Empresas Encuestadoras Mentirosas

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Por Lic. Eduardo Grimaldi Ruiz, M.A.
Ciudadanía RD Media

Delitos Electorales: Consecuencias y Sanciones
Abogado ,Magíster en Ciencias Penales. Especialista en Derecho Procesal Penal, Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

Para las elecciones presidenciales del año 2024, casi 20 empresas encuestadoras publicaron sus resultados de intención de voto electoral, sobre la base de sus respectivos procesos de investigación de campo en las diferentes demarcaciones del territorio de la República Dominicana. Diríamos que, solo 3 de estas empresas encuestadoras fueron certeras, si tomamos en consideración el 4% de margen de error que siempre se contempla en la ciencia estadística.

Esto significa que aproximadamente 15 empresas encuestadoras no estuvieron ni siquiera cerca del resultado final de las elecciones presidenciales. Es más, algunas incluso llegaron a publicar resultados con más de un 50% de diferencia del conteo final de la Junta Central Electoral (JCE), una exagerada proyección de la realidad que debe ser analizada.

Esto es importante que se analice puesto que para nadie es un secreto que las encuestas no solo son un instrumento de medición de la intención del voto electoral sino también un instrumento para la toma de decisiones. Es decir, que su alteración afectaría el derecho a elegir mediante la manipulación indirecta de la realidad y sentido electoral.

Si bien las empresas encuestadoras son entidades del libre comercio, no menos cierto es que en cuanto a algunos protocolos son reguladas por la Ley 20-23 que crea el Régimen Electoral. Es así como a partir del artículo 212 de esta norma se le asigna a la JCE una función de ente regulador mínimo pero, circunscrito a cuestiones formales, como el registro para el reconocimiento de las empresas encuestadoras, así como plazos y formas de publicación de las encuestas. Sin embargo, como ente regulador a la JCE extrañamente no se le reconoce ninguna función sancionadora administrativa a aquellas empresas encuestadoras que publiquen resultados errados o en su defecto falseados.

¿Por qué decimos “falseados”? Porque la estadística es una ciencia que se basa en el método científico para explicar fenómenos cuyas conclusiones son el producto de la observación, la experimentación y el análisis. Por tanto, en las encuestas, cuyas actividades descansan en el método científico, no pueden existir resultados diferentes, salvo el ya conocido 4% de margen de error. El sesgo diametralmente opuesto que se escenificó entre la inmensa mayoría de las encuestas versus el resultado de las elecciones del 2024 es tan elevadamente importante que amerita una observación y revisión pues a todas luces demuestra que esas empresas encuestadoras cometieron un error de metodología o en su defecto una manipulación. Para llegar a esos resultados tan distantes las muestras recolectadas habrían de ser viciadas o contaminadas.                                                   

Como ente regulador, la JCE no solo debe procurar que se cumpla el artículo 215 de la Ley 20-23 en el sentido de que en las encuestas se especifiquen las técnicas de la encuesta (método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo) sino también auditar dichos trabajos técnicos. Es necesario que las empresas encuestadoras tengan evaluación por desempeño, no solo por la solvencia moral y el riesgo reputacional de estas sino por la salud y fortalecimiento de la democracia. Esto es necesario, puesto que, con la exagerada cantidad de empresas encuestadoras cuyos supuestos estudios no se ajustaron ni mínimamente cercanas a los resultados finales, se presta no solo para la compra de percepción social sino también como estrategia de marketing político de los partidos que debe ser evitada de esta forma.

No se trata de regular los resultados de las encuestas, sino más bien garantizar que la metodología de las encuestas se base en el método científico a los fines de estandarizar los métodos de aplicación y evitar así la manipulación. Si hay una distancia o desalineación muy importante entonces es manipulación con fines de obtener el famoso “voto útil” que no es mas que aquel voto psicológico donde se elige al que mas posibilidades tenga de ganar.

Si bien aquellas empresas encuestadoras que publican resultados de encuestas muy distintos a la realidad se aniquilan comercial y profesionalmente sino también pierden el respeto de la sociedad; pero, al mismo tiempo afectan la libertad de elegir a través de la manipulación de proyecciones de resultados de mediante la herramienta. Máxime cuando los resultados de las encuestas influyen sobre los votantes.

Por eso, el Congreso Dominicano debe agregar una sanción administrativa a la Ley 20-23 para aquellas empresas encuestadoras que se alejen del método científico y publiquen encuestas falsas o cuyos resultados no se ajusten al margen de error de la ciencia estadística.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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