que será realizada a través de equipos o dispositivos electrónicos, el accionante establece que esta modalidad de ejercer el voto vueltera el derecho del voto activo y pasivo, que crea discriminación e intermediación en el ejercicio del voto en virtud de que los desposeído o no alfabetizado requieren de tercera persona, además de que se crea un mecanismo que deja traza de quien emitió el voto lo que elimina el carácter secreto del mismo.
Por lo anterior, sustenta que con ello se transgrede la constitución en los artículos 2, 4, 6, 8,39, 208, 211 y 238 de la Constitución, posición que fue rechazada por la Procuraduria General de la Republica, el Senado y la Cámara de Diputado.
Siendo una de las infracciones constitucionales el principio de soberanía y democracia el Tribunal Constitucional cita una definición de democracia del Tribunal Constitucional Colombiano que establece que es un conjunto de reglas de reglas de procedimientos para la adopción de reglas colectivas resaltados las reglas de las elecciones y del parlamento.
La su argumentación el TC, acoge las argumentaciones del accionante en el sentido de que la población no estaba preparada para asumir el voto automatizado en virtud de que no fue socializado, además de que la J C E, no define el procedimiento a seguir.
Resalta el TC, refiriéndose a las disposiciones del artículo 4, refiriéndose a la reserva de ley y las funciones de los poderes público, agregando además el numeral 2 del artículo 74, que establece que solo el legislador en los casos que la constitución establece podrá regular el ejercicios de los derechos y garantías fundamentales, lo anterior en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Federal Alemana decisión 2BVc307, 2BvC, 4/07 del 9 de marzo del 2009, por lo anterior y en virtud de que la ley no define el procedimiento o si se trata de una facultad reglamentaria de la junta acoge las conclusiones del accionante.
Aunque no fue un pedimento del accionante el Tribunal de manera oficiosa tratándose de un derecho fundamental se refiere al contenido esencial del sufragio activo, resaltando que el voto es personal, libre, directo y secreto resaltando que este es el contenido esencial del voto democrático sentencia TC/003/13, criterio que también fue fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castanela Guzman vs MExico, en fecha 6 de agosto del 2008.
Un elemento a resaltar es la aclaración que realiza el TC, referente a la constitucionalidad del voto de arrastre entre senadores y diputados y el método D Hont, donde se resalta además que la definición de libre y directo significa que el voto debe realizarse sin sospecha de temor con relación a la alteración del referido voto o su resultado.
Unos de los elementos importante de la decisión es que resalta los elementos esenciales del derecho al voto como son: el carácter de libre y voluntario del voto, el principio de transparencia electoral, el principio de equidad y el principio de objetividad que de definen en la página 31 de la decisión
En su conclusión final el Tribunal Constitucional, estableció que: “Que el legislador no estableció un sistema mediante el cual de garantice que, con la implementación del voto electrónico, se garantice el núcleo esencial del derecho al voto como son: que sea directo, libre, universal, transparente y objetivo, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del referido artículo 99.
La decisión cuenta con el voto disidente del Magistrado Rafael Díaz Felpo, quien estableció debió ser declarado el referido artículo conforme a la constitución emitiendo una sentencia interpretativa y exhortarle al congreso la creación de una norma que subsane el vicio normativo.
En otro orden el Magistrado Lino Vásquez Samuel, emite un voto salvado, en el sentido de que la ley no solo violenta el principio de reserva de ley uno de los contenidos esenciales del voto que es su carácter directo y secreto.
En este mismo sentido el Magistrado José Alejandro Ayuso, emitió su voto salvado resaltando que el tribunal debió establecer además que la regulación del derecho al voto debe realizarse mediante la aprobación de una ley orgánica