Precisa que dicha legislación establece en su artículos 73 y 179, unos 180 días para el registro para los nacimientos y 60 para las defunciones,
“En todas las expediciones de las actas del Estado Civil correspondientes a registros de nacimientos y defunciones, se omitirá la información sobre los tipos de registros, es decir, no se visualizarán los términos tardía, oportuna, ni otra nomenclatura relativa al tiempo del registro, según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 69 de la pieza legal”, expresa.
Señala el órgano electoral, que partiendo de la Ley 4-23, que los reconocimientos de nacimientos y defunciones serán recibidos en las oficialías, acorde a los plazos establecidos.
“Los registros de nacimientos y defunciones serán recibidos en las oficialías del estado civil conforme los nuevos plazos establecidos en los artículos 73 y 179 de la referida ley: 180 días para los nacimientos y 60 días para las defunciones”, señala.
Expresa que el registro del nacimiento ocurrido en el país, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos, podrá realizarse en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una delegación de oficialía.
Manifiestas que los registros de las defunciones ocurridas en el Distrito Nacional que, anteriormente sólo se podían registrar en la delegación de defunciones, a partir de ahora, se realizarán en cualquiera de las oficialías de la Capital.
En tal sentido, indica que los registros de defunciones podrán realizarse en: la oficialía del estado civil del lugar de fallecimiento, en la del estado civil del último domicilio o residencia del difunto, en la oficialía del lugar del entierro y en la delegación de oficialía si la defunción ha ocurrido en un centro de salud.
Distribución
En otro orden, el Pleno de la JCE elaboró el borrador de resolución que establece la distribución de la proporción de género por demarcación en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías de cara a las elecciones del 2024.
El órgano, presidido por Román Jáquez Liranzo, notificó sobre dicho borrador a las organizaciones políticas, acreditadas ante esta institución, para que hagan sus respectivas observaciones.
Las organizaciones tendrán hasta el jueves 4 de mayo de 2023, a las 4:00 de la tarde, para que depositen por ante secretaria sus consideraciones.