Ley que crea el Instituto Nacional de Enfermedades Catastróficas y sus dependencias

 

Por Félix Bautista
Ciudadanía RD Media

Félix Bautista: ¿Negociando con el PRM? Su respuesta
Senador, Ingeniero, empresario, abogado, político y filántropo dominicano,Escritor,presidente de la Fundación Nacional de Desarrollo Integral (FUNDI), 

Durante la administración del presidente norteamericano Franklin Delano Roosevelt (1933-1945), se aprobó en 1937 la National Cancer Act, la cual creó el Instituto Nacional del Cáncer, cuya función esencial fue dedicarse a la investigación y control del cáncer.

Durante el gobierno de Richard Nixon (1969 –1974), la ley fue modificada, introduciéndole cambios significativos que permitieron incrementar los recursos humanos y económicos destinados a profundizar la investigación y prevención del cáncer. El slogan fue denominado como “Guerra contra el cáncer”.

En la República Dominicana, los primeros intentos para combatir esta enfermedad surgieron durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, en 1947, con la emisión del decreto 4134, que instituyó la Liga Dominicana contra el Cáncer.

Las enfermedades catastróficas son devastadoras en términos emocionales y económicos, para quienes las padecen y sus familiares. Si bien es cierto, que se han realizado algunos esfuerzos para mitigar los efectos de estas enfermedades, lo cierto es, que se hace necesario una ley que las regule y brinde mayor protección a los ciudadanos que luchan por sobrevivir luego de ser diagnosticados con alguna enfermedad oncológica, catastrófica o de alto costo. La prevención y detección temprana son la clave para reducir costos y preservar vidas.

Hay algunas referencias internacionales que sirven de guía para la presentación de esta iniciativa. En Alemania se aprobó en el año 2008, la Nationaler Krebsplan, una ley que persigue fortalecer la investigación, la detección y prevención temprana del cáncer, haciendo participe a un conjunto de instituciones, tales como el Centro Alemán de Invesigación del Cáncer (Deutsches Krebsforschungszentrum, DKFZ), responsable de la investigacion de la biologia celular hasta la epidemiología del cáncer; el Centro Nacional de Enfermedades Tumorales (Nationales Centrum für Tumorerkrankungen, NCT), que ofrece los servicios de investigación y tratamiento clínico; el Instituto Max Planck de Investigación Médica (Organización privada sin fines de lucro financiada en su mayoría por fondos públicos), que realiza investigaciones básicas en ciencias naturales y médicas, incluyendo estudios relacionados con enfermedades catastróficas y de alto costo; el Instituto Max Planck de Ciencias Naturales Multidisciplinarias (Organización privada sin fines de lucro financiada en su mayoría por fondos públicos), que combina enfoques de biología, química, física, e ingeniería, para comprender fenómenos complejos en el ámbito biológico y molecular, abarcando desde los procesos fundamentales en células y sistemas vivos hasta el desarrollo de tecnologías avanzadas para su estudio; y el Instituto Robert Koch (RKI), que es la principal agencia de salud pública en Alemania, encargada de monitorear enfermedades infecciosas y crónicas, incluyendo el cáncer, proporcionando datos epidemiológicos esenciales para la formulación de políticas de salud.

Por su parte, Argentina cuenta con la Ley del Cáncer (Ley N° 23.611); que establece las bases para prevenir, diagnosticar y tratar el Cáncer; la Ley de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer (Ley N° 27.674 de 2022), que garantiza el acceso a una mejor calidad de atención a menores con cáncer; y la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (Ley N° 26.689 de 2011), que establece un marco para brindar tratamiento a personas con enfermedades poco frecuentes, las cuales son de alto costo y baja incidencia.

Para la aplicación de estas normas, Argentina cuenta con el Instituto Nacional del Cáncer (INC), Hospitales públicos especializados y el Programa Nacional de Control de Cáncer (PROCAFA).

Brasil igualmente se ampara en varias normas para combatir estas enfermedades: la Ley Nº 12.732/2012 (Ley de los 60 Días); la Política Nacional de Atención Oncológica (Portaria Nº 2.439/2005 y actualizada por la Portaria Nº 874/2013); y la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Enfermedades Raras (Portaria Nº 199/2014). Por igual, en este país existen instituciones de apoyo a la implementación de estas leyes: el Instituto Nacional de Cáncer José Alencar Gomes da Silva (INCA), la Fundación Oswaldo Cruz (Fiocruz), la Red de Atención Oncológica del SUS y el Instituto Butantan.

Normas similares existen en Chile, Colombia, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Japón y La Unión Europea. Son excelentes referencias en el marco del derecho comparado, que ha valido la pena analizar para presentar una propuesta para la República Dominicana.

En este sentido, estamos presentando al pleno del Senado de la República Dominicana, una propuesta de ley bajo el título de “Ley que crea el Instituto Nacional de Enfermedades Oncológicas, Catastróficas, de Alto Costo y sus dependencias”, para regular todo lo relativo a la prevención, tratamiento, promoción, concienciación, investigación y desarrollo en torno a estas enfermedades. 

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Author: CRDMedia

CRDMedia es un medio digital de comunicación en República Dominicana, comprometido con la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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