El Caso que Desnuda una Falla Sistémica en la Seguridad Social Dominicana

Por: Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo y Activista Social

Una falla estructural expone las debilidades del sistema de seguridad social en República Dominicana
Luis Holguín-Veras Martínez

En la República Dominicana se está configurando un caso paradigmático de responsabilidad patrimonial del Estado: el traslado ilegal de decenas de Afiliados del sector privado desde el sistema de capitalización individual hacia el sistema de reparto, seguido de una resistencia institucional a reconocer y reparar integralmente los daños causados.

La esencia del problema puede sintetizarse con claridad: el Estado trasladó ilegalmente fondos de propiedad privada, impidió su rentabilidad y ahora se niega a reparar el daño causado.

No se trata de una simple diferencia de criterios administrativos. Estamos ante una actuación administrativa antijurídica, ejecutada sin base legal suficiente, sin procedimiento válido y sin el consentimiento de los titulares del derecho, que ha generado la vulneración simultánea de derechos constitucionales, principios estructurales del sistema de seguridad social y garantías esenciales del Estado de derecho.

El hecho es particularmente grave: trabajadores del sector privado, Afiliados a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron trasladados al sistema de reparto instituido por la Ley 379-81, un régimen diseñado para servidores públicos y que exige condiciones que estos Afiliados no cumplen. En la práctica, esta decisión los coloca en una situación de exclusión: ni pueden acceder a una pensión bajo el sistema de reparto, ni conservar los beneficios del sistema de capitalización individual al que legítimamente pertenecían.

Se trata de un acto administrativo ilegal con efectos constitucionales. El núcleo jurídico del caso es inequívoco: personas cuyos fondos de pensiones constituyen patrimonio de su exclusiva propiedad fueron trasladadas sin solicitud expresa, sin consentimiento informado y sin cumplir los requisitos establecidos en las propias normas administrativas que regulaban dichos traspasos.

Esto configura una actuación administrativa antijurídica con implicaciones directas:

  • Violación del principio de irretroactividad de la ley (art. 110 de la Constitución), al desconocer derechos previamente consolidados.
  • Transgresión del derecho de propiedad (art. 51), al intervenir fondos privados sin autorización.
  • Quiebre del principio de legalidad y de la seguridad jurídica (arts. 6, 7 y 40.15), al ejecutarse decisiones sin sustento legal suficiente ni debido procedimiento.
  • Afectación del derecho a la seguridad social (art. 60), al colocar a los Afiliados en un régimen que les impide materializar su derecho a pensión.

Existe, además, un nexo causal directo entre la actuación administrativa ilegal (traspaso inconsulto) y el daño económico sufrido: la pérdida de rentabilidad de los fondos y la afectación del derecho a una pensión digna.

Cuando el Estado se contradice, se materializa y perpetúa la incoherencia como fuente de responsabilidad. Uno de los aspectos más reveladores del caso es la contradicción en la actuación estatal.

Las propias resoluciones administrativas establecieron que, al trasladar a los Afiliados al sistema de reparto, debían transferirse todos los recursos: capital y rendimientos. Sin embargo, cuando los afectados reclaman la restitución de sus derechos, la administración pretende limitar la devolución únicamente al capital, excluyendo la rentabilidad dejada de percibir.

Esta contradicción vulnera principios fundamentales como la buena fe administrativa, la confianza legítima y la doctrina de los actos propios, conforme a la cual la Administración no puede actuar en contra de sus propias decisiones previas cuando estas han generado expectativas legítimas en los ciudadanos.

Se configura así un doble estándar inadmisible: el Estado reconoce la integralidad del fondo cuando lo capta, pero la desconoce cuando debe responder por el daño causado.

El daño es real, cuantificable y jurídicamente exigible. Desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, el caso presenta una estructura de daño claramente definida:

  • Hecho generador: traslado ilegal, inconsulto y sin consentimiento del afiliado.
  • Daño emergente: afectación directa del patrimonio previsional (capital acumulado).
  • Lucro cesante: rentabilidad que los fondos habrían generado de permanecer en las AFP, conforme a los mecanismos de inversión y la garantía de rentabilidad mínima prevista en la Ley 87-01.
  • Pérdida de oportunidad: privación de acceder a mejores condiciones de pensión en el sistema de capitalización individual.

Estos elementos configuran un daño integral, cuya reparación debe ser completa. Cualquier compensación limitada al capital resulta jurídicamente insuficiente y contraria al principio de reparación plena.

Una violación estructural que se evidencia consistentemente en esta situación lo constituye la ausencia de consentimiento. El cambio de régimen previsional es una decisión de carácter personalísimo. La normativa exige solicitud expresa, documentación verificable y validación institucional.

Nada de esto ocurrió:

No hubo solicitud.

No hubo consentimiento.

No hubo debido proceso.

Esta ausencia invalida el acto administrativo de origen y refuerza la obligación del Estado de revertir sus efectos y reparar sus consecuencias.

El paso del tiempo ha agravado la situación. Algunos de los afectados han fallecido sin obtener respuesta. Sus familias enfrentan ahora la imposibilidad de acceder a recursos que forman parte del patrimonio heredable.

Esto amplía el alcance de la responsabilidad estatal: el daño no solo es individual, sino también transmisible, afectando derechos patrimoniales de los herederos y comprometiendo aún más la responsabilidad del Estado.

La responsabilidad del Estado no es opcional. La Constitución dominicana es categórica: el Estado y sus agentes son responsables por los daños causados por actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas. Este mandato no admite discrecionalidad.

La doctrina constitucional y contencioso-administrativa es consistente: cuando un acto administrativo vulnera derechos fundamentales, el Estado está obligado a reparar integralmente el daño causado.

La persistente negativa institucional no elimina esta obligación; la agrava.

Más que un reclamo: una exigencia de legalidad

Las personas afectadas no solicitan un privilegio. Exigen:

El reconocimiento de derechos previamente adquiridos.

La restitución íntegra de su patrimonio previsional.

La compensación completa de los daños causados, incluyendo la rentabilidad dejada de percibir.

El camino jurídico está claramente definido: acciones contencioso-administrativas por responsabilidad patrimonial, acciones de amparo por vulneración de derechos fundamentales y control de constitucionalidad de normas aplicadas de manera restrictiva.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), en un ejercicio de solidaridad y defensa de la legalidad, ha asumido el acompañamiento de estas personas, evidenciando que este caso trasciende lo individual y se convierte en una causa de interés público.

Este problema es una cuestión de Estado. Lo que está en juego no es únicamente la situación de un grupo de Afiliados. Está en juego la credibilidad del sistema de seguridad social, la vigencia de la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Si el Estado puede alterar las reglas, afectar derechos patrimoniales y luego negarse a reparar el daño causado, se debilita el fundamento mismo del Estado de derecho.

El tiempo de reconocer el error ya pasó.

El tiempo de reparar es ahora.

El Estado Dominicano debe asumir su responsabilidad y resarcir integralmente los daños causados. No hacerlo no solo perpetúa una injusticia: compromete la legitimidad de sus instituciones.

La falla sistémica que este caso revela es clara: un sistema de seguridad social que permite que decisiones administrativas ilegales alteren derechos patrimoniales individuales, sin mecanismos efectivos de corrección oportuna ni de reparación integral. Cuando la institucionalidad tolera traspasos sin consentimiento, niega la rentabilidad como parte del derecho de propiedad y retrasa indefinidamente la respuesta a los afectados, deja de garantizar seguridad jurídica y protección social. En esas condiciones, el sistema no solo falla en su operación: falla en su fundamento.

En esas condiciones, no solo falla el sistema de seguridad social: falla el Estado Dominicano en su deber de garantizar derechos y de responder por sus propias actuaciones.

 

Redacción
Author: Redacción

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