La obligación del Estado en la identidad de genero en pareja del mismo sexo

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Juan Moreno Severino
Abogado, M. A., Derecho Penal, Especialidad en Derecho Publico-Penal, Padre, Hermano y Amigo ⚖️ ️

La obligación del Estado en la identidad de genero en pareja del mismo sexo.
Juan Moreno Severino, Abogado penalista.

En el año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la opinión consultiva OC-24/17, de fecha 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica, sobre identidad de Género e igualdad y no discriminación a pareja del mismo sexo.

La referida opinión versa sobre la obligación del Estado con relación al cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados del vínculo entre pareja del mismo sexo y la interpretación del articulo 1 de la Convención de Derechos Humanos.

Sobre el Derecho a la igualdad y no discriminación la Corte, estableció que el Estado debe proteger a las personas que por pertenecer a grupos minoritarios o vulnerable son agredido por aquellos que por ser mayoría se creen superiores.

Establece, además, que la orientación sexual, la identidad de genero son protegida por la convención, por lo que cualquier acto de discriminación en razón del genero o el sexo seria contrario a la convención por aplicación del artículo 1. 1.

Resalta que los tratados y convenciones son instrumentos vivos que deben adaptarse a la evolución de los tiempos, por ellos de la interpretación del articulo 1.1 de la convención cuando se refiere a “cualquier otra condición social” haciendo una interpretación pro homine o más favorable a las personas, por lo anterior permite la protección de estos grupos minoritarios y vulnerables.

En ese sentido en la opinión consultiva citan varias decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional europeo donde establece lo siguiente:

“Respecto a la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género como categorías de discriminación que están prohibidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la orientación sexual y la identidad de género se pueden entender como incluidas dentro de la categoría “otra condición” mencionada en el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales185 (en adelante “Convenio Europeo”)

Resalta además, que en el caso Salgueiro da Silva Mouta Vs. Portugal, el Tribunal Europeo concluyó que la orientación sexual es un concepto que se encuentra cubierto por el artículo 14 del Convenio Europeo. Además, reiteró que el listado de categorías que se realiza en dicho artículo es ilustrativo y no exhaustivo.

En el caso Clift Vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo reiteró que la orientación sexual, como una de las categorías que puede ser incluida bajo “otra condición”, es otro ejemplo específico de las que se encuentran en dicho listado, que son consideradas como características personales en el sentido que son innatas o inherentes a la persona.

En el caso S.L. Vs. Austria indicó que las diferencias en el trato de las poblaciones heterosexual y homosexual sobre la base de la edad del consentimiento para tener relaciones sexuales carecían de justificación objetiva y razonable y eran, por ende, discriminatorias.

Por todo lo anterior en su opinión consultiva la corte concluye estableciendo lo siguiente:

“De conformidad con todo lo anterior, teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, y los organismos de Naciones Unidas (supra párrs. 71 a 76), la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención”

La corte establece además, que este grupo minoritario tiene derecho al nombre, la identidad de y el reconocimiento de la personalidad jurídica, por lo que el Estado debe de viabilizar la forma de garantizar este derecho de forma gratuita.

La corte establece citando el caso Duque vs Colombia del Tribunal Constitucional, que los bienes que se originan en los matrimonios del mismo sexo deben estar protegido por la institución familiar, resaltando que familia no solo es la unión de dos personas y sus hijos, ya que puede ser la convivencia entre dos personas con vinculo de familiaridad directo e indirecto tomando en cuenta que la convención no protege un modelo único de familia.

 

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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