La utilidad de la Prisión Preventiva y la posibilidad de su variación luego de una condena.

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Por Juan Moreno Severino
Abogado
CRDmedia

La utilidad de la Prisión Preventiva y la posibilidad de su variación luego de una condena.
Juan Moreno Severino, Abogado penalista.

La respuesta a esto la podemos encontrar en la sentencia núm. SCJ-SS-23-0347, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia, donde emite una catedra de la prisión preventiva, pero igual la utiliza como si fuera la única medida disponible

En la referida sentencia establece que “Una de las principales motivaciones que llevaron al legislador a prever la extinción del proceso penal a razón de su prolongación en el tiempo fue evitar atropellos, abusos y prisiones preventivas interminables originadas por las tardanzas en los trámites procesales, al mismo tiempo vencer la inercia de los tribunales penales para el pronunciamiento de sentencias definitivas o la notificación de las mismas, como garantía de los derechos de los justiciables, uno de los cuales lo constituye la administración oportuna de justicia.”

En el referido párrafo se observa una critica agresiva al uso de la prisión preventiva que se convierte en interminable o mas bien en pena anticipadas en los procesos penales que producen hacinamiento en los centros carcelarios.

Establece, además: “Respecto al planteamiento realizado por el Ministerio Público, sobre la variación de la medida de coerción impuesta al imputado de prisión preventiva a libertad condicional bajo fianza, precisemos establecer que la prisión preventiva, como sabemos, es la medida de coerción de mayor restricción de derechos de las establecidas por el legislador, de manera que su aplicabilidad debe ser la excepción y no la regla. Por esta razón, la normativa procesal vigente en adición a los requisitos exigibles para imposición de las otras medidas de coerción, exige la presencia de otros elementos para que su procedencia sea justificada, esencialmente en casos de urgente necesidad donde resulte indispensable, así reducir la afectación de la esfera personal del individuo y a la vez salvaguardar el bien jurídico protegido, pues si bien esta medida recae básicamente sobre el derecho a la libertad, este derecho no es absoluto, puesto que ha de ejercerse de conformidad con las condiciones propias del titular y respetando las limitaciones que la Constitución y las leyes disponen,  (Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00471, del de mayo de 2021, Segunda Sala SCJ.)

Agregando además en la referida sentencia que:  “Una de las características de las medidas coercitivas es la provisionalidad, esto implica que la medida de coerción será utilizada para cumplir un objetivo particular y que ha de variarse o cesar cuando las circunstancias se modifiquen, o cuando ese objetivo que busca deje de cumplirse. Cabe considerar, además, que la variabilidad de estas medidas supone que se debe tomar en consideración el grado de peligro que existe y el riesgo que corre el proceso, es decir, si ese riesgo no puede ser contenido por una medida no privativa de libertad, se optará por la prisión preventiva, no por presunciones de culpabilidad, sino en aras de lograr mayor seguridad de que el encartado esté presente en las fases subsiguientes del proceso.

No obstante el uso de prisión preventiva interminable, el principio de excepcionalidad o provisionalidad la S C J, establece lo siguiente:  “Ante una sentencia condenatoria de 30 años de prisión por haberse encontrado el imputado culpable de asesinato, que si bien es cierto, fue modificada por la Corte a qua al decidir variar la calificación de los hechos, no menos cierto es que la propia corte impuso una pena de 15 años de prisión; por lo que, mal podría, ante una sentencia condenatoria, que si bien no había adquirido el carácter irrevocable, ante ambos tribunales ha quedado establecido y sin ser controvertido por la defensa, la culpabilidad del imputado en la muerte de los señores José Agustín Concepción y Udalio de Jesús Remigio, lo que aumenta la posibilidad de que el imputado pueda distraerse del proceso; por lo que, como esta segunda sala ha decidido anular la decisión impugnada, procede que el recurrente vuelva a su estado anterior a la decisión impugnada, es decir, a prisión en las condiciones indicadas en la decisión emitida por el tribunal de juicio, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.”

Por lo anterior se observa que, a criterio de la S C J, la única medida de coerción útil e idónea para asegurar la presencia de una persona investigada en el proceso es la prisión preventiva, en un proceso que duro 5 años con alta posibilidad de durar 5 más hasta la obtención de una sentencia definitiva mas de 10 años preventivo.

Por lo anterior su crítica de la prisión preventiva interminable y la observancia de los principios de excepcionalidad y provisionalidad fueron solo enunciados inútiles que tampoco fueron observado por la alta corte o mas bien sus argumentaciones fueron contradictoria.

Redacción
Author: Redacción

Medio digital de comunicación de República Dominicana

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